PROYECTO DE TP


Expediente 1948-D-2017
Sumario: ESTABLECER QUE LOS ACTOS DE GOBIERNO, PROGRAMAS, OBRAS, SERVICIOS, BIENES MUEBLES E INMUEBLES, Y CAMPAÑAS DE LOS ORGANOS PUBLICOS DE LOS PODERES DEL ESTADO DEBERAN TENER PUBLICIDAD DE CARACTER INFORMATIVO, EDUCATIVO Y/O DE ORIENTACION SOCIAL.
Fecha: 24/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Los actos de gobierno, programas, obras, servicios, bienes muebles e inmuebles, y campañas de los órganos públicos de los Poderes del Estado, entes autárquicos, descentralizados, desconcentrados, deben tener publicidad de carácter informativo, educativo y/o de orientación social.
ARTICULO 2º.- Prohíbase la difusión y colocación de nombres, símbolos o imágenes en campañas de actos de gobierno o en bienes del Estado, que supongan la promoción personal de autoridades o funcionarios.
ARTICULO 3 º.- La presente Ley se aplica asimismo a los órganos referidos en el Título I Sección Primera, Capítulos Sexto y Séptimo, y Sección Cuarta de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 4 º.- El funcionario o autoridad que viole lo dispuesto mediante la presente ley será sancionado con una multa equivalente al costo de la pauta oficial que utilice el nombre del funcionario de manera indebida en el bien mueble, mueble registrable o inmueble, elemento, programa o servicio que detente el nombre del funcionario de manera indebida, la cual deberá ser solventada de su propio peculio.
ARTICULO 5 º.- El Poder Ejecutivo incorporará a la asignación de recursos de origen y competencia nacional, para los Gobiernos Provinciales o Municipales, el cumplimiento de las pautas de la presente Ley.
ARTICULO 6º.- Invítese a las Provincias y a los Municipios a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el Gobierno Nacional trabajamos para fortalecer la ética y la integridad en el ejercicio de la función pública a través de la prevención e investigación de la corrupción y la formulación de políticas de transparencia. Dicha transparencia en la función pública es un requisito ineludible del sistema democrático. Los funcionarios que ostentan responsabilidades públicas relevantes deben procurar tanto la austeridad y la sencillez en el ejercicio de sus tareas como el logro del bienestar y desarrollo para todos los argentinos, y no así propender a su promoción personal o culto a sus figuras utilizando el cargo que detenta con ese fin.
Por su arte, el carácter impersonal de la actividad pública es una derivación de la forma de Estado democrática y la forma representativa de gobierno receptadas en la Constitución Nacional. De ello se deriva que la publicidad de los actos, programas, obras y campañas de los órganos y organismos públicos deben tener un carácter informativo, educativo y/o de orientación social.
Dentro de un gobierno que es representativo, los funcionarios que ocupan un cargo representan al pueblo y, en esa rendición de cuentas en el momento de gobernar, comunican al pueblo actos de gobierno en donde no deberían promover una figura particular desde la comunicación gubernamental. Es por ello que la presente ley de “impersonalización”, como la llamó la Provincia de Neuquén, por ejemplo; o la que en este momento se encuentra en tratamiento con un régimen similar en la Provincia de Buenos Aires; busca que los poderes del Estado, en un marco de irrestricto respeto a la división de dichos poderes, no dé lugar a la utilización de estas prácticas que forman parte de la vieja política.
El objetivo de la presente ley es eliminar la promoción personal de los funcionarios públicos en la publicidad oficial. Además, en modo alguno esa información en la comunicación de un gobierno o cargo en el cual se desempeñe una autoridad elegida debe ser utilizada para promover la persona de dicho funcionario en los bienes del Estado. De esta manera, se prohíbe la incorporación de nombres, símbolos o imágenes que supongan la promoción personal de funcionarios públicos. Consecuentemente, la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los tres poderes del Estado deberán tener carácter informativo, educativo o social.
Muchas veces en la cartelería, en los diarios, radios y televisión, o en los bienes muebles e inmuebles, las acciones de los gobiernos están acompañadas de leyendas con los nombres y apellidos de los funcionarios, y esto termina desnaturalizando la publicidad oficial. El mal uso de bienes del Estado para realizar publicidad en favor de funcionarios o agrupaciones políticas es una desviación grave de los principios republicanos que deben regir en el ejercicio de la función pública. Asimismo, representa una utilización absolutamente incorrecta de los bienes que son propiedad del Estado y una clara exhibición de un exacerbado culto al personalismo incompatible con el sistema republicano y democrático.
Como contrapartida, la comunicación de los actos de gobierno debería perseguir como objetivo el fortalecimiento de la democracia. En este sentido, la comunicación tiene que tener como base la información social, educativa, datos que permitan tomar decisiones De allí surge la necesidad de poner límites a los funcionarios que, abusándose del poder que detentan, llevan a cabo campañas, desde y con fondos del Estado con el objeto principal de promocionarse y exaltar su imagen
Bajo ningún modo esa información en la comunicación de un gobierno o cargo en el cual se desempeñe una autoridad elegida, debe ser para promover la persona de dicho funcionario. De este modo, el presente proyecto viene a otorgar operatividad a ese deber implícito de la función pública diseñando un marco jurídico completo, razonable y armonizado con los principios constitucionales en juego.
En el ámbito Nacional, se cuenta con la Ley N° 25.188 que estableció un régimen de ética en la función pública pero que no prevé reglas particulares para la situación antes descripta.
Se propone, además, que acompañen las provincias y los municipios, porque esto hace al fortalecimiento de nuestra democracia que fortalece, a su vez, el respeto de las autonomías y del régimen constitucional.
Por último, pero no por ello menos importante, aquel funcionario o autoridad que viole lo dispuesto deba ser sancionado con una multa afrontada con su patrimonio personal y, además, se establece que el Poder Ejecutivo incorporará a la asignación de recursos de origen y competencia nacional, para los Gobiernos Provinciales o Municipales, el cumplimiento de las pautas de la presente Ley.
Por todo lo expuesto, con el presente proyecto se promueven nuevas reglas vinculadas a la ética pública avocadas al mejoramiento y desarrollo de la calidad y trasparencia institucional a través de la prevención, supervisión y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios que deberá repercutir en todos los poderes del Estado y se transformará en una herramienta imprescindible del sistema democrático y de la calidad institucional.
Por ello, solicito a los Sres. Legisladores acompañen con su voto afirmativo la sanción del proyecto de ley adjunto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON NEUQUEN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA