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PROYECTO DE TP


Expediente 1946-D-2007
Sumario: RECOMENDAR A LOS PODERES EJECUTIVOS DE CHACO, CHUBUT, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, RIO NEGRO, SALTA, SANTA CRUZ, SANTIAGO DEL ESTERO Y TIERRA DEL FUEGO, DISPONGAN LA CONFECCION DE UN LISTADO DE ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN.
Fecha: 03/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Recomendar a los Poderes Ejecutivos de Chaco, Chubut, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego que instrumenten las medidas necesarias para que a través de la autoridad que corresponda confeccionen un listado de alimentos libres de gluten.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 24.827 de Salud Pública sancionada el 21 de Mayo de 1997 establece en su artículo primero que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Acción Social determinará la lista de productos alimenticios acerca de los cuales sus elaboradores le deberán informar si contienen o no gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su formula química, incluido sus aditivos. A su vez el Art. 3 reza que será la autoridad sanitaria nacional quien deberá llevar un registro actualizado de los productos a que se refiere el artículo 1º y que sean aptos para enfermos celíacos. El registro será publicado una vez al año y sus modificaciones en forma bimensual conforme su modificatoria, Ley 24.953.
Por su parte el Art. 4 pauta que las infracciones a las disposiciones de la ley mencionada, su reglamentación y demás normas complementarias, serán sancionadas con una multa mínima de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) y el máximo de doscientas (200) veces ese valor.
Sin duda se trata de una norma de carácter programática, es decir que requiere de una reglamentación para su ejecución.
La falta de reglamentación motivó una investigación (actuación Nº 4212/05), relativa al control de alimentos aptos para pacientes celíacos de parte de la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION frente a distintas consultas realizadas por pacientes celíacos que no pudieron obtener a través de la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) ni del INAL (Instituto Nacional de Alimentos) el listado de alimentos que son aptos para el consumo de celíacos. La Defensoría dicto la resolución 31/2006 en que recomienda al INAL "que adopte las medidas necesarias para proceder a la inmediata confección del registro de los productos que resultan aptos para el consumo de enfermos celíacos, previsto por el artículo 3º de la Ley 24.827, el que debe actualizarse bimensualmente y publicarse una vez al año, tal como lo prevé el mencionado texto legal. Asimismo, deberá adoptar las medidas necesarias para instar la producción de la información que deberían remitir las provincias, recurriendo -en su caso- al COFESA".
La investigación referida revela que el INAL dirigió una circular a las Direcciones de Bromatología del país con las instrucciones para realizar la detección de gluten en los alimentos. La información brindada resultó difusa y en parte contradictoria, lo cual devela en palabras del Defensor del Pueblo de La Nación "... la falta de impulso tanto de las autoridades nacionales como provinciales para conformar un simple registro de alimentos, cuya confección es ordenada por la ley aplicable para satisfacer las necesidades de los pacientes involucrados".
Recientemente ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) publicó el listado de alimentos libres de gluten con fecha de última actualización 20 de marzo de 2007. Del informe surge que a la fecha, las siguientes Autoridades Bromatológicas han informado que no tienen alimentos libres de gluten registrados: Chaco, Chubut, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
Estamos frente a una realidad grave para los enfermos celíacos de esas provincias por no contar con ningún producto comestible libre de gluten.
Esta situación no sólo es violatoria del derecho a la información, sino del derecho a la salud.
La Enfermedad Celíaca (E.C.) es una intolerancia permanente al gluten (proteína que se encuentra en el trigo, la cebada, el centeno, la espelta, la avena). Produce una atrofia de las vellosidades del intestino que conlleva una mala absorción de los nutrientes (proteína, grasas, hidratos de carbono, sales minerales y vitaminas).
La Federación de Asociaciones de Celíacos de España (FACE) sostiene que el retraso en el diagnóstico y/o ausencia de tratamiento adecuado puede conllevar complicaciones tales como: malnutrición, depresiones psíquicas, infertilidad masculina y femenina, abortos de repetición y mayor riesgo de padecer determinadas tipos de cáncer.
La falta de capacidad para obtener la información que deben enviar las jurisdicciones, perjudicándose así la formación del Registro, aún cuando la autoridad ha declarado haber inscripto sólo productos importados.
El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 24.827, es la autoridad sanitaria responsable. Para hablar de una protección efectiva a la población afectada es imprescindible dar a conocer cuáles son los productos alimenticios que no contienen gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su fórmula química, incluido sus aditivos.
Solo de esta manera asistiremos al cumplimiento real del derecho a una información adecuada y veraz, tal como lo establece el artículo 42 de nuestra Carta Magna cuando enuncia aquellos derechos que corresponden a consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo.
La misma consagra también, el derecho a la salud que asiste a los habitantes, derecho este que el Estado debe contribuir a preservar.
La demora en la confección de un registro seguro y completo de alimentos aptos para el consumo de celíacos violenta el derecho a la salud que tiene todo habitante.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)