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PROYECTO DE TP


Expediente 1944-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 79, 90, 91, 164, 165 Y 172 SOBRE AUMENTO DE LA PENA CUANDO LA VICTIMA SEA MAYOR DE SETENTA AÑOS.
Fecha: 17/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Incorpórase como segundo párrafo del Art. 79 del Código Penal, el siguiente texto:
"El mínimo de la pena se elevara a doce años en el caso, en que la víctima sea una persona mayor de 70 años".
Art. 2°: Incorpórase como segundo párrafo del Art. 90 del Código Penal, el siguiente texto:
"El mínimo de la pena se elevara a dos años en el caso, en que la víctima se trate de una persona mayor de 70 años".
Art. 3°: Incorpórase como segundo párrafo del Art. 91 del Código Penal, el siguiente texto:
"El máximo de la pena se elevara a quince años en el caso en que la víctima se trate de una persona mayor de 70 años".
Art. 4°: Incorpórase como segundo párrafo del Art. 164 del Código Penal, el siguiente texto:
"El mínimo de la pena se elevara a dos años en el caso en que la víctima se trate de una persona mayor de 70 años".
Art. 5°: Incorpórase como segundo párrafo del Art. 165 del Código Penal, el siguiente texto:
"El mínimo de la pena se elevara a quince años en el caso en que la víctima se trate de una persona mayor de 70 años".
Art. 6°: Incorpórase como segundo párrafo del Art. 172 del Código Penal, el siguiente texto:
"El mínimo de la pena se elevara a dos años en el caso, en que la defraudación tenga como víctima a una persona mayor de 70 años".
Art. 7°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se comparte en un todo las argumentaciones dadas en los distintos proyectos presentados por otros legisladores, respecto de la necesidad que las personas mayores de 70 años cuenten con una mayor protección, en razón de su vulnerabilidad física y emocional.
Es sabido, además, que por distintas situaciones socio culturales, un alto porcentaje de este segmento vive en soledad, circunstancia que los expone en mucho mayor medida.
Centralmente los delitos más usuales de los cuales es víctima este sector de la población, son los que atentan contra su vida, integridad física y propiedad. Si bien estos últimos, en especial -en los casos de robo- , habitualmente culminan o desembocan en un ataque a los dos primeros bienes jurídicos aludidos.
No se escapa, que existe otra serie de delitos que también los tiene como víctimas, como algunos casos de privación ilegal de la libertad, pero se entiende -como se dijo-que los ilícitos cuyas penas aquí se acrecientan son aquellos que conforman el mayor universo que justifica este agravamiento diferenciado.
Generalmente se comienza con un delito contra la propiedad, y termina con consecuencias sumamente dañosas, se reitera.
El robo es la antesala de los hechos que terminan con graves daños contra las personas, por ello, se impone el aumento en su penalidad.
Se incluye la estafa como uno de los delitos a agravar, pues bien es sabido, que la fragilidad emocional que caracteriza a las personas de esta edad, habitualmente afecta o nubla su juicio, y se transforman en presas fáciles para quienes cometen este tipo de hechos, denominados en la jerga como "El cuento del Tío", que concluyen con el despojo despiadado de los ahorros de toda su vida, la más de las veces.
Todos los agravamientos recayeron sobre el mínimo de la escala penal, con excepción de las lesiones gravísimas -Art. 91 del Código Penal-, pues los actuales, se entiende resultan desajustados para prevenir o sancionar hechos de esta índole.
E inversamente en el supuesto del Art. 91, el máximo no parece acorde con las lesiones allí contempladas, que para sucesos de este tipo, parecen incluso más fáciles de producirse.
Por otro lado, parecería inequitativo no incluir a otros potenciales sujetos pasivos como los menores de edad, o los incapaces, que en principio resultarían tan vulnerables como los ancianos, pero es el criterio de quien promueve este proyecto, que a la vista de la realidad que hoy se evidencia, es este el grupo que requiere mayor protección, y con la mayor de las premuras.
Esto, de ninguna manera, va en mengua de los referidos sectores, pero no parecen ser el centro de los ataques, y que evidencien la necesidad de este agravamiento de las penas. Sin perjuicio, que sean materia de otra reforma.
Se consideró apropiado hacerlo para cada delito en especial, y no con una norma implementada en la Parte General que amplificara las sanciones de todos los ilícitos, en el entendimiento que de alguna manera se estarían creando figuras penales, y con ello desnaturalizando la primera parte del Código, destinada a establecer los elementos o reglas comunes para todos los delitos.
Por estos argumentos expuestos, es que solicito a mis pares acompañen con sus firmas la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES