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PROYECTO DE TP


Expediente 1944-D-2008
Sumario: PROTECCION AL CELIACO, LEYES 24827 Y 24953, SUSTITUCION DEL PARRAFO SEGUNDO (ROTULACION QUE INDIQUE EL CONTENIDO O NO DE GLUTEN) E INCORPORACION DEL PARRAFO TERCERO (IMPRESION Y PUBLICIDAD BIEN LEGIBLES DE DICHA INDICACION) AL ARTICULO 1 DE AMBAS LEYES; INCORPORACION DE UN PRIMER PARRAFO AL ARTICULO 3 (PLAZO DE UN AÑO PARA LA ADECUACION DE LOS ENVASES) Y DE DOS ARTICULOS NUEVOS (OBLIGATORIEDAD DEL TRATAMIENTO POR PARTE DE LAS OBRA SOCIALES O PREPAGAS Y REALIZACION DE CAMPAÑAS EDUCATIVAS).
Fecha: 05/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificase parcialmente la Ley Nº 24.827 y la Ley 24.953 por las que se establece protección al celíaco:
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el párrafo segundo del artículo 1º de la Ley Nº 24.827 y Ley Nº 24.953 por el siguiente:
"Todos los alimentos, medicamentos, golosinas, bebidas, productos de limpieza, de tocador, de higiene bucal, y de cualquier tipo industrializados deberán tener en su etiqueta o rótulo, obligatoriamente, las inscripciones "CONTIENE GLUTEN" o "NO CONTIENE GLUTEN ademas del logo Sin TACC identificatorio".
ARTÍCULO 2º.- Agréguese al párrafo segundo del artículo 1º de las referidas leyes, un nuevo párrafo (tercero), que dice lo siguiente:
"Las inscripciones establecidas en el artículo anterior deberán estar impresas en los envases, rótulos, embalajes y distintivos de todos los productos, con caracteres suficientemente visibles. Asimismo, deberán ser muy perceptibles en la publicidad de todo tipo, con caracteres destacados y que resulten de fácil lectura. Se actualizará mensualmente la lista de productos aptos y no aptos para celíacos."
ARTÍCULO 3º.- Agréguese como párrafo primero del art. 3º de la Ley 24.827, el siguiente:
"Las industrias de alimentos, los laboratorios de medicamentos, de limpieza y de cosmética tendrán un plazo de un año para adecuar todos los envases y publicidad en cumplimiento de la Ley".
ARTÍCULO 4ª.- Agréguese como nuevo artículo de la Ley 24.827 el siguiente:
"Las obras sociales, las prepagas, el sistema de salud pública quedan obligados a la prestación de diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca"
ARTÍCULO 5º.- Agréguese como nuevo artículo de la Ley 24.827, el siguiente:
"El Poder Ejecutivo Nacional, los gobiernos provinciales y municipales, a través de los organismos de salud que correspondan:
a) Realizarán campañas educativas con difusión y publicidad obligatorias tendientes al conocimiento de la problemática de los celíacos, especialmente en salas y jardines infantiles para generar conciencia de la problemática desde la primera edad. Asimismo, se establecerá la capacitación profesional, obligatoria, a los efectos de la detección precoz y el tratamiento"
b) Establecerá el Programa de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca a efectos de implementar la guía de diagnóstico y el tratamiento.
c) Establecerá la obligatoriedad de que se expendan productos libres de gluten en restaurantes, bares y kioscos instalados en los lugares de gran concentración de público: terminales de transporte de pasajeros; escuelas; hospitales; universidades.
d) Establecerá la obligatoriedad de que en los comercios de alimentos en general se delimiten los sectores de productos sin gluten, para evitar contaminación, e identificando los mismos con cartelería adecuada.
e) Establecerá que los programas sociales dirigidos a personas humildes y carecientes contemplen la provisión de alimentos libres de gluten en los comedores comunitarios y/o en la entrega de viandas y bolsones.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Vengo ante V. H. a presentar el proyecto de Ley tendiente a modificar parcialmente la legislación vigente que establece la protección al celíaco contemplada en las Leyes Nº 24.827 y Nº 24.953.
Al momento del dictado de la norma, la legislación de la República Argentina ocupó un sitial de importancia comparado con los demás países de América Latina. Sin embargo, los adelantos científicos han revelado nuevas realidades. Ademas, las propias organizaciones y asociaciones de celíacos han llevado a la consideración pública la necesidad de que el H. Congreso de la Nación aborde las nuevas realidades, en atención de los derechos mas elementales a la salud y la solidaridad del ser humano.
Durante mi desempeño como Intendenta Municipal de la Ciudad de Villa María (Pcia. de Córdoba), período 2003/2007, con nuestro equipo y las entidades del sector hemos atendido la problemática de muchos vecinos/as afectados por la enfermedad celiaca que en la actualidad comprende a un extendido sector de la población argentina.
La intolerancia al gluten transforma la vida cotidiana de las personas, quienes ante la no-observancia de una dieta sin derivados de trigo, avena, cebada y centeno ponen en serios riesgos su propia salud. La enfermedad que no se trata con medicamentos, debe tener una con estricta observancia de hábitos libres de trazos de gluten.
Nuestra cultura alimentaria - especialmente basada en los derivados del trigo- es centenaria; consecuentemente la industria de alimentos, medicamentos, limpieza, golosinas y cosmética del país se desenvuelven en función de estos tradicionales hábitos. A ello se suma el desarrollo de nuevas tecnologías (champúes y cremas en base a gluten de trigo; desodorantes bucales; golosinas; y
hasta productos de limpieza de vajillas con esos contenidos) que complican la problemática de los celíacos, por lo que se requiere la adecuación de la Ley.
En tal sentido, si bien nuestro Proyecto está sustentado en la modificatoria y vigencia de las leyes arriba mencionadas; vengo a proponer ante el Sr. Presidente reformas e inclusiones que atenderán los reclamos del sector. A saber:
a) Agregamos en al artículo 1º de ambas leyes el requisito de que todos los productos incluyan etiquetado: "CONTIENE GLUTEN" ó "NO CONTIENE GLUTEN", al lado del logo "Sin-Tacc" a los efectos de evitar confusión de gente que conoce el significado del logo, y facilitar el expendido de los mismos.
b) Se incorpora un nuevo párrafo al mismo artículo 1º estableciendo que las inscripciones deben alcanzar a todos los productos y ser visibles tanto en los envases como en la publicidad de todo tipo con caracteres de tamaño suficiente para asegurar la fácil lectura. Además, se establece una actualización mensual de la lista de productos aptos para celíacos.
Nota: Los productos, en muchos casos varían en su composición durante el proceso industrial. Aún rotulados como aptos pueden haber dejado de serlo, por distintas circunstancias de elaboración; por lo que se requiere una actualización mensual.
c) Se establece el plazo de un año (que consideramos razonable) para que toda la industria implemente la adecuación gráfica que fija la nueva Ley.
d) Las obras sociales, prepagas y el sistema de salud pública quedan obligados a la prestación tanto del diagnóstico mediante análisis químico y/o por imagen y cualquier otra forma de detección de la Celiaquía, así como a su tratamiento.
e) Hemos considerado la importancia de las campañas educativas (a cargo de los equipos de salud nacional, provincial y municipal) apoyadas con amplia difusión y publicidad obligatoria en los medios, y a través de planes en las salitas, jardines de infantes, escuelas para generar conciencia desde los más pequeños de esta enfermedad sobre la que aún existe mucho desconocimiento.
f) En el ámbito de la Salud Pública se establecen nuevos programas, o se adecuan los existentes, para la detección y el control de la enfermedad celíaca atendiendo a la necesidad de que en los lugares de participación y presencia de público exista la obligatoriedad de venta de productos en restaurantes, bares, kioscos, de terminales del transporte, hospitales, colegios y universidades, y otros.
g) Es necesario que la Ley obligue a que en los comercios de alimentos, supermercados, almacenes, dietéticos y naturales, se delimiten los sectores con los productos "aptos para celìacos" mediante un sector especial con la cartelería adecuada.
h) Los organismos competentes nacionales, provinciales o municipales establecerán programas de ayuda social a las personas humildes o carecientes para entrega de alimentos aptos. En los comedores comunitarios, entrega de viandas y bolsones de ayuda, se incluirán productos aptos para pacientes debidamente registrados.
Por los fundamentos expuestos, y por los que de ser necesario puedo ampliar en el debate parlamentario, vengo a solicitar a UD. quiera darse tratamiento favorable al Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEDANO, NORA ESTHER CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/05/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
01/09/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
04/11/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
04/11/2009 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2192/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2178-D-08, 3181-D-08, 0193-D-09, 1416-D-09, 2278-D-09, 1826-D-08 Y 1679-D-09 11/11/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE INDUSTRIA. 20/05/2009
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009 18/11/2009 MEDIA SANCION
Senado VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009 02/12/2009
Senado CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR DIPUTADOS) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009 02/12/2009 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0126-S-2008, 0002-S-2007, 0371-S-2007, 2752-S-2007, 3199-S-2007, 1944-D-2008, 1217-S-2008, 3970-D-2008, 1739-S-2008, 1882-S-2008, 1082-D-2009 y 1996-D-2009 02/12/2009