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PROYECTO DE TP


Expediente 1943-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE INTERNET MOVIL QUE PRESTAN LAS EMPRESAS DE TELEFONIA CELULAR NACIONALES.
Fecha: 17/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de solicitar que, a través de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), brinde información precisa y detallada sobre los siguientes puntos relacionados con el servicio de Internet móvil que prestan las empresas de telefonía celular nacionales:
Detalle el estado de avance en que se encuentran las auditorías realizadas a estas empresas -según lo declarado en su parte de prensa de fecha 18 de marzo de 2015- y, de haber sido finalizadas, brinde los informes elaborados y las conclusiones a las que arribó.
Especifique qué tipo de controles realizaron a las empresas de telefonía celular nacionales, informando los parámetros utilizados para evaluar la calidad del servicio, e informe acerca del plan de control previsto para el año en curso.
Detalle cantidad, motivo y respuesta brindada a los reclamos que los usuarios de telefonía celular registraron en el sitio web www.quenosecorte.com, que esa entidad habilitó a tal fin.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años, el acceso a Internet se ha transformado en condición casi indispensable para la comunicación. Y nuestro país no es ajeno a ello: la sanción, en diciembre de 2014, de la Ley Argentina Digital es prueba de un reconocimiento, por parte del Estado, de la importancia del acceso a la red.
La conectividad es posible en cualquier lugar, y también en movimiento, por medio de los teléfonos celulares. El crecimiento exponencial del uso de celulares inteligentes ha saturado la red 3G disponible y demanda el fortalecimiento de una red 4G que recién comienza a implementarse en nuestro país. De la misma manera, la cantidad de personas que se conectan a Internet desde su móvil crece año a año, utilizando esta nueva aplicación en el dispositivo para conectarse con otros, para informarse, para recrearse. Lo hacen a partir de la contratación de alguna de las 3 empresas de que concentran el 98% del mercado de telefonía celular en nuestro país: Movistar (Grupo Telefónica); Personal (Grupo Telecom) y Claro (Grupo Carso).
Hemos tomado conocimiento de que, a partir de abril de este año, las empresas de telefonía celular han decidido cambiar las condiciones del servicio de Internet ilimitada prestado a sus usuarios. A partir de su contratación, se podía utilizar Internet desde el teléfono móvil sin tener que pagar cargos extras, dado que se trataba de un costo fijo que se abonaba con la factura correspondiente. Así, la empresa Movistar, por ejemplo, comenzó a enviar el siguiente mensaje a los usuarios que contaban con este tipo de planes: "Ya alcanzaste los 15 MB de navegación. Te renovamos 15 MB más por $3,30".
Las modificaciones de las relaciones de contratación de un servicio, como es sabido, deben seguir ciertos procedimientos para no incurrir en incumplimientos legales. La Ley de Defensa del Consumidor, N° 24.420, establece en su artículo 4° que "el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización". El artículo 10 bis plantea que el incumplimiento de la oferta o del contrato por parte del proveedor del servicio es causal de rescisión. El artículo 19 establece: "Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos".
En el mismo sentido, la resolución 26/13 de la Secretaría de Comunicaciones determina las obligaciones de los prestadores de telefonía móvil en relación con precios y facturación, a los fines de "garantizar el respeto a los usuarios". En su artículo 4°, establece:
...los precios establecidos por los operadores dentro de cada una de las diferentes modalidades de contratación y las condiciones comerciales de todos los planes, deben ser razonables y no discriminatorios, y deberán ser comunicados a la Autoridad de Aplicación en forma previa a su entrada en vigencia, con una antelación no menor a SESENTA (60) días corridos.
Con la decisión unilateral de cambiar las condiciones de contratación, Movistar incumple con ambas normas.
Diversas asociaciones de consumidores alertaron, entonces, que esta medida vulnera los derechos de los usuarios, protegidos por la Ley de Defensa del Consumidor y por la Constitución Nacional.
Por otra parte, la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) creó el sitio web www.quenosecorte.com para que los usuarios puedan notificar a esta entidad las fallas en el servicio de telefonía. De esta manera, se habilita un canal para realizar reclamos, que contribuye a la supervisión de calidad de los servicios de telecomunicaciones. Además, el nuevo Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, impulsado por la Secretaría de Comunicaciones, obliga a las empresas prestadoras a presentar a la CNC información referida a su funcionamiento en cada lugar del país donde se encuentren sus servicios.
Ante las innumerables quejas de los usuarios del servicio de Movistar -ejemplo testigo de incumplimiento contractual- por la situación mencionada, la CNC informó en un parte de prensa de fecha 18 de marzo de 2015:
...se están llevando adelante auditorías a las empresas de telefonía celular para verificar que las mismas informen a los usuarios de manera clara y detallada los planes, abonos, promociones, consumos y cambios en los contratos conforme a lo establecido en la normativa vigente. (1)
En función de lo expresado hasta aquí, solicitamos conocer el resultado de estas auditorías y las respuestas dadas a los reclamos efectuados por los usuarios, así como todo otro tipo de control que la CNC realice a las empresas de telefonía celular.
Como legisladores, es nuestra obligación velar por el cumplimiento de la Constitución Nacional, que en su artículo 42 establece la responsabilidad del Estado de garantizar a los consumidores y usuarios de bienes y servicios los siguientes derechos: la protección de su salud, seguridad e intereses económicos en la relación de consumo; la información adecuada y veraz; la libertad de elección; y condiciones de trato digno y equitativo. Es decir, la responsabilidad de intervenir en el caso de que estos derechos se encuentren vulnerados.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares su acompañamiento en el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARCHETTA (A SUS ANTECEDENTES)