Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1943-D-2012
Sumario: DEPOSITOS JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES NACIONALES Y FEDERALES: EFECTUENSE EN EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA; MODIFICACION DE LAS LEYES 20785 Y 21799. DEROGACION DE LA LEY 16869 (DEPOSITOS JUDICIALES).
Fecha: 09/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEPOSITOS JUDICIALES
Artículo 1. Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales en todo el país se efectuarán en el Banco de la Nación Argentina.
Artículo 2. Modifíquese el artículo 2 de la ley 20.785 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2: "En cuanto el estado de la causa lo permita, el dinero, títulos y valores secuestrados se depositarán, como pertenecientes a aquella, en el Banco de la Nación Argentina, sin perjuicio de disponerse, en cualquier estado de la causa, la entrega o transferencia de dichos bienes si procediere".
Artículo 3: Modifíquese el artículo 2 de la ley 21.799 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2: "Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales en todo el país deberán hacerse en el Banco de la Nación Argentina. También deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina los fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado Nacional, así como de las entidades o empresas que pertenezcan total o mayoritariamente al mismo, que transfieran al exterior o los mantengan depositados en él, cuando las casas del banco ya instaladas o que se instalen fuera del país puedan prestar el respectivo servicio."
Artículo 4. Deróguese la ley 16.869.
Artículo 5. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires transferirá al Banco de la Nación Argentina las cuentas correspondientes a todos los depósitos judiciales comprendidos en los artículos anteriores.
Artículo 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 1965 y con el fin de sostener y favorecer la actividad crediticia de carácter pignoraticio del entonces Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, la ley 16869 dispuso que los depósitos judiciales de los tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal, a excepción de los civiles, se efectuarán en esa entidad.
Sin analizar las razones políticas que inspiraron tal norma, en la actualidad ellas no resultan vigentes y además, no resultan adecuadas al orden jurídico- constitucional que nos rige, así como tampoco lo estuvieron en aquella oportunidad.
Efectivamente, la justicia nacional con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lejos de ser justicia local, es según los términos del art. 116 de la Constitución Nacional y del decreto ley 1285 justicia federal.
Sus magistrados son nombrados con intervención del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional y con acuerdo del Senado de la Nación; cobran sus emolumentos del presupuesto nacional y se jubilan con el régimen especial nacional.
De otra parte, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha instituido su propio Poder Judicial y a él se le han ido transfiriendo algunas competencias pero no fueros o tribunales.
En fin, los límites territoriales de la justicia Nacional, al igual que el de los diferentes tribunales federales, no le dan en ningún caso carácter local.
Asimismo y por tanto, los fondos de los depósitos judiciales que a ella correspondan deben incrementar los depósitos de un banco nacional a fin que sean aplicados a proyectos de orden federal.
Se trata, en general, de depósitos de largo plazo y bajo costo; es decir, con ventajas competitivas ideales para financiar proyectos sociales, o estructurales de alcance federal, tal como impone el principio federalista que conforma nuestro sistema político- constitucional.
Por estas razones y otras que ilustrarán al momento del debate del presente proyecto, proponemos derogar la ley 16869 y establecer que los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales así como el dinero, títulos y valores secuestrados por ellos, sean efectuados y depositados respectivamente, en el Banco de la Nación Argentina
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LANDAU, JORGE ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FINANZAS
Giro a comisiones en Senado
Comisión
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ECONOMIA NACIONAL E INVERSION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/06/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
26/06/2012 DICTAMEN Aprobado por Unanimidad con/mod con Dictamen de Mayoria y 5 dictamenes de Minoria
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0494/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012 y 3847-D-2012 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 5 DICTAMENES DE MINORIA: DOS CON MODIFICACIONES Y TRES DICTAMENES POR LOS CUALES ACONSEJAN RECHAZAR EL PROYECTO; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTO 29/06/2012
Senado Orden del Dia 0903/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012, 3847-D-2012, 2152-S-2012 y 2932-S-2012 DICTAMEN DE MAYORIA: LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; ANEXO: DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO; ANEXO I: SEGUNDO DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA EL RECHAZO DE LOS PROYECTOS 04/09/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 27/06/2012
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012 y 3847-D-2012 08/08/2012 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO ROBLEDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012 y 3847-D-2012 08/08/2012
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012 y 3847-D-2012
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012, 3847-D-2012, 2152-S-2012 y 2932-S-2012 12/09/2012 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012, 3847-D-2012, 2152-S-2012 y 2932-S-2012 12/09/2012