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PROYECTO DE TP


Expediente 1943-D-2008
Sumario: ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR ANUAL, DECRETO 337/08, DEROGACION; MODIFICACION DEL ARTICULO 10 DE LA LEY 24174, MODIFICADA POR LEY 25231 (ASIGNACION ESCOLAR).
Fecha: 05/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1º- Derogarse el Decreto nº 337/2008 el que estableció la suma correspondientes de Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial , general básica y polimodal o sus niveles equivalentes, dispuesta por la Ley nº 24174 y modificatorias.
Articulo 2º- modificarse el artículo 10 de la Ley nº 24174 modificado por la Ley Nº 25.231, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 10.- la asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación se abonara por cada hijo que concurra regularmente a establecimiento de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial. Dicha suma deberá actualizada a valores reales de plaza, conforme la variación que sufran los artículos que integran la canasta escolar.-"
Articulo 3º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ayuda escolar se abona una sola vez al año a los trabajadores en relación de dependencia que gana menos de $ 2.600, cuyos hijos cursen el nivel inicial, EGB o polimodal, cobrándola, también aquellos beneficiarios del seguro de desempleo y los jubilados y pensionados si tiene hijos que concurren a la escuela.
La misma es abonado a uno solo de los progenitores, guardadores, tutores o curadores del menor, pudiéndose abonar con los haberes del mes inmediato anterior al inicio del ciclo lectivo respectivo, siempre que se haya acreditado ante el empleador la asistencia, como alumno regular, la ciclo lectivo del año anterior, sin perjuicios de la posterior presentación del certificado de inicio dentro de los 120 días de iniciado el corriente ciclo lectivo, pudiendo, también ser percibidas por el beneficiario, dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo, contra la presentación del certificado de inicio respectivo, dentro del plazo antes indicado.
Para su percepción, se deberán cumplir con los requisitos exigidos por la normativa en vigencia, debiéndose presentar la documentación respectiva a tal fin. Es este sentido, los beneficiarios con derecho a su cobro, la pueden percibir por medio de la empresa donde prestan sus tareas o en forma directa ante la ANSeS.
En total se estima que 1.500.000 trabajadores cobran asignaciones por sus hijos. Casi la mitad lo percibe en forma directa de la ANSeS y al resto lo pagana las empresas se que luego lo deducen de sus aportes.
La consideración es que en poco tiempo, todas las asignaciones familiares serán pagadas directamente por la ANSes ya que todos los meses más empresas se incorporan al sistema de pago directo.
La ayuda escolar era de $ 130,000, habiéndose aumentado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº 337/2008 a la suma de $ 170,00, aunque en determinadas regiones diferenciales la cifra es mayor.
Dicho valor, y como consecuencia de la notoria alza de precios y la inflación que vine afectando los valores de plaza, ha quedado rezagado en su verdadera función, tal la de adquirir aquellos elementos necesarios de la canasta escolara para ser utilizado por los niños es sus estudios, destacándose que esos valores se venían manteniendo congelados desde 1996.
Con ese mismo monto, este año se puede comprar un 24 por cientos menos que el año anterior. Los monotributistas, autónomos y desocupados no reciben ninguna ayuda.
Con el comienzo del año lectivo, las empresas abonan, ya sea en febrero o en marzo, los subsidios escolares. Se trata de una ayuda, para que los padres puedan hacer frente a este tipo de gastos extraordinarios, que surgen en este momento del año.
Pero la gran mayoría de las personas que se encuentran en condiciones de recibirlos, este año podrá comprar un 40 por ciento menos que el 2001, según consignan diversas versiones periodísticas.
Por otra parte, se estima con la mayor recaudación pública de los últimos años, sepodría hacer frente a un aumento. Los aumentos de sueldos y una mayor ocupación, lo harían posible. Hoy casi la mitad de los subsidios escolares se pagan en forma directa por la ANSeS y el resto lo abonan las empresas, que luego lo deducen de sus contribuciones patronales. Pero en poco tiempo todas las asignaciones familiares serán pagas directamente por este organismo público.
Cabe señalar que mientras las demás asignaciones familiares si tuvieron un incremento, pero la ayuda escolar no había registrado alza alguna. Según diversas asociaciones de consumidores este año los guardapolvos subieron alrededor de un 30 por ciento y una mochila, casi un 40 por ciento, por ej.
Teniendo en cuenta razones de equidad y solidaridad social, hacen que al establecerse la referida asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal para los beneficiarios del Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones, la misma sea acorde con las mismas condiciones que son establecidas por las variaciones reales de plaza de los indicados productos de la canasta escolar, ello con el fin de establecer iguales parámetros de adquisición que para otros productos, se hacen necesario contar con una decisión que dé origen a un plexo legal, a futuro, acorde a dichas temáticas, con la iniciación del años electivo escolar. Por todo lo expresado solicito a mis pares que acompañen y aprueben con sus firmas, el presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
URLICH, CARLOS CHACO UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA