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PROYECTO DE TP


Expediente 1939-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 937 DEL CODIGO CIVIL, SOBRE INTIMIDACION, SUPRIMIENDO LA FRASE 'LEGITIMOS O ILEGITIMOS'.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 937 del Código Civil Argentino Ley 340, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Habrá intimidación, cuando se inspire a uno de los agentes por injustas amenazas, un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de su cónyuge, descendientes o ascendientes.", sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 23.264.-
ARTÍCULO 2.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 937 del Código Civil Argentino Ley 340, que se encuentra en el Libro Segundo: "De los Derechos Personales en las relaciones Civiles", Sección Segunda: "De los hechos y actos jurídicos que producen la adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos y obligaciones" Título I : "De los Hechos", Capítulo 3: "De los hechos producidos por la fuerza y el temor", determina muy claramente las circunstancias en las que, según dicha norma, habrá intimidación de una persona respecto de otra.-
El artículo 937 del Código Civil, textualmente dice: "Habrá intimidación, cuando se inspire a uno de los agentes por injustas amenazas, un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de su cónyuge, descendientes o ascendientes, legítimos o ilegítimos".
En este sentido, proponemos suprimir en el texto del mencionado artículo, las palabras: "...legítimos o ilegítimos.", en concordancia con las sustanciales modificaciones que produjo en nuestro Código Civil, la Ley 23.264, publicada en el Boletín Oficial el 23 de octubre de 1985.
Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 21 de la misma, que establece la equiparación de los hijos extramatrimoniales y deroga las calificaciones de "legítimos" e "ilegítimos".
Estimamos, Señor Presidente, que la supresión de éstos términos en el texto original del artículo 937, es a los fines de evitar confusiones, y planteos innecesarios respecto del tema, y dar coherencia al Código Civil en su totalidad.
Por tal motivo, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTALDO, NORAH SUSANA TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA