PROYECTO DE TP
Expediente 1937-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA NO DESREGULACION DE LA "OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -OSBA-".
Fecha: 03/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que a través de la superintendencia de seguro de salud y
del Sistema Nacional de Obras Sociales informe:
_ ¿Cuál es la razón por la
cuál la Obra Social de los trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires
(OSBA) está al margen del régimen de desregulación que impera para
todas las obras sociales del país?
_ ¿Porqué los 121.233
trabajadores de la administración central, organismos descentralizados y
autárquicos del gobierno de la Ciudad no pueden ejercer la libertad de
opción y realizar su aporte en la Obra Social que prefieran?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Obra Social de la Ciudad de Buenos
Aires fue creada mediante la Ley Nº 472 en agosto de 2000 con el fin de reemplazar
al desfinanciado IMOS. Dicho desfinanciamiento afectaba directamente la calidad
prestacional de la obra social, especialmente las referidas a patologías oncológicas e
infecciosas (VIH). Acerca de las circunstancias en las cuales esta ley es aprobada
existen algunas cuestiones que es necesario resaltar. En primer lugar, la
composición del cuerpo legislativo se renovaría al día siguiente de la aprobación de
la ley, día en el cual asumirían los nuevos legisladores. En segundo lugar, el objetivo
principal de la ley, si bien incluye algunas novedades como el cogobierno entre el
GCBA y el sindicato, era sanear las cuentas del IMOS (léase licuación de deuda),
cuyo pasivo ascendía a casi 130 millones de pesos según su último balance. Esto se
iba a lograr garantizando la inmovilidad de los recursos con los que cuenta la obra
social, es decir impidiendo la desregulación de la misma.
Los dos artículos más delicados se
aprobaron sin debate alguno. Estos son el 17 y el 37, los que establecen
respectivamente los recursos con los que contará la obra social y la desregulación de
la misma a partir recién del 1º de enero de 2003. Ahora bien, es evidente que la mala
gestión de los recursos de la obra social no fue corregida luego de la sanción de la
ley. El pasivo de la obra social no disminuyó, lo que obligó al ejecutivo, en ese
momento ya dirigido por Aníbal Ibarra, a intervenirla a fines de 2001 a fin de sanear
sus cuentas, regularizar la atención de sus afiliados y disminuir su pasivo.
Existe un verdadero pacto Sindical-Oficial
ya que actualmente la obra social cuenta con los recursos que aportan los
trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires. Los ingresos de la OBSBA surgen de los
aportes de los 121.233 cargos registrados en la Ciudad. Es necesario recalcar que al
interior de este rígido dato estadístico se desenvuelve la vida diaria de los maestros,
los médicos y los enfermeros que trabajan en nuestra Ciudad, cuyos representantes
no aceptaron formar parte del directorio de la Obra Social para no convalidar el
abuso que surge del acuerdo entre el poder político y el sindicato. A diferencia de lo
que ocurre en otras obras sociales sindicales, los afiliados a la ObSBA aportan un
porcentaje mayor de sus sueldos, exactamente el doble. La mitad de ese aporte se
destina a la cobertura del afiliado, mientras que la otra mitad es destinada a cubrir a
los pasivos. Cabe aclarar que también a los pasivos se les descuenta de sus haberes
un porcentaje destinado a su cobertura, del 3% si reciben la jubilación mínima y del
6% sobre el excedente. En definitiva, mientras que normalmente a los trabajadores
se les descuenta un 3% de su sueldo, los trabajadores de la ciudad aportan el 6%.
Esta situación es justificada por el SUTECBA invocando un supuesto principio de
solidaridad, cuando en realidad es el resultado de una discusión guiada por intereses
que el sindicato viene planteando hace años, a saber, la ampliación de los recursos
de la obra social, cuya expresión normativa fue la sanción de la citada ley.
Por otra parte, el artículo 37, que
establece la desregulación de la obra social a partir del 1º de enero de 2003 se ha
convertido en letra muerta. Los trabajadores de la ciudad no han podido gozar de la
libertad de elección de su obra social desde que ésta fue creada, convirtiéndose así
en rehenes y moneda de cambio entre la burocracia sindical y el sistema político.
Patricio Datarmini, invocando nuevamente el principio de solidaridad, presentó un
recurso de amparo en la justicia, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 37 de
la ley 472. En dicho fallo, el juez Rodolfo Milano considera que "el mecanismo
regulado en la norma resulta contrario a los preceptos de la Constitución Nacional y
las leyes federales que regulan la materia (leyes 23660 y 23661), cuanto con los
principios comunes a todo el sistemas de seguridad social cuyos ejes centrales
inamovibles son la Solidaridad, la Universalidad y la Integralidad" defendiendo y
haciéndose cargo del interés del SUTECBA en mantener cautivos a sus afiliados en
el marco de una aberración jurídica. Cabe destacar, en éste punto, la pasividad
absoluta, tanto de la Ciudad como de la Nación, y que otros tribunales de la Ciudad,
incluído el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad han fallado en contra de la
pretensión de SUTECBA, ordenando cumplir con lo dispuesto por el Art. 37. El
Directorio de la Obra Social, nombrado por el Jefe de Gobierno, se niega a cumplir
con sentencias judiciales firmes. Para la remoción de los miembros del Directorio el
Jefe de Gobierno, no necesita expresar causa alguna. Se trata entonces de un nivel
superlativo de complicidad o una manifiesta incompetencia del Ejecutivo Municipal.
El pacto Sindical-Oficial implica impunidad
y descontrol ya que la ley 472 en su artículo 25 faculta a la Auditoría General de la
Ciudad a "determinar la realización de procedimientos de control de la entidad".
Ahora bien, durante el año 2001 se realizó una auditoría apenas creada la obra
social, entre los meses de febrero y abril y septiembre y diciembre de 2001. Al
momento de escribir el presente, la página web de la auditoría realizó una
actualización donde publica en una sección destacada (últimos informes
presentados) el informe final de una auditoría contable que abarca el ejercicio 2002.
Por lo tanto, parecería que, exceptuando estas dos, no se han realizado hasta la
fecha nuevas auditorías o, al menos, no se han publicado los informes
correspondientes. Llama la atención que el informe final de una auditoría tarde
alrededor de cinco años en publicarse. En un lamentable sentido, la notable
vinculación política existente entre la Legislatura, el Ejecutivo y la conformación de la
Auditoría General de la Ciudad, relativiza la independencia de esta última y tiñe de
sospechas su real vocación de control, poniendo además en discusión las formas
republicanas de ejercicio de poder democrático.
La falta de control queda además
expuesta por la negativa a tomar en consideración tanto anteriores como actuales
petitorios de trabajadores y organizaciones. En este sentido, las autoridades han
desoído el reclamo de maestros y profesionales de la salud del año 2003 hecho que
motiva, en la actualidad, un pedido de cumplimiento del artículo 37 avalado por las
firmas de los principales gremios docentes.
Otro aspecto a considerar, de manifiesto
primer orden, es el que muestra el nombramiento sin ningún control de una dirigencia
sindical que a todas luces ejerce una morosidad sistemática con respecto al Estado a
la cabeza administrativa, gerencial y política de la obra social. Cada vez que un
paciente afiliado a cualquier obra social se atiende en un hospital público se genera
una deuda a favor del Gobierno de la Ciudad por las prestaciones realizadas. Estas
acreencias son gestionadas por las oficinas de facturación de los respectivos centros
de salud y, en caso de detectarse morosidad recurrente, dichas oficinas elevan la
documentación pertinente a la Dirección General de Prestaciones y Convenios que,
usualmente, consigue cancelar las deudas total o parcialmente con los intereses que
correspondan. Sin embargo, cuando se trata de deudas que la ObSBA contrajo con
el Gobierno de la Ciudad, la morosidad es absoluta. Es decir, desde su creación
hasta la fecha, la ObSBA jamás a pagado las deudas que han contraído con el
Gobierno de la Ciudad surgidas de las prestaciones que sus afiliados cautivos han
disfrutado en los centros de salud porteños. Esto sólo puede ser entendido como un
aval por parte del Gobierno de la Ciudad a los procedimientos de la cúpula del
sindicato.
Esto queda evidenciado de manera
ostensible si se examina el tratamiento que las distintas instancias de gobierno le
otorgan al tema.
En razón de la irregularidad que supone
el pacto sindical-gubernamental y de los efectos negativos que sobre los ingresos y
la salud de los trabajadores produce, es que pedimos la pronta aprobación de este
pedido de informe.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |