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PROYECTO DE TP


Expediente 1924-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 7 DE LA LEY 22360, DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA ENFERMEDAD DE CHAGAS MAZZA, SOBRE EXAMENES CLINICOS PARA EL INGRESO LABORAL.
Fecha: 24/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º : Modifícase el texto del artículo 7 de la Ley 22.360 por el siguiente:
Artículo 7º: Cuando en el exámen preocupacional o de ingreso existan elementos diagnósticos clínicos, de laboratorio, radiológicos , electrocardiográficos y demás estudios complementarios que indican la presencia de serología reactiva, asintomáticos y sin cardiopatía para Chagas se deberá declarar la condición de aptos para la actividad laboral en cuestión.- En tal caso, el otorgamiento de la aptitud del postulante dependerá de la evaluación que se realice sobre sus condiciones psicofísicas y su relación con las tareas propuestas.-
Artículo 2: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"La Argentina es el tercer país de América del Sur en cuanto a prevalencia serológica (7,2%) después de Bolivia (20%) y Paraguay (9,2%).- Los datos oficiales de nuestro país hablan de 2,3 millones de infectados con alrededor de 700.000 cardiópatas.-
Debemos recordar que la presencia de serología reactiva para Chagas no significa estar enfermo.- Solo un 20% - 25% evolucionará hacia la cardiopatía y un 75%-80% nunca presentará cardiopatía chagásica en el transcurso de sus vidas.- El paciente chagásico puede presentar diferentes estados evolutivos de la enfermedad:
1)Chagas agudo: parasitemia presente ( característico de áreas rurales)
2)Período indeterminado: serología reactiva, asintomáticos y sin cardiopatía.- Aptos para toda actividad laboral
3)Cardiópatas "A": cardiopatía sin dilatación. Asintomáticos o sintomáticos (presencia de arritmias , trastornos de conducción o ambos)
4)Cardiópatas "B": cardiopatía dilatada.- Con signos y síntomas de insuficiencia cardíaca.-
Para poder estimar la etapa evolutiva en que se encuentra el paciente serológico reactivo, además de la presencia o ausencia de síntomas se deben realizar estudios complementarios, como electrocardiograma, telerradiografía de tórax, prueba ergométrica, ecocardiograma y, según los hallazgos , se requiere de estudios de mayor complejidad.-
En áreas urbanas, las principales vías de contagio son la transfusional y la vertical (de madre a hijo) y en general, en nuestro país la enfermedad de Chagas se transformó en un verdadero problema sanitario en las grandes ciudades ( producto de las migraciones de pobladores desde áreas rurales altamente endémicas hacia las ciudades).-
En el caso de la enfermedad de Chagas es sumamente importante actuar sobre un trípode fundamental:
A)Fumigación adecuada: en áreas endémicas y en áreas de riesgo en donde se encuentra instalada la vigilancia entomológica, B) Educación Sanitaria en toda la población en área endémica y C) Planes de Vivienda adecuadas en áreas endémicas.-
Esta conducta permitirá en un futuro, disminuir notablemente el número de serológicos reactivos y los costos sanitarios de estudios complementarios, seguimiento, internación y tratamiento; así como los años de vida perdidos por incapacidad en cardiópatas chagásicos.-" (Boletín de Temas de la Salud, Suplemento del Diario del Mundo Hospitalario, año 9 n 78, junio 2002)
Asimismo cabe destacar los costos que representa esta enfermedad por la pérdida de mano de obra útil en edad productiva por efecto de la discriminación en virtud del texto actual del artículo 7 de la ley 22.360.-
En efecto, "un estudio reciente realizado sobre 705 serológicos reactivos evaluados en consultorios externos de Chagas del hospital Santojanni entre los años 1997 y 1998 evaluó la condición laboral, los costos de la atención ambulatoria y por internación en el transcurso de un año de seguimiento, así como la presencia o ausencia de una obra social.- Sobre una población económicamente activa de 327 personas (46% del total), 70 pacientes (21,5%) estaban ocupados, 95 (29%) se encontraban desocupados y 162 (49,5%) subocupados.- De esta forma , la población desocupada y subocupada constituye el 78,5 % de los evaluados.- Esta situación tiene estrecha relación con la legislación argentina ya que la ley 22.360 en su artículo 7 obliga a todos aquellos aspirantes a trabajo a realizar serología para Chagas en el exámen pre-ocupacional, lo cual genera un efecto discriminatorio.- Este estudio demostró que aproximadamente 50% de los desocupados eran serológicos reactivos únicamente, es decir que no presentaban ningún tipo de cardiopatía y se encontraban en excelentes condiciones de salud para realizar tareas que demanden esfuerzo físico.-
Sobre 705 pacientes serológicos reactivos evaluados, sólo 7,5% presentaron obra social (53) mientras que 92,5% no tenía cobertura (652).- Esta situación impide el acceso de las personas con serología reactiva para Chagas al sistema privado de salud, a descuentos en la medicación prescripta y a la realización de estudios complementarios".- ( ídem).- Esta situación , también , se presenta en las provincias por lo que es una cuestión de salud pública de nuestro país.-
En síntesis, es claro que el texto actual del artículo 7 de la Ley 22.360 es discriminante violando especialmente , a su vez, la Ley 23.592 que establece que "quien impida ,obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, será obligado , a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización... y se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como...posición económica, condición social o caracteres físicos".- En consecuencia, dicha norma debe ser claramente reformulada teniendo en cuenta no solo la existencia del Mal de Chagas sino también los prejuicios instalados en la sociedad en general con relación a las manifestaciones físicas de esta enfermedad y su influencia en la realización de una actividad laboral.- En efecto, en los exámenes pre-ocupacionales que se realizan en toda selección de postulantes para acceder a los empleos se llevan a cabo distintos tipos de estudios que analizan el estado físico del postulante y generalmente al detectar serología reactiva, asintomáticos y sin cardiopatía para Chagas se excluye al postulante pese a que , en realidad, se encuentra en perfectas condiciones físicas para realizar la actividad laboral de que se trate.-
Por ello el presente proyecto de ley reformula el texto del artículo 7 del texto legal precitado proponiendo que " cuando en el exámen preocupacional o de ingreso existan elementos diagnósticos clínicos, de laboratorio, radiológicos, electrocardiográficos y demás estudios complementarios que indican la presencia de serología reactiva, asintomáticos y sin cardiopatía para Chagas se deberá declarar la condición de aptos para la actividad laboral en cuestión.- En tal caso, el otorgamiento de la aptitud del postulante dependerá de la evaluación que se realice sobre sus condiciones psicofísicas y su relación con las tareas propuestas".-
La presentación se basa en la urgencia en que debe ser reformulado el artículo ya individualizado en virtud de la elevada exclusión social y económica derivada de la discriminación existente sin dejar de observar que de la ley en cuestión puedan existir otras normas que deban ser modificadas.-
Asimismo la propuesta de reformulación de la norma contempla lo establecido por otras normas dictadas sobre el tema del exámen de ingreso o preocupacional.- En efecto, el Decreto 351/79 reglamentario, junto con otros, de la ley 19.587 establece en el artículo 23 que "los exámenes serán los siguientes: de ingreso, de adaptación, periódicos, previos a una transferencia de actividad, posteriores a una ausencia prolongada y previos al retiro del establecimiento".- A su vez el artículo 24 del mismo texto legal dice que "el exámen médico de ingreso tendrá como propósito asegurar que el postulante reúna las condiciones psicofísicas que su trabajo requiera, sirviendo para orientarlo hacia tareas que no sean causales de perjuicio para su salud y estén acordes con sus aptitudes.- El examen se ajustará a lo siguiente: 1.- Exámen clínico completo que incluirá la agudeza visual en ambos ojos por separado y audiometría en los casos de trabajo en ambientes ruidosos, todo lo cual se asentará en una ficha según modelo del Ministerio de Bienestar Social, Secretaría de Salud Pública y que integrará el legajo médico.- .....4.- Exámenes de Laboratorio que comprenderá como mínimo análisis completo de orina, eritrosedimentación, hemograma, glucemia, azoemia, reacciones para investigar sífilis y Chagas Mazza y en las industrias de la carne investigación de brucelosis.
"El primer párrafo del artículo 24 del Decreto 351/79 señala el fundamento médico de protección a la salud y prevención de enfermedad que tiene la reglamentación para el exámen preocupacional.- Los exámenes preocupacionales deben ser realizados dentro del plazo de treinta días de la toma de posesión del cargo.- La notificación de su resultado al trabajador debe ser fehaciente mediante el informe suscripto por el profesional médico.- La aptitud debe ser otorgada con relación a las tareas propuestas.-" (Manual de Medicina Legal, Alfredo Achával, pg.280 y 285, Quinta Edición Actualizada, Abeledo Perrot, año 2000).- Obsérvese que el texto actual del artículo 7 de la Ley 22.360 no guarda relación con las normas precedentes porque en la práctica no se ha realizado distinción alguna con las etapas de la evolución de la enfermedad de Chagas que, se reitera, cuando indica presencia de serología reactiva, asintomática y sin cardiopatía no constituye obstáculo alguno para la realización de la actividad laboral en cuestión.-
En consecuencia, el proyecto de ley distingue ,por un lado, las etapas de la evolución de la enfermedad del Mal de Chagas que no constituye un obstáculo ni un riesgo para la realización de la actividad laboral incluso física por parte de la persona afectada y por el otro, refuerza el eje en que debe basarse el exámen preocupacional o de ingreso que es la evaluación de la aptitud del postulante de acuerdo a sus condiciones psicofísicas y las tareas propuestas, es decir que se trata de una evaluación global.-
Con el convencimiento de que los fundamentos expuestos avalan la importancia del presente proyecto de ley , es que exhorto a los Legisladores de esta Honorable Cámara a que acompañen con su voto favorable.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OSORIO, MARTA LUCIA LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/09/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
03/10/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1371/2006 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1371/06 17/11/2006