PROYECTO DE TP


Expediente 1915-D-2009
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS, SOBRE INCLUSION DE ORIENTACION RELIGIOSA DE CULTOS SIN OBLIGACION PARA LOS ESTUDIANTES.
Fecha: 23/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1- Incorporase al texto de la Ley 26.206 el siguiente artículo:
Artículo 8º bis.- La educación en las escuelas públicas de gestión estatal será laica. Las instituciones educativas privadas, de gestión cooperativa y/o de gestión social podrán incorporar orientaciones religiosas de cultos admitidos en el Registro Nacional de Cultos pero los estudiantes que accedan a las mismas no serán obligados a profesarlas.
Art. 2- Las provincias disponen de 365 días corridos para adaptar sus Constituciones, leyes y planes de estudio a lo estipulado en el art. 1º.
Art. 3- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La desaparición de la laicidad como concepto articulador de la educación pública es una de las herencias más pesadas que dejo la política neoconservadora de la década de 1990. Ese aspecto de las políticas de la década de 1990 fue posible, en parte, como consecuencia de la incompleta y deficiente separación entre las instituciones del Estado y las iglesias u organizaciones religiosas que caracterizó el surgimiento y consolidación del Estado argentino. La persistencia de una relación ambigua, y en ocasiones conflictiva, entre el sistema educativo y la religión fue una de las notas características de la educación argentina en el siglo XX
Sin embargo, resulta necesario recordar que una parte importante del éxito de la educación pública en Argentina durante el siglo XX fue consecuencia de la claridad con que vieron el futuro quienes sancionaron la Ley 1420: la educación pública solo lograría integrar a todo el país en tanto y en cuando fuera capaz de ubicarse más allá de las diferentes preferencias religiosas de los argentinos.
Hoy, lamentablemente, en algunas provincias la educación religiosa esta sancionada como precepto en las Constituciones o en las Leyes de Educación provinciales. La Ley de Educación Nacional fue, en este aspecto, claramente heredera de la Ley Federal de Educación. En ocasión del debate parlamentario de la Ley de Educación Nacional -que apoyamos en general- señalamos este problema y propusimos la incorporación de un artículo que estableciera la laicidad como principio básico de todas las escuelas del Estado.
Cabe señalar que la enseñanza religiosa en las escuelas supone una situación de violencia cultural que obliga a posicionar como objetores de conciencia a miles de familias de todo el país pero, aún peor, expone a los niños que no comparten ciertas creencias religiosas o no profesan religión alguna a una situación de diferencia y exclusión. La experiencia de sentirse "diferentes" a sus compañeros y amigos al no participar de las actividades vinculadas a la enseñanza de la religión resulta especialmente perjudicial a tan corta edad.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia." En el mismo sentido se expresa la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en su artículo 14.
En relación con este punto resulta necesario recordar que la libertad de culto, libertad religiosa y/o libertad de conciencia son derechos fundamentales que refieren a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión o simplemente de no elegir ninguna. La introducción de la religión en las escuelas supone poner en tensión las creencias familiares y personales de docentes, padres y alumnos, generar exclusiones y diferencias inadmisibles y renunciar a privilegiar aquello que nos une por sobre lo que nos separa.
La enseñanza religiosa puede y debe quedar a cargo de las diferentes iglesias u organizaciones religiosas que nuclean y/o representan a los fieles de todo el país. Ese es el ámbito en el que, lógicamente, deben impartirse esas enseñanzas
Resulta razonable, además, que las escuelas privadas puedan impartir educación religiosa, pero las escuelas públicas de todo el país deben ser laicas. La autonomía de las provincias no es absoluta y los intereses del conjunto de la Nación tienen preeminencia sobre los acuerdos que realizan algunos gobiernos provinciales con los factores de poder locales.
Los socialistas consideramos necesario promover una educación articulada en torno a valores universales y laicos (como la solidaridad, el respeto mutuo, la conciencia cívica, el respeto a la diversidad o la defensa del medio ambiente) y a una sólida y actualizada enseñanza científica. Lo que está en juego, en definitiva, es la posibilidad de que la Argentina tenga un sistema educativo construido sobre bases modernas e integradoras, que respete las diferencias y fije pautas culturales comunes orientadas a la construcción de un futuro mejor. Ese es el compromiso que asumimos los socialistas: un país y una educación para todos y no para unos cuantos.
Por lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO