PROYECTO DE TP


Expediente 1908-D-2017
Sumario: PROHIBICION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DEL USO DE BOLSAS DE POLIETILENO Y TODO OTRO MATERIAL PLASTICO CONVENCIONAL.
Fecha: 21/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Prohíbase en todo el territorio de la República Argentina, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios y comercios en general para el transporte de productos o mercaderías que estos expenden.
Las bolsas de polietileno y todo otro material referido deberán ser progresivamente reemplazados por otros contenedores o envases confeccionados de material biodegradable no contaminante y que tiendan al menor impacto ambiental.
ARTICULO 2°.- A los efectos de la presente ley, entiéndase como material biodegradable a todos aquellos que puedan descomponerse mediante la acción de agentes biológicos y que permitan su reincorporación natural al suelo.
ARTICULO 3°.- La autoridad de Aplicación de la presente norma será la Secretaria de Comercio dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, quien tendrá a su cargo el desarrollo, implementación, seguimiento del cronograma de sustitución y reemplazo de los materiales definidos en el artículo 1º, de acuerdo a los plazos fijados en el artículo siguiente.
Tendrá a su cargo la implementación a partir de la promulgación de la presente, del programa de sustitución y reemplazo de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional por envases biodegradables.
De igual manera serán a su cargo las siguientes funciones:
a) Realización de campañas de difusión y concientización sobre uso racional del material no biodegradable, para el envase y contención de los productos comercializados en dichos establecimientos.
b) Invitación a otras empresas relacionadas con la comercialización de productos a adecuarse a las exigencias de la presente Ley.
c) Capacitación e información a los destinatarios de la presente norma sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases de plástico no biodegradables.
d) Establecer en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación los estándares de calidad que deberán reunir los contenedores y/o envases biodegradables
ARTICULO 4°.- Los propietarios de los establecimientos comerciales comprendidos por la presente Ley, deberán proceder en forma gradual a reemplazar las bolsas de polietileno y todo otro plástico convencional por otros contenedores o envases confeccionados de material biodegradable no contaminante en los siguientes plazos:
a) Doce (12) meses a contar desde la entrada en vigencia de la presente, para quienes realizan la actividad de venta al por menor en mercados, supermercados e hipermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas.
b) Veinticuatro (24) meses a contar desde la entrada en vigencia de la presente, para todos los titulares de establecimientos que venden productos al por mayor y que no se encuentren comprendidos en el inciso anterior.
Los fabricantes deberán adecuar su tecnología para abastecer a los establecimientos que conforme el artículo 1º se encuentren en el ámbito de aplicación de la presente Ley, en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses a contar desde la entrada en vigencia de la presente.
ARTICULO 5°.- La Autoridad de Aplicación en coordinación con organismos técnicos nacionales determinará la tecnología de aplicación autorizada para la fabricación de bolsas que se comercialicen y/o distribuyan a cualquier título en el territorio de la República Argentina como así también tendrá a su cargo la determinación de las sustancias y materiales que, de conformidad con la normativa de aplicación podrán ser empleadas en la confección e impresión de inscripciones en las bolsas a las que refiere la presente Ley.
ARTICULO 6°.- El organismo encargado de la aplicación tendrá facultades de fiscalización respecto del cumplimiento de la presente Ley y del reglamento que en su consecuencia se dicte. A tal efecto creará un Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas o envases biodegradables en el que deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que fabriquen y/o comercialicen a nivel mayorista las bolsas de transporte definidas en el artículo 1º.
Asimismo la Autoridad de Aplicación deberá definir el diseño y leyenda que los sujetos obligados deberán incluir en sus productos para su identificación.
ARTICULO 7°.- La presente Ley no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto biodegradable en términos compatibles con la minimización de impacto.
ARTICULO 8°.- El incumplimiento o trasgresión a la presente Ley y/o al cronograma fijado por el artículo 2º, hará pasible a los titulares del establecimiento en el que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación:
a) Apercibimiento, que podrá ser aplicado una sola vez al infractor.
b) Multas, entre diez (10) y hasta quinientos (500) salarios mínimos vitales y móviles.
c) Decomiso de las bolsas de transporte no biodegradable, juntamente con las sanciones de los incisos a), b) o d), según el caso.
d) Clausura temporaria del establecimiento que no podrá exceder de un (1) mes.
e) Clausura definitiva del establecimiento.
Por vía reglamentaria deberán fijarse las pautas para la graduación de las sanciones, en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y su carácter de reincidente.
ARTICULO 9°.- Los fondos que ingresen en concepto de multa, lo harán a la cuenta especial en la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación y serán destinados al cumplimiento del programa de sustitución y reemplazo de bolsas de polietileno establecido por esta ley, como así también a campañas de concientización sobre la utilización de bolsas biodegradables e investigación sobre utilización de materiales que
causen menor impacto ambiental.
ARTICULO 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las bolsas de plástico en los últimos años están acarreando serios problemas al medio ambiente alrededor de todo el mundo.
Para su fabricación se consumen grandes cantidades de energía, sumado a que las mismas están compuestas de sustancias derivadas del petróleo, que pueden tardar en degradarse más de medio siglo, además las bolsas serigrafiadas o impresas pueden contener residuos metálicos tóxicos.
La gran mayoría de ellas acaba siendo desechada contaminando tanto a las ciudades como a los ecosistemas naturales. En el mar su impacto es letal para animales que mueren tras ingerirlas.
Cerca del 90% de toda la basura que flota en los océanos es plástico, por lo que la organización de las Naciones Unidas ha pedido a las industrias que minimicen los envases elaborados con este material.
Cada año se lanzan más de 8 millones de toneladas de plástico a los océanos, el equivalente a verter un camión de basura lleno de plásticos cada minuto, según datos del Pnuma (Programa de Naciones Unidas Para el Medio Ambiente).
Estados Unidos y la Unión Europea consumen el 80% de la producción mundial, aunque su generalización en los países en vías de desarrollo está agravando el problema. En España, cada ciudadano consume de media al año 238 bolsas de plástico: más de 97.000 toneladas de las que apenas se recicla el 10%.
El incremento del uso de bolsas de plástico como embalaje y envase generalizado para el transporte y contención de todo tipo de bienes y productos, ha aumentado considerablemente en los últimos años, multiplicando su nocivo impacto ambiental. En la actualidad las bolsas plásticas han invadido todos los paisajes tanto en la ciudad como en los ambientes naturales, siendo un problema muy grave su creciente proliferación debido al grado de contaminación que producen.
La situación más preocupante es que en la mayoría de los casos las bolsas plásticas son utilizadas como descartables de un solo uso, generando de esta manera una masa de residuos no degradables.
Tanto el polietileno como el polipropileno, muy frecuentes en la elaboración de bolsas plásticas son materiales no biodegradables, es decir que no se degradan en la naturaleza.
El plástico además es un derivado del petróleo que es un recurso no renovable y por lo tanto, a medida que se utiliza se extingue y aumenta su costo. Por ello es que, cada bolsa de plástico que se utiliza a diario tiene un alto costo medioambiental, a pesar de su bajo precio en el mercado.
Si bien es cierto que los detractores de estas medidas argumentan que por ejemplo las bolsas de papel representarían un costo significativo para los comercios o los consumidores es cierto que los beneficios a largo plazo son por demás numerosos.
En esta norma proponemos que de manera progresiva se eliminen las bolsas pláticas por lo nocivo que resultan para el medio ambiente. Se sugiere la utilización de otros materiales que sean biodegradables y por tanto no contaminantes.
El programa de reemplazo que proponemos es de carácter gradual y progresivo, otorgando un plazo de veinticuatro (24) meses, a los comercios para sustituir las bolsas no biodegradables por otros elementos menos impactantes en el medio ambiente.
Consideramos fundamental la realización de una campaña activa de las autoridades de aplicación para la difusión, concientización y asistencia de los comercios y público en general, a los efectos de cambiar paulatinamente esta cultura de la utilización del plástico descartable y fomentar la utilización de envases reutilizables.
Se establecen asimismo un sistema de multas para que de esta manera también los comerciantes tomen conciencia de la importancia de la presente norma para el medio ambiente y comiencen a expender envases alternativos reutilizables o degradables.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA