PROYECTO DE TP


Expediente 1908-D-2009
Sumario: BIBLIOTECAS POPULARES (LEY 23351). MODIFICACIONES, SOBRE BENEFICIOS Y RECONOCIMIENTO.
Fecha: 23/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY MODIFICATORIO
DE LA LEY 23.351
Artículo 1º. Sustitúyase el artículo 1º de la ley 23.351 de Bibliotecas populares, por el siguiente texto:
Artículo 1º. Las bibliotecas existentes o que se creen en adelante por asociaciones de particulares, fundaciones, asociaciones, u Organizaciones no Gubernamentales en el territorio de la Nación y que presten servicios de carácter público, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley. Para ello deberán ser oficialmente reconocidas como Bibliotecas Populares y ajustarán sus estatutos a las normas que determine la respectiva reglamentación.
Artículo 2º. Sustitúyase el artículo 2º del Anexo A del Decreto 1078/89 Reglamento de la Comisión Nacional Protectora de las Bibliotecas Populares, por el siguiente texto:
Artículo 2º. A los efectos de la aplicación de la Ley 23.351, la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares tendrá en cuenta las siguientes pautas para que las bibliotecas populares puedan ser reconocidas oficialmente:
a) Estar establecida como una asociación civil o fundación con exclusividad para ese fin.
b) Tener personería jurídica acordada.
c) Prestar servicios públicos de biblioteca y de centro cultural comunitario.
d) Que sus Estatutos se adecuen a las características del Artículo 1 y a las de un Estatuto que la Comisión Nacional elaborará, que será utilizado por las bibliotecas populares como orientación indicativa a sus respectivas realidades socio-culturales y a las normas legales.
e) Contar con los requisitos que la Comisión Nacional determine para la prestación de los servicios.
f) Constituir una Comisión Directiva de vecinos que promueva acciones de desarrollo de la biblioteca popular y de sus actividades culturales locales.
g)Tener sus servicios bibliotecarios a cargo de un profesional con título reconocido. Cuando esto último no fuere así, la Comisión Nacional capacitará al personal estableciendo políticas, y acciones de apoyo.
h) Cumplir con las normas que determina el Artículo 3º y 9º de la Ley 23351.
Articulo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cabe poner de manifiesto que una biblioteca pública es aquella accesible para el público, sin distinción y que a menudo es administrada por funcionarios públicos y financiada con fondos públicos o estatales.
Los usuarios de una biblioteca pública tienen acceso libre a las colecciones e instalaciones de ella, siempre que su fondo sea de carácter abierto. Además de existir, previa inscripción, un servicio de préstamo de libros a domicilio.
Es considerada como una parte básica y esencial para mantener a una población letrada y culta, además de un espacio democrático de información y comunicación para las comunidades en que se insertan.
Además de libros, periódicos y revistas, la mayoría de las bibliotecas públicas actuales tienen una amplia muestra de otros medios de comunicación, entre los que se incluyen CD, software, cintas de vídeo, DVD e instalaciones para usar Internet.
Es necesario y elemental actualmente, debido a la velocidad en el progreso de las TICs en todas las áreas del saber; que la biblioteca pública cuente con servicio gratuito de internet para sus usuarios.
Es una Asociación civil autónoma, creada por la vocación solidaria de un grupo de vecinos de una localidad o barrio -dirigida y sostenida básicamente por sus socios- con el fin de brindar información, educación, recreación y animación socio-cultural mediante una colección bibliográfica y multimedial de carácter general y abierta a todo público.
Se trata de una institución educativo-cultural básica que en forma amplia, libre y pluralista ofrece servicios y espacios para la consulta, la expresión, el desarrollo de actividades culturales, de extensión bibliotecaria y de extensión de la lectura.
Hoy se la concibe y organiza, no ya en función de guardar y atesorar libros, sino con el propósito de asegurar que la información, los libros y otros materiales o medios afines estén en permanente relación con la gente, gracias a una adecuada organización, a una dinámica acción cultural y a la incorporación de nuevos servicios y tecnologías que satisfagan las demandas de un público heterogéneo y que permitan captar nuevos lectores.
¿Cómo puede darse inicio formal a una Biblioteca Popular?
En primera instancia un grupo de vecinos autoconvocados deben crear en la localidad, barrio, comuna, etc. la necesidad y conveniencia de fundar y sostener una entidad de estas características. Para ello deberán realizarse visitas, encuentros, encuestas, etc., hasta que la propia maduración del proyecto determine su firmeza.
En esta perspectiva pueden realizarse colectas y hasta acondicionar un local mínimo que permita brindar un ámbito propio a la entidad en formación. También es la etapa de lograr acuerdos con otras instituciones oficiales y/o privadas que de algún modo -y sin ingerir en sus decisiones- aporten ayuda a la Biblioteca en formación.
Una vez logrado este consenso y de continuar el entusiasmo y los objetivos iniciales se debe dar el siguiente paso fundamental: la Asamblea Constitutiva.
En todos los países del mundo existen Bibliotecas Públicas, donde los ciudadanos pueden leer -libros, revistas, diarios- sin ser propietarios del "objeto" (soporte, se dice ahora) que contiene conocimientos científicos y técnicos, narrativa, poesía. En las Bibliotecas Públicas la cultura escrita (ahora también en sus formas plásticas y musicales y en imágenes animadas), está al alcance de todos sin el requisito de la apropiación individual: la propiedad es "pública" (nacional, provincial o estadual, municipal) y el ciudadano puede acceder libremente a ella, en algunos casos aportando una pequeña cantidad de dinero para solventar su uso.
"La Argentina es el único país del mundo en que, además de Bibliotecas Públicas, existen las Bibliotecas Populares. Las creó el Presidente Sarmiento, en 1890, por una ley que establecía que "las Populares" debían constituirse como producto de la asociación de personas que unieran sus esfuerzos para posibilitar el acceso universal (de pobres y ricos, de chicos y grandes, de nativos y extranjeros) al conocimiento de las letras, las ciencias y las artes."
La Argentina es el único país del mundo en que, además de Bibliotecas Públicas, existen las Bibliotecas Populares. Las creó el Presidente Sarmiento, en 1890, por una ley que establecía que "las Populares" debían constituirse como producto de la asociación de personas que unieran sus esfuerzos para posibilitar el acceso universal (de pobres y ricos, de chicos y grandes, de nativos y extranjeros) al conocimiento de las letras, las ciencias y las artes.
Millones de argentinos y extranjeros -la década de 1890 y las siguientes vieron la explosión inmigratoria- pudieron acceder a la cultura escrita, cumplir con la educación obligatoria, seguir estudios formales, acceder a mundos lejanos, zambullirse en el placer de las fantasías literarias, gozar de la poesía, gracias a la existencia de esas Bibliotecas, creadas, organizadas y funcionando gracias a la dedicación voluntaria de ciudadanos y ciudadanas que aportaban una pequeña cuota mensual para que todos (aún los que no aportaban), pudieran leer.
Las Bibliotecas Populares han sobrevivido a todos los avatares del ¿desarrollo? capitalista en la Argentina, al fraude conservador, a las dictaduras, al populismo, a los mecanismos clientelísticos de la democracia burguesa. Sobrevivieron a las quemas de libros, a la inundación de best-sellers, al marketing. Actualmente -y cada vez más- reemplazan a las escuelas en las funciones que éstas no pueden cumplir porque tienen que dar de comer, constituirse en espacio para la vacunación y la revisación odontológica, ocuparse de las cabezas parasitadas y del maltrato doméstico. En las Populares los chicos y las chicas aprenden las lecciones -ya las editoriales no regalan un libro a cada maestra de grado-, hacen los deberes, leen los cuentos que antes oían de boca de sus padres y madres, de sus abuelos y abuelas.
Estos refugios de la cultura, estas instituciones comunitarias (todo lo comunitario que puede ser una institución en el seno de una sociedad capitalista cuyo eje es la propiedad privada de los medios de producción), están amenazadas por la ola privatizadora.
Ya se privatizaron los servicios públicos, las fuentes de energía, las minas de oro y plata. ¿Los depósitos acuíferos y los glaciares cordilleranos son la próxima presa?.
"Y hora estamos en peligro los lectores: en peligro de que nos privaticen la lectura pública..."
¿Qué proponen ahora a las Bibliotecas Populares?: que deben pagar un canon -¿a la editorial o a las Asociaciones o Cámaras de Editores?- por cada libro que prestan. Los dueños de los copyright, que no son precisamente los autores, sino los editores, consideran que los derechos de autor -cobrados ya cuando la Biblioteca compra el libro- deben ser pagados por ella cada vez que el libro se lee. Cien veces, si se presta a 100 lectores. ¿Coherente, no es cierto? Coherente con un proceso que comenzó con la privatización de los servicios públicos - una flagrante contradicción- y que apunta a la apropiación privada de la cultura.
"Las Bibliotecas Populares fueron y son una herramienta para la apropiación universal de la cultura. Ahora les toca enfrentar las corrientes de la monopolización del conocimiento."
La ola de las privatizaciones pretende acaparar también el saber, los saberes. Usemos esas herramientas que tienen más de un siglo de vida fecunda: no se trata sólo de defender lo que existe, también hay que avanzar, difundiendo el hambre de lectura, las ganas de saber.
La Constitución Nacional y demás tratados internacionales incorporados a ella promueven la cultura como valor humano.
Las bibliotecas populares fueron creadas mediante la Ley 419 del 23 de septiembre de 1870 por el Presidente Sarmiento para garantizar el acceso universal de una pequeña comunidad a la literatura, el arte y las ciencias. Actualmente existen al menos 2000 bibliotecas, que juegan un papel central en el proceso de difusión del saber. "En las Bibliotecas Populares la cultura escrita (ahora también en sus formas plásticas y musicales y en imágenes animadas), está al alcance de todos sin el requisito de la apropiación individual: la propiedad es "pública" (nacional, provincial o estadual, municipal) y el ciudadano puede acceder libremente a ella, en algunos casos aportando una pequeña cantidad de dinero para solventar su uso".
Las mismas se encuentran desde 1986 reglamentadas por la ley 23.351 y sus normas complementarias.
En el sistema legislativo vigente, las asociaciones civiles que se dediquen de modo exclusivo a tal actividad podrán obtener el reconocimiento en dicho carácter por la Comisión Nacional Protectora de las Bibliotecas Populares (CONABIP)
Pero es necesario realizar ciertos cambios. Por ello, es que proponemos ciertas modificaciones a la ley 23.351 y al Reglamento de la Comisión Nacional Protectora de las Bibliotecas Populares (Decreto 1078/89).
Las bibliotecas populares también podrían funcionar bajo la forma jurídica de fundaciones, Asociaciones u ONG.
¿Y cuál es el principal objetivo de esta Ley? . Flexibilizar la formación, creación, mantenimiento y continuidad, de las bibliotecas populares, ya que ellas ya no solo se crearán por fundaciones, sino por distintas figuras legales, que darán la posibilidad, de que haya mayor cantidad de bibliotecas. Si bien las fundaciones, en términos filosóficos, orientan su accionar al bien público; el Congreso de la Nación como máximo representante de la voluntad popular debe canalizar los esfuerzos filantrópicos privados para el bienestar general y el desarrollo cultural, posibilitándose, que existan más facilidades para que nuestra sociedad acceda.
En cada Ciudad, Municipio o Barrio, debe existir un Biblioteca popular, esta es la única forma de que nuestra cultura crezca.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0456-D-11