PROYECTO DE TP


Expediente 1906-D-2015
Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES - LEY 25326 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 28 BIS, SOBRE ARCHIVOS, REGISTROS Y BANCOS DE DATOS EN INTERNET.
Fecha: 16/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DERECHO AL OLVIDO EN INTERNET - INCORPORACION DEL ARTICULO 28 BIS DE LA LEY 25.326 DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
ARTÍCULO 1 - Incorpórese el artículo 28 bis en la Ley 25.326 de Protección de datos Personales, en los siguientes términos:
Artículo 28 BIS:- (Archivos, registros o bancos de datos en Internet).
Las normas de la presente ley se aplicarán a responsables de sitios web y motores de búsqueda en internet, quienes ya sea por contener datos personales o indexarlos y volver disponibles mediante búsquedas, realizan tratamientos de datos.
Toda persona tiene derecho a exigir al responsable de un sitio web y/o motor de búsqueda, sea que este domiciliado en el país u ofrezca sus servicios a habitantes de la República Argentina, la rectificación, actualización y/o supresión de sus datos e informaciones personales cuando resulten falsos, inexactos, inadecuados, no pertinentes, excesivos en relación con los fines del tratamiento, no actualizados y/o se conserven durante un período superior al necesario, siempre que ello no afecte a terceros ni el interés público. La falta de pronunciamiento sobre la solicitud del requirente o denegación de la misma por parte del responsable del sitio web y/o motor de búsqueda le dará derecho al titular del dato a ejercer el recurso contemplado en el artículo 33 de la ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No cabe duda que con Internet nuestra forma de informarnos y de comunicarnos ha variado sustancialmente, produciendo cambios en la forma de almacenamiento y de acceso a datos. Paginas como Facebook, Twitter, Instagram y buscadores como Google o Yahoo son de uso corriente aun entre quienes no son afectos al manejo de computadoras.
La reputación online se forman a partir de toda la información que circula y está disponible en Internet sobre una persona y la gestión adecuada de la reputación personal online es importante debido al impacto (negativo o positivo, según el caso) que puede tener en nuestras relaciones personales y profesionales.
Con las técnicas tradicionales de archivo eran difícil de acceder a datos almacenados ya sea por distancia física o porque se borraban de nuestra memoria con el tiempo, mientras que con Internet y su capacidad ilimitada de almacenamiento, hoy los datos que recoge la web se encuentran a disposición de cualquiera sin límite de distancia espacial ni de tiempo. A lo que se agrega el efecto multiplicador de esa información que los buscadores hacen mediante la agregación e indexación de datos.
Sin dudas, ello ha traído muchos beneficios para la sociedad - como por ejemplo comodidad y rapidez en el intercambio de datos- pero también riesgos sobre el cuidado y control de los datos personales y sobre la forma en que una persona puede mostrarse en su presente referenciada a su pasado, así por ej el manejo de cierta información aislada de una persona pasada un tiempo aun cuando no sea falsa puede generar reacciones adversas por parte de terceros con incidencia negativa en su vida personal, laboral, social, información que puede haber sido cierta en su momento pero que es desajustada a la realidad actual y que mantenida indefinidamente en el tiempo le impide el desarrollo de su personalidad. Todas las personas tienen derecho a rearmar su vida aun cuando han cometido errores. Por supuesto que si la información es falsa cabe suprimirla por lesión al honor o por incorrecta.
Muchas de estas situaciones han venido resolviéndose a través de creaciones jurisprudenciales mediante la invocación del derecho del honor, intimidad o protección de datos personales.
El objeto del presente proyecto es incorporar a nuestra legislación la regulación expresa del llamado derecho al olvido en internet, esto es, devolverle a la persona el control sobre su información en la web, facultándola a solicitar a sitios web y motores de búsqueda suprimir, corregir o limitar la misma.
El derecho el olvido en general (esto es, a que transcurrido un determinado tiempo se puedan eliminar datos) ya se viene usando en la legislación de todo el mundo mediante las figuras de prescripción incluso de un delito, y principalmente se difundió para informes crediticios.
En nuestro país fue recogido primero jurisprudencialmente y luego reconocido por el art. 26 de la ley 25.326 que ha consagrado el derecho del afectado a exigir que - transcurrido cierto tiempo- los datos significativos para evaluar su solvencia económica- financiera no sean mantenidos en las bases ni difundidos, con el objeto de que el individuo no quede sujeto indefinidamente a una indagación sobre su pasado". Así mediante el decreto reglamentario se dispone que el tiempo de archivo de antecedentes crítico se hace una persona de cinco años pero que se reduce a dos cuando los deudores paguen su obligación.
La protección del derecho al olvido en internet viene debatiéndose en algunos países y fundamentalmente en Europa.
Existe una corriente que deriva este derecho de ciertos derecho de la personalidad como puede ser el de la intimidad o a la vida privada o al honor.
Otra corriente los enmarca a partir del derecho de protección de datos, y es en esta corriente que nos enrolamos, por cuanto la misma permite una cobertura más amplia pues el derecho la protección de datos tiene por objeto el tratamiento de todo dato que identifique o permite identificar a una persona (incluyendo supuestos donde hay expectativas razonable privacidad que se pueden generar por el simple paso del tiempo o por reiteración o multiplicación o difusión de informaciones o datos que han sido inicialmente objeto de una divulgación).
En nuestro país existen antecedentes de proyectos que, aun cuando por distinta via, propician la protección de este derecho como puede observarse en los exptes. 7989-D-2014 y 8372-D-2014.
En nuestro país la protección de datos (habeas data) fue incorporada en nuestra constitución en el año 1994 en artículo 43 3 párrafo que establece que: "Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística".
Posteriormente se recogió en la ley 25.326 de Protección de Datos promulgada el 30 de octubre del 2000 y su decreto reglamentario 1558/2001, en cuyo art. 33 recoge el recurso de habeas data.
Este derecho a la protección de datos personales atribuye a las personas un poder de disposición y control sobre sus datos personales , de modo que, en base a su consentimiento, puedan disponer y decidir de los mismos.
La ley establece una serie de principios, como ser el de consentimiento informado (es necesario tener el consentimiento expreso del titular), el de finalidad (una vez cumplido el fin para el cual se recabó un dato personal éste debe ser eliminado de la base de datos) y el de calidad de los datos (la información que se recabe para un fin determinado no debe ser excesiva, debe estar actualizada y ser correcta), entre otros."
Sin embargo, atento a la fecha de sanción de la ley no se hace referencia expresa a la protección de los datos que se contengan en motores de búsqueda o sitios web.
Nuestra propuesta es incluir en dicha ley expresamente que la misma se aplica para la protección del uso de datos que se hace mediante internet ya sea en las páginas web o mediante buscadores, quienes en definitiva hacen tratamiento de dichos datos.
Concretamente se propone otorgarle a toda persona el derecho a exigir al responsable de un sitio web y/o motor de búsqueda la eliminación de sus datos e informaciones personales cuando resulten falsos, inexactos, inadecuados, no pertinentes, excesivos en relación con los fines del tratamiento, no actualizados y/o se conserven durante un período superior al necesario, siempre que ello no afecte a terceros ni el interés público.
Dado que nuestra legislación no contiene norma específica sobre jurisdicción y a fin de evitar que los responsables de las páginas webs o buscadores intenten eximirse de la aplicación de esta normativa argumentando que se encuentran domiciliados en el extranjero, es que se propone expresamente regular que dicha normativa es aplicable al responsable de un sitio web y/o motor de búsqueda, sea que este domiciliado en el país o también cuando -aunque domiciliado en el extranjero- ofrezca sus servicios a habitantes de la República Argentina.
Asimismo, se propone que pueda solicitarse la rectificación, actualización y/o supresión de datos e informaciones personales no solo cuando resulten falsos o inexactos sino también cuando sean inadecuados, no pertinentes, excesivos en relación con los fines del tratamiento, no actualizados y/o se conserven durante un período superior al necesario.
Se deja a salvo los supuestos que ello afecte a terceros o el interés público, para evitar un conflicto con la libertad de expresión.
La falta de pronunciamiento sobre la solicitud del requirente o denegación de la misma por parte del responsable del sitio web y/o motor de búsqueda le dará derecho al titular del dato a ejercer el recurso contemplado en el artículo 33 de la ley.
La corriente en que nos enrolamos es utilizada hoy por las distintas Agencias Nacionales de Protección de Datos y es recogida en la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos (Reglamento general de protección de datos COM 2012/ 0011- C7- 0025/2012- 2012/001/CO) y asimismo receptada por el sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 13 de Mayo de 2014.
El referido Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un extenso litigio sostenido entre la Agencia Española de Protección de Datos, Mario Costeja González y Google Inc., en uno de sus fundamentos señala que "un tratamiento de datos personales efectuado por el gestor de un motor de búsqueda, puede afectar significativamente a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de datos personales cuando la búsqueda realizada, sirviéndose de ese motor de búsqueda se lleva a partir del nombre de una persona física, toda vez que dicho tratamiento permite a cualquier internauta obtener mediante la lista de resultados una visión estructurada de la información relativa a esta persona que puede hallarse en Internet, que afecta potencialmente a una multitud de aspectos de su vida privada que, sin dicho motor, no se habrían interconectado o sólo podrían haberlo sido muy difícilmente y que le permite de este modo establecer un perfil más o menos detallado de la persona que se trate".
Continua expresando el fallo que "el interesado puede oponerse a la indexación de sus datos personales por un motor de búsqueda cuando la difusión de esos datos por la intermediación de éste le perjudica y de que sus derechos fundamentales a la protección de dichos datos y de respeto a la vida privada que engloban el "derecho al olvido" prevalecen sobre los intereses legítimos del gestor de dicho motor y el interés general en la libertad de información.
En mérito a dichas consideraciones, el mencionado Tribunal declara que "el interesado puede solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en tal lista de resultados; estos derechos prevalecen, en principio, no sólo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés de dicho público en acceder a la mencionada información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona. Sin embargo, tal no sería el caso si resultara, por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate".
Los magistrados decidieron que la directiva europea de protección de datos 95/46/CE resultaba aplicable a los buscadores de internet y sostuvieron que estos realizaban un tratamiento de datos personales al indexar y volverlos disponibles mediante búsquedas. Además, concluyeron que el titular del dato tenía un derecho a remover su nombre de los hipervínculos negativos (sin justificar ninguna clase de daño concreto), pero que eso mismo no podía darse cuando existieran asuntos de interés público a los fines de evitar un conflicto con la libertad de información y de expresión.
En síntesis, de acuerdo al fallo, el derecho europeo de protección de datos obliga a buscadores como Google a tener que responder pedidos de remoción de ciudadanos, pues sostienen el derecho fundamental a la protección de datos y a la dignidad de la persona, entendida en un sentido amplio, lo que incluye la mera voluntad del particular afectado cuando quiere que tales datos no sean conocidos por
terceros, y teniendo en cuenta que ya no sean pertinentes o excesivos desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados y del tiempo transcurrido.
Como se observa, este mecanismo mantiene un equilibrio entre la protección de libertad expresión y la tutela del derecho el olvido, pues no se postula un control preventivo como sería obligar a los responsables a filtrar previamente los datos inadecuado lo que importaría un alto costo de la libre circulación de información y libertad de expresión, sino que se propone un control que hace el individuo exp post facto.
La propuesta avanza en incluir expresamente datos personales recogidos Internet, en aplicar la ley aun cuando el responsable este domiciliado en el extranjero pero ofrezca sus servicios en el país e incluir a los motores de búsqueda de internet aborda el problema de cómo hacer frente a la publicidad que han dado terceros a los datos tratados inicialmente por el responsable del tratamiento.
Consideramos que el derecho a poder rectificar, actualizar y suprimir datos personales existente de sitios web o indexados por motores de búsqueda cuando los mismos resulten falsos, inexactos, inadecuados, no pertinentes, excesivos en relación con los fines del tratamiento, no actualizados y/o se conserven durante un período superior al necesario y siempre que ello no afecte a terceros ni el interés público, resulta un derecho esencial a todo ser humano y por tanto, estimamos que este "derecho al olvido" o eliminación debe incluirse entre los derechos de titulares de datos personales, con respecto a los motores de búsqueda y sitios web en que aparezca su nombre, y para el caso de denegación, concederles de igual modo, la acción de habeas data contemplada en la misma ley.
Por lo expuesto es que solicito a los Señores Diputados acompañen con su voto favorable al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0703-D-17