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PROYECTO DE TP


Expediente 1898-D-2008
Sumario: EXPRESAR ADHESION A LA CONMEMORACION DEL "DIA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA", A REALIZARSE EL DIA 3 DE MAYO DE CADA AÑO.
Fecha: 30/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Su adhesión a la Conmemoración del "Día Mundial de la Libertad de Prensa" a realizarse el dia 03 de Mayo de cada año, fecha instituida con motivo conmemorar la Declaración de Windhoek, Namibia (África) para el "Fomento de una Prensa Africana Independiente y Pluralista".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cabe poner de manifiesto que la iniciativa para promover el Día Mundial de la Libertad de Prensa partió de la Conferencia General de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura).
Se eligió esta fecha para conmemorar la Declaración de Windhoek, Namibia (África) para el "Fomento de una Prensa Africana Independiente y Pluralista". La resolución de 1991 titulada "Fomento de la libertad de prensa en el mundo" reconoció que una prensa libre, pluralista e independiente era un componente esencial de toda sociedad democrática.
La Conferencia General invitó al Director General de la UNESCO a que transmitiera a la Asamblea General el deseo expresado por los Estados miembros de la UNESCO de que el 3 de mayo se proclamara "Día Internacional de la Libertad de Prensa". Así, la declaración fue aprobada el 3 de mayo de 1991. El 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por recomendación del Consejo Económico y Social, reconoció el día al declarar el 3 de mayo Día Mundial de la Libertad de Prensa (decisión 48/432).
En concordancia con lo expresado precedentemente, la legislación ha plasmado dicho criterio:
Art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
El art. 14 de la Constitución Nacional, reconociendo a todos los habitantes el goce de losderechos fundamentales del hombre, conforme a la leyes que reglamenten su ejercicio, prescribe en lo pertinente, el de "publicar sus ideas por la prensa sin censura previa".-
En segundo lugar y atendiendo a la forma federal de Estado, el art. 32 que dispone: "El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal".
De modo previo al señalamiento de dichas disposiciones, es preciso destacar que la elaboración jurisprudencial de la CSJN fue muy enjundiosa, amplia y actualizada, de forma tal que no hace mucho, en el caso "Amarilla",29.IX.1998 en F. 321-2558, sostuvo que el alcance de la garantía constitucional de lalibertad de prensa reconocido desde antiguo por la Corte, coincide con el contenido de los tratados internacionales - posteriores- que regulan su ámbito y que hoy integran nuestros textos constitucionales. Veamos ahora la normativa.-
En el art 75 inc. 19 CN se establece que al Congreso de la Nación le corresponde "Dictar leyes que protejan ....la libre creación y circulación de las obras del autor".-
De otro lado tenemos el PSJCR, que como señaláramos al comienzo, y en virtud de lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 CN, tiene jerarquía constitucional y cuyo art. 13 respecto de la libertad de pensamiento y de expresión, concluyentemente afirma:
"1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística , o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.-
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.-
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inc. 2.
5.- Estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, QUIERO DEJAR CONSTANCIA QUE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONTEMPLA LA MAYORIA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS (ART. 14, 15, 16 CN)Y PERMITE DIFUNDIR IDEAS MAS ALLA DE LA RAZA, LA RELIGIÓN, ETC.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/07/2008 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0566/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1804-D-2008 y 1898-D-2008 CON MODIFICACIONES 04/08/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1804-D-2008 y 1898-D-2008 20/08/2008 APROBADO