Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1894-D-2008
Sumario: MODIFICACION DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES A LA VEJEZ Y POR INVALIDEZ, DECRETO 432/97, MODIFICADO POR DECRETO 582/03: SUSTITUCION DEL INCISO H) DEL ACAPITE 1 DEL CAPITULO 1, BENEFICIARIOS, REQUISITOS; MODIFICACION DE LA LEY 23746, DE PENSION VITALICIA A MADRES CON SIETE O MAS HIJOS: SUSTITUCION DEL INCISO B) DEL ARTICULO 2.
Fecha: 30/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA
EL OTORGAMIENTO DE PEN- SIONES A LA VEJEZ,
POR INVALIDEZ Y A MADRES DE 7 HIJOS
Artículo 1º.- Sustitúyese en el Anexo I "Normas Reglamentarias para el Otorgamiento de Pensiones a la Vejez y por Invalidez" del Decreto 432/97, modificado por el Decreto 582/2003, el inciso h) del Acápite 1 del Capítulo I: Beneficiarios, Requisitos, por el siguiente texto:
"h) No poseer bienes regis- trables, excepto el de la casa-habitación; ni ingresos o recursos de cualquier naturaleza que permitan la subsistencia del solicitante y grupo de convivencia."
Art. 2º.- Sustitúyese el inciso b) del Artículo 2º de la Ley Nº 23.746 "Pensión vitalicia a madres con siete o más hijos", por el siguiente texto:
"b) No poseer bienes registrables, excepto el de la casa-habitación, ni ingresos o recursos de cualquier naturaleza que permitan la subsistencia del solicitante y grupo con- viviente."
Art. 3º.- A los fines de la presente se entiende como "casa-habitación" a aquélla propiedad, copropie- dad o condominio inmueble, destinada a su vivienda permanente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sin dudas, una de las funciones sociales más importantes que desarrolla el Poder Ejecutivo es el otorgamiento de pensiones no contributivas a vejez, por invalidez y a las madres de 7 o más hijos, sin suficientes recursos propios y no amparados por algún régimen de previsión.
Las normas que reglamentan es- te beneficio disponen que los beneficiarios, no deben poseer bienes, lo que descoloca ante tan generalidad a la mayoría de las personas que filosófica- mente estas normas quieren cubrir.
Generalizar que no deben tener bienes es sin una limitación de tal vaguedad que convierte a la norma en im- precisa y confusa o inaplicable, porque quien no tiene algún bien mueble, in- dumentaria o enseres particulares que le pertenezcan. Por lo tanto lo correc- to, hubiese sido colocar: "no poseer bienes registrables", para separar de los que poseen bienes propios (utensilios, trastos, etc) a la noción de utilización mínima de un ser humano, con aquellos bienes que por su naturaleza e im- portancia merecen ser registrados.
Muchos de los potenciales bene- ficiarios de este tipo de norma poseen un inmueble, precario o no, que consti- tuye su bien de familia y su casa habitación, otros que han quedado en virtud de bienes heredados como copropietario o condóminos de un inmueble que difícilmente puedan o quieran desprenderse para utilizarlo en su sustento, pe- ro que sirve para casa habitación de beneficiario y de su grupo familiar.
Por otro lado las recurrentes cri- sis económicas que vivimos los argentinos, convirtieron a propietarios, copro- pietarios o condóminos de un único inmueble en indigentes que no tienen pa- ra el sustento diario y que por su situación de vejez, invalidez o de atención a sus hijos, se convierte en prioridad social del Estado acudir en su auxilio, me- diante estos tipos de beneficios.
Asimismo, el Estado Nacional, instituyó la figura de Bien de Familia para garantizar la permanencia de la ca- sa habitación de la más importante célula de nuestra sociedad que es la Fami- lia, por lo tanto, dentro de la definición del requisito de no poseer bienes re- gistrables, consideramos incorporar la excepción de las propiedades que hacen de casa habitación por considerar inalienable y privativo del ser huma- no.
Por lo tanto, a fin de darle viabi- lidad a estos beneficios de pensiones no contributivas y de otorgarle una pre- cisión en su definición, es que se solicita el tratamiento y la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORDOBA, STELLA MARIS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA