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PROYECTO DE TP


Expediente 1889-D-2013
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LEY 23349): MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION A PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA ALIMENTARIA.
Fecha: 11/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Incorpórese el inciso i), al Artículo 7º, Título II (EXENCIONES), de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Texto Ordenado en 1997 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
i) "La venta a consumidor final de los siguientes productos que integran la Canasta Básica Alimentaria (CBA)":
1) Carnes de las especies de ganados bovinos, ovinos, camélidos y caprinos, animales de corral y pescados, frescos, refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a procesos de cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.
2) Frutas y hortalizas que no hayan sido sometidos a procesos de cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.
3) Granos y legumbres.
4) Huevos y lácteos.
5) Harina de trigo y otras harinas.
6) Pastas alimenticias.
7) Galletitas saladas y galletitas dulces.
8) Aceites comestibles.
9) Café, té y yerba mate.
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo Nacional arbitrará los medios necesarios a fin de realizar las acciones pertinentes para garantizar el inmediato cumplimiento de las exenciones incorporadas en el artículo precedente.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley pretende incorporar el inciso i) al Artículo 7º, comprendido en el Título II de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Texto Ordenado en 1997 y sus modificatorias. Dicho inciso tiene por objeto eliminar el IVA a los productos que integran la Canasta Básica Alimentaria (CBA).
El IVA es un impuesto al consumo que tiene la característica de poder trasladar el impuesto a lo largo de toda la cadena de consumo, dejando con la carga tributaria a la persona que se encuentre en el último eslabón de esta cadena. Este impuesto tiene una alícuota fijada por el Art. 28º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, que corresponde al veintiuno por ciento (21%).
Es importante destacar que en la actualidad nuestro sistema tributario presenta algunos aspectos contrarios a los principios de progresividad tributaria, el cual está estrechamente ligado al aporte de cada contribuyente al financiamiento de los gastos públicos, en relación con su capacidad contributiva. Consecuentemente, deben aportar en mayor medida quienes más poseen y aquellos que menos tienen deben ser liberados de cargas impositivas que en definitiva terminan absorbiendo la mayor parte de sus ingresos
Es por eso que consideramos que los sectores de bajos recursos y más vulnerables serán los principales beneficiados con la aplicación de estas exenciones ya que representa un porcentaje muy elevado sobre el precio final de los productos que consumen, y que rápidamente se traducirá en una efectiva reducción de los precios de los alimentos mencionados en el Art. 1º.
Consideramos esta propuesta como una iniciativa universal pero que está principalmente dirigida a aquellos sectores vulnerables y que se encuentran en condiciones de desocupación, desempleo y pobreza, que verdaderamente sentirán la exención de este impuesto en los productos de consumo alimenticio esencial. Es importante destacar que con la implementación de esta Ley, cada $100 que se consumen en un supermercado, almacén o verdulería, se dejarían de pagar $21 en concepto de IVA, lo cual se traduciría en poder adquisitivo para las personas en riesgo social.
Cabe destacar que, para el análisis que implicó la realización de este proyecto, hemos tenido en consideración el Expediente 5770-D-2011, autoría del Diputado (MC) Barrios, Miguel Ángel.
Por lo expresado, y en virtud de la trascendencia del tema, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
COMERCIO