PROYECTO DE TP


Expediente 1887-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REANUDACION DEL DIALOGO Y LAS NEGOCIACIONES TENDIENTES AL RECONOCIMIENTO DE LA LEGITIMA E IMPRESCRIPTIBLE SOBERANIA ARGENTINA SOBRE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARITIMOS E INSULARES CORRESPONDIENTES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 23/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


1) Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto insista ante la Organización de las Naciones Unidas, en la reanudación del diálogo y las negociaciones tendientes al reconocimiento de la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Gerogias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional;
2) Que expresa su protesta por la anunciada visita a las Islas Malvinas del Príncipe William, segundo en la línea sucesoria de la Corona Británica, como parte integrante de una misión como piloto de rescate de la Real Fuerza Aérea, atento que la misma constituye un acto que se enmarca en la ilegítima presencia militar británica en las Islas Malvinas parte del territorio soberano de la República Argentina.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como consecuencia del proceso de emancipación en el siglo XIX, la América hispana no constituyó un solo Estado soberano, sino que las distintas divisiones administrativas que la integraban proclamaron su independencia, asentadas en una base territorial cuyos límites habían sido fijados por la corona española. Los nuevos Estados se consideraron sucesores de los títulos adquiridos por España sobre las Indias Occidentales en virtud de las Bulas "Inter caetera y Dudum siquidem" de Alejandro VI en 1493. Según estos títulos, al oeste de la línea que se fijó en el Tratado de Tordesillas, la soberanía de España se extendía a todas las tierras descubiertas y por descubrir, sin que se requiriera la toma de posesión de las mismas, razón por la cual no existían territorios que fueran "res nullius" en América. Por ello, los Estados hispanoamericanos tuvieron, desde su emancipación, plena jurisdicción sobre sus respectivos territorios, incluso en donde no ejercían la posesión efectiva. Además, los límites entre ellos, que eran los de las antiguas divisiones administrativas indianas, se convirtieron en fronteras internacionales. Esta concepción, denominada "uti possidetis", fue adoptada por estos países en sus tratados de límites, incorporada por algunos en sus constituciones nacionales (Ecuador, Venezuela, Costa Rica y Estados Unidos Mexicanos) y en compromisos por los cuales sometieron a arbitraje conflictos territoriales o de fronteras (entre Venezuela y Colombia en 1891; entre Honduras y Nicaragua en 1906; y entre Perú y Bolivia en 1909). También fue aplicada por la jurisprudencia internacional en controversias entre Estados, pero sólo en los casos en que éstos la hubieran estipulado en un tratado o aceptado en su constitución o en sus leyes internas (1) . Fue igualmente invocada por países hispanoamericanos en sus conflictos con terceros Estados, sin embargo la práctica convencional y la jurisprudencia demuestran que en estos casos ha prevalecido la ocupación como condición necesaria para adquirir la soberanía territorial: "uti possidetis de facto", frente a las delimitaciones contenidas en los documentos coloniales ("uti possidetis juris").
Siguiendo el principio "uti possidetis", el territorio de la República Argentina es parte del que correspondía al Virreinato del Río de la Plata en la época de la emancipación, al cual también pertenecían las actuales repúblicas de Bolivia, Paraguay y Uruguay, e incluso un sector de los estados sureños del Brasil: Río Grande do Sul, Santa Catarina y Paraná. Fue creado en forma provisoria por Real Cédula del 1 de agosto de 1776, dictada por el rey Carlos III, obedeciendo a la urgencia de proveer a la defensa de las costas de la Patagonia, así como contener la expansión portuguesa sobre la región de las Misiones y la Banda Oriental. Sin precisar sus límites, se estableció que el distrito del nuevo Virreinato abarcaba las provincias o gobernaciones de Buenos Aires, Paraguay, Tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y todos los territorios a los que se extendía la jurisdicción de esa Audiencia, además de los territorios de las ciudades de Mendoza y San Juan del Pico, dependientes hasta entonces de la Gobernación de Chile (que dependía del Virreinato del Perú hasta que en 1778 fue elevada al rango de Capitanía General, separándola de ese Virreinato). De tal modo, se extendía: al norte, hasta el río Desaguadero que lo separaba del Virreinato del Perú; al este, cubría las vertientes del río Uruguay, incluidas las misiones guaraníes, la región del Río de La Plata, lindando con las posesiones portuguesas y llegaba al océano Atlántico; al oeste, alcanzaba el océano Pacífico, entre los ríos Desaguadero y Salado y la Cordillera de los Andes lo separaba de la Gobernación de Chile; y al sur, abarcaba la Patagonia, como también las demás tierras e islas situadas en la extremidad austral del continente.
Por Real Cédula del 27 de octubre de 1774, el Virreinato pasó a ser permanente y el 28 de enero de 1782 se dictó la Real Ordenanza que lo dividió en ocho intendencias, cada una de las cuales tomó el nombre de la ciudad que habría de ser su capital: Buenos Aires, Asunción del Paraguay, Mendoza, San Miguel de Tucumán, Santa Cruz de la Sierra, La Plata, Potosí y La Paz. Esta organización territorial -que también incluía cuatro gobiernos subordinados de carácter militar para la defensa de las fronteras: Montevideo, Misiones, Moxos y Chiquitos-, fue confirmada por posteriores reales cédulas y ordenanzas y se mantuvo hasta después de la emancipación.
En lo que respecta a las Islas Malvinas, la corona española luego de algunas disputas sobre el descubrimiento y la ocupación de las islas con Gran Bretaña y Francia, logró en 1766 que Francia reconociera la soberanía española sobre las mismas. Posteriormente, en el marco de los acuerdos llamados Convenciones de Nutka o de San Lorenzo, Gran Bretaña reconoció la soberanía hispana en los archipiélagos del Atlántico Sur próximos al continente americano (entre ellos, las Islas Malvinas) a cambio de su asentamiento en la isla de Nutka, adyacente a la de Cuadra y Vancouver (actualmente conocida sólo como Vancouver, Canadá) (2) .
Una vez conquistada la independencia argentina, las islas pasaron a la soberanía argentina. En 1820 el gobierno de Buenos Aires envió una fragata a tomar posesión y reafirmar sus derechos. Durante el inicio de dicha soberanía, las Islas Malvinas dependían políticamente del Gobierno de Buenos Aires y eran utilizadas como lugar de reclusión de delincuentes peligrosos. El 10 de junio de 1829 se creó la Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas con asiento en la isla Soledad y jurisdicción en las islas adyacentes al Cabo de Hornos. Y en agosto de 1829 se tomó posesión de las islas y se asentaron en ella una veintena de colonos. La política argentina sobre los recursos pesqueros en las islas motivó que una expedición militar estadounidense destruyera las instalaciones de las islas y apresara a los colonos. Buenos Aires no renovó dichas instalaciones y en enero de 1833, Inglaterra reafirmó su soberanía sobre las islas y retomó po- sesión de las mismas.
Desde 1843 el gobierno británico puso bajo administración del gobierno de las Malvinas a las llamadas Dependencias de las Islas Malvinas, territorios que mantuvieron un estatus separado con autonomía financiera. Ese año las dependencias sólo correspondían a las islas Georgias del Sur, pero fueron ampliadas en 1908 para abarcar a las Sandwich del Sur, las Orcadas del Sur, las Shetland del Sur y la Tierra de Graham. Al crearse el Territorio Antártico Británico en 1962, las dependencias quedaron reducidas a las Georgias del Sur y Sandwich del Sur, hasta que en 1985 fueron transformadas en el Territorio británico de ultramar de las islas Georgias y Sandwich del Sur.
La Argentina realizó actividades diplomáticas relativas al legítimo reclamo de soberanía basado en el principio que condena la dominación colonial y en el principio de defensa de la integridad territorial. Así, en las Naciones Unidas, la diplomacia argentina bregó por sus derechos y ello dio como resultado que tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad se expidieran al respecto.
En lo que respecta a la Asamblea General (3) , y antes de exponer la posición de la misma en lo relativo a la cuestión de Malvinas, es necesario hacer un sucinto análisis de la Resolución 1514 (XV) denominada "Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales", que es la Resolución "marco" en materia de descolonización. Aprobada el 14 de diciembre de 1960, proclamó la "necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones", consagrando dos principios fundamentales que debían regir el proceso de descolonización: el de autodeterminación y el de integridad territorial, éste último de aplicación a la situación colonial específica en Malvinas.
Esta Resolución 1514 que consagra la descolonización como un propósito de la organización, en su artículo 2 establece que todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación, pero en el artículo 6 afirma que "todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de UN". Es decir que en un problema de soberanía no se puede acudir a la libre determinación de los pueblos para destruir la integridad territorial de un país.
El artículo 2 de esta Resolución ha constituido la base argumental de Gran Bretaña respecto de la cuestión relativa a la soberanía de las Islas Malvinas; mientras que la Argentina en base al artículo 6 sostiene la inaplicabilidad del principio de "autodeterminación" a la cuestión de Malvinas radicando su fundamento en que el Reino Unido ocupó las islas por la fuerza en 1833, expulsó a su población originaria, y no permitió su retorno, violando la integridad territorial argentina. Por lo tanto, su aplicación causaría el "quebrantamiento de la unidad nacional y la integridad territorial" argentina, según los términos de la Resolución 1514, artículo 6 antes mencionado. En este sentido el 16 de junio de 2006, ante el Comité de Descolonización, el canciller Taiana expresó: "Se trata de un territorio colonial y no de un pueblo colonizado, porque la población de las Islas Malvinas no es originaria, sino transplantada con el ánimo de establecer una colonia y someterla a un poder imperial, agravado porque la población originaria ha sido desalojada y ocupada por súbditos de la potencia ocupante".
Por lo demás, otras Resoluciones se ocupan específicamente de la cuestión de Malvinas. Así, la Resolución 2065 (XX) del 16 de diciembre de 1965, dice: "Considerando que la resolución 1514 del 14 de diciembre de 1960 se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (...) Tomando nota de la existencia de una disputa entre los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía de dichas islas. 1. Invita a los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respeto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas...".
En este último sentido, otras Resoluciones posteriores declaran la existencia de una disputa de soberanía instando a las Partes a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial (4) encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de Naciones Unidas y de la Resolución 1514, así como los intereses de la población de las islas Malvinas.
Es decir que se ha adoptado la postura argentina de "intereses de los isleños" y no de deseos de los mismo, como pretenden los ingleses.
Por su parte, la Resolución 3160 del 14 de diciembre de 1973, recuerda las anteriores e insta a los dos gobiernos a proseguir las negociaciones para poner fin a la situación colonial.
En lo que respecta al período comprendido entre 1982 y 1988, las resoluciones a las que se llegó son todas muy similares y básicamente exhortan a las dos Partes a la negociación y a la solución pacífica de la controversia: Resolución 37/9 de 1982, Resolución 38/12 de 1983, Resolución 39/6 de 1984, Resolución 40/21 de 1985, Resolución 41/40 de 1986, Resolución 42/19 de 1987 y Resolución 43/25 de 1988. Esta última "reitera su pedido a los Gobiernos de Argentina y el Reino Unido de que inicien negociaciones con miras a encontrar los medios de resolver pacífica y definitivamente los problemas pendientes entre los dos países, incluidos todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas (Falkland), de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas".
A partir de 2004, la cuestión Malvinas figura en la agenda de la Asamblea General de las Naciones Unidas en forma permanente, lo que significa que puede ser tratada previa notificación de un Estado Miembro.
En lo que respecta al Consejo de Seguridad, órgano encargado primordialmente de cuestiones de paz y seguridad internacionales, cuyas Resoluciones sí tienen carácter obligatorio para los Estados Miembros, conforme el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas, se dictaron dos Resoluciones referidas a la cuestión de Malvinas. La primera de ellas, Resolución 502 del mismo día del desembarco argentino, el 2 de abril de 1982, y la segunda, Resolución 505 del 26 de mayo de 1982, aprobada por unanimidad, en la que "preocupado por lograr, como cuestión de la mayor urgencia, una cesación de las hostilidades y la terminación del actual conflicto entre las fuerzas armadas de la Argentina y del Reino Unido" se exhortó "a las Partes a que cooperen plenamente con él para poner fin a las hostilidades y pide al Secretario General que emprenda una misión renovada de buenos oficios, y que entable de inmediato contactos con miras a negociar con- diciones mutuamente aceptables para una cesación del fuego, incluida de ser necesario, la adopción de disposiciones para el envío de observadores de las Naciones Unidas a fin de que vigilen el cumplimiento de dichas condiciones".
Asimismo, en lo que refiere al sistema interamericano, y en el marco del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) los Estados miembros del mismo se han referido a la cuestión de Malvinas. Así, en 1982 durante el conflicto armado, en la Vigésima Reunión de Consulta celebrada en Washington, Argentina invocando el Tratado, acusó al Reino Unido de ataque armado extracontinental. Ello motivó que el 28 de abril se aprobara una Resolución que urgió al Reino Unido al cese inmediato de las hostilidades y a que se abstuviera de cualquier acción que pudiere agravar la situación. La Resolución instaba a una tregua inmediata que permitiera reanudar las gestiones para una solución pacífica del conflicto, teniendo en cuenta los derechos de soberanía argentina sobre las islas y los intereses de los pobladores. Asimismo deploró las medidas coercitivas tomadas por la Comunidad Europea contra Argentina. Argentina comunicó su acatamiento a la Resolución pero en cambio el Reinó Unido continuó sus acciones. El 29 de mayo, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores aprueba una segunda Resolución denunciando que el Reino Unido no había acatado la Resolución anterior, y por el contrario, había intensificado un ataque militar a gran escala, que Estados Unidos había aplicado medidas coercitivas contra Argentina, las que se sumaban a las adoptadas por la Comunidad Europea, excepto Irlanda e Italia. Por ello, resolvía condenar enérgicamente el injustifica- do y desproporcionado ataque armado consumado por el Reino Unido, así como la arbitraria demarcación de un área como zona de hostilidades. Reiteró el pedi- do de retiro de las fuerzas británicas y deploró la frustración de las gestiones del Secretario General de Naciones Unidas. Expresó su convicción de lograr una solución pacífica y honorable al conflicto. Pidió el levantamiento de las sanciones a Argentina y solicitó a los Estados Parte del TIAR que prestaran a la Argentina "el apoyo que cada cual juzgue apropiado". Ambas resoluciones contaron con la abstención de Colombia, Chile, Estados Unidos y Trinidad y To- bago.
En lo que respecta a la relación bilateral entre Argentina y Gran Bretaña, los hitos más salientes en la negociación entre ambos Estados son: en primer lugar, el Acuerdo entre el Reino Unido y la Argentina de 1971 sobre comunicaciones entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas, materializado en una Declaración Conjunta y en un intercambio de notas sobre reservas acerca de la soberanía. Iniciado en Buenos Aires el 1 de julio de 1971, fue el producto de "Conversaciones Especiales", en realidad negociaciones diplomáticas, entre representantes de los dos países durante 1970 y 1971. La Declaración Conjunta de Buenos Aires, un acuerdo simplificado, entró en vigencia el 5 de julio de 1971 y fue ejecutado durante casi doce años. El objeto del acuerdo fue el esta- blecimiento de comunicaciones y movimientos de personas entre la Argentina continental y las Islas Malvinas a través de medidas prácticas, que debían ser adoptadas por los gobiernos argentino y británico. Abarcaban una gran variedad de temas: movimientos de personas en ambas direcciones; servicio militar y residencia; transporte marítimo y aéreo; simplificación de la documentación de viaje; correo y telecomunicaciones; facilitación de las operaciones comerciales; cooperación en materia de salud y educación. Una Comisión Consultiva Especial, con representantes de la Embajada británica en Buenos Aires y del Ministerio argentino de Relaciones Exteriores, fue la en- cargada de la ejecución de las cuestiones que podían surgir durante la ejecución del acuerdo. Sobre la base de la Declaración Conjunta las Partes celebraron otros tres acuerdos: dos en 1972 sobre servicios aéreos regulares y otro en 1974 sobre medidas para facilitar el comercio y el transporte de mercaderías.
En segundo lugar, las Declaraciones Conjuntas de Madrid de 1989 y 1990, fruto del restablecimiento de las relaciones diplomáticas luego del conflicto armado del Atlántico Sur en 1982 que había significado la consiguiente ruptura de las mismas. La reanudación de las relaciones diplomáticas con el Reino Unido a partir de las Declaraciones Conjuntas de Madrid de 1989 y 1990 fue posible gracias a la adopción de una fórmula de salvaguardia de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. De conformidad con la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989, dicha fórmula se aplica a todas las reuniones bilaterales sobre aspectos prácticos vinculados a Malvinas, así como a las declaraciones y actos de las partes o de terceros que tengan lugar como consecuencia de lo convenido en las reunio- nes.
A partir de las Declaraciones Conjuntas de Madrid de 1989 y 1990 con el Reino Unido, se adoptaron diversos entendimientos provisorios sobre cuestiones prácticas relacionadas con el Atlántico Sur, bajo la fórmula de salvaguarda de soberanía, en sucesivas declaraciones conjuntas y canjes de notas. Tales entendimientos son de carácter provisional y se orientan a generar las condiciones para la reanudación de las negociaciones de soberanía. En ese marco, en septiembre de 1995, los cancilleres de ambos países, Guido Di Tella y Rifkind, firmaron el primer acuerdo para la explotación petrolera en Malvinas.
Lo hasta aquí expresado pone de manifiesto la preocupación y seguimiento que la comunidad internacional y los países sujetos de la controversia dan a la cuestión de las Islas Malvinas, que sin dudas debe y necesita resolverse pacíficamente. De ahí que se plantee la necesidad de que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, reanude el diálogo y las negociaciones con Gran Bretaña con miras a la afirmación de la soberanía argentina sobre las islas, y teniendo presente que el reclamo argentino goza del apoyo de la comunidad internacional, que rechaza las prácticas coloniales y de militarización del Atlántico Sur, tal como se reflejó en la Declaración de la Zona de Paz y Cooperación en el Atlántico Sur (ZPCAS). Debe tenerse presente que la Zona de Paz y Cooperación en el Atlántico Sur fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 41/11, el primer foro de vinculación entre Sudamérica y África, que nuclea a los Estados ribereños del Atlántico Sur, y desde su constitución se ha abocado a la promoción de la paz, la cooperación regional, el desarrollo socioeconómico, la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales y el uso pacífico del Atlánti- co Sur, en el marco del respeto a la soberanía, la independencia política y la integridad territorial de los Estados.
Pese a lo expuesto, el Reino Unido mantiene su ilegítima presencia militar en el Atlántico Sur, que se remonta a la invasión de 1833, mediante la existencia de la base "Monte Agradable", la cual incluso ha sido jerarquizada a través del traslado del comando británico para el Atlántico Sur y su dependencia de la base aérea de la isla Ascensión.
Conviene tener presente que otra violación al ordenamiento jurídico internacional, motivada en la presencia militar británica en nuestras islas, se ha puesto de manifiesto recientemente, en relación con una norma relativa al desarme, cual es la "Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, introducción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción", aprobada en Oslo en 1997, conocida como "Convención de Ottawa", porque en esta ciudad fue abierta a la firma los días 3 y 4 de diciembre de 1997. Durante la 9 Reunión de la Convención de Ottawa, en Ginebra el 28 de noviembre de 2008, Gran Bretaña fue objeto de duras críticas, por no haber respetado el plazo de 10 años fijado para retirar las minas colocadas durante la guerra de 1982, y por lo tanto, en virtud de la presión de los países firmantes de esta Convención, reconoció su incumplimiento de proceder al desminado de las Islas Malvinas; debió compro- meterse a desminar, a informar regularmente sobre su evolución y a presentar un informe detallado al final de la operación, que debe durar unos 18 meses.
Todas estas actividades militares de la potencia ocupante resultan a todas luces violatoria de las normas de Derecho Internacional por lo que, en congruencia con éste, planteamos el repudio a la visita a las Islas Malvinas del Príncipe William como parte integrante de una misión como piloto de rescate de la Real Fuerza Aérea.
Por todo lo expuesto, no cabe duda de que la cuestión Malvinas es una cuestión pendiente para los argentinos y desde el Honorable Congreso de la Nación no debe haber silencio mientras el archipiélago se encuentre en poder de Gran Bretaña, que las detenta por la fuerza. De ahí que, haciéndonos eco de la profunda vocación argentina de mantener encendido el reclamo por su devolución, propongo a mis colegas la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Fuentes consultadas:
- Beltramino, Juan Carlos. La ejecución de lo acordado en la negociación internacional, Nuevo hacer, Grupo Editor Latinoamericano, ISEN, Buenos Aires, 2004.
- Figueroa Pla, Uldaricio. Organismos internacionales, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1991.
- Kalshoven, Frits - Zegveld, Liesbeth. Restricciones en la conducción de la guerra, CICR, Buenos Aires, 2003.
- Mussel, Enrique A. "Revisión histórica de los conflictos por el control de las Islas Malvinas", ponencia presentada en el III Congreso Argentino de Americanistas, Buenos Aires, 1999.
- www.cancilleria.gov.ar
- www.un.org
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)