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PROYECTO DE TP


Expediente 1886-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744, TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 135 SOBRE DAÑOS GRAVES E INTENCIONALES; ACCION DE RESPONSABILIDAD: CADUCIDAD.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modificase el artículo 135 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 135: -Daños Graves e intencionales- Caducidad. Exceptúase de lo dispuesto en el art. 131 de esta ley el caso en que el trabajador hubiera causado daños graves e intencionales en los talleres, instrumentos o materiales de trabajo. Producido el daño, el empleador deberá consignar judicialmente el porcentaje de la remuneración previsto en el art. 133 de esta ley, a las resultas de las acciones que sean pertinentes. La acción de responsabilidad caducará a los treinta (30) días."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del dictamen sin modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo (Orden del Día 1918) al considerar el Expte. 1077-D-12 (Recalde y otros), durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa el mismo para su consideración.
A continuación se reproducen los fundamentos del Expte. 1077-D-12 de mi autoría:
Nuevamente la redacción que aquí se propone se corresponde con el texto del artículo 149 de la ley 20.744 en su redacción originaria. El art. 149 fue modificado por la ley de facto 21.297. Al dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76, dicho artículo quedó numerado como 135.
La única modificación que introdujo la ley de facto, es el plazo de caducidad de la acción de responsabilidad prevista en el último párrafo. Siguiendo el esquema de modificaciones implementado en la LCT por la ley de facto, el plazo de 30 días contemplado en el texto originario, se elevó a 90 días.
Es claro que la elevación del plazo resulta en perjuicio del trabajador y en beneficio del empleador. Al alargarse el plazo de caducidad, trae aparejado que "mientras" el empleador decide llevar a cabo o no la acción de responsabilidad, puede ir reteniendo de la remuneración las sumas que entienda correspondan.
La extensión de los plazos de caducidad en perjuicio del trabajador, constituyó un avance sobre derechos ya consagrados en la ley, carente de todo sustento fáctico y legal. Como consecuencia de ello, se propicia la vuelta al plazo originariamente previsto por el legislador en el Régimen de Contrato de Trabajo.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/05/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0272/2014 OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 11/06/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE ORDEN VOTACION EN CONJUNTO (AFIRMATIVA) 27/08/2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 27/08/2014 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION 27/08/2014
Senado PASA A SENADO -