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PROYECTO DE TP


Expediente 1882-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744, TO 1976: MODIFICACION DEL ARTICULO 179, SOBRE DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modificase el artículo 179 de la ley 20.744 (t.o.1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 179.- Descansos diarios por lactancia. Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
La obligación establecida en el párrafo precedente podrá sustituirse mediante el pago mensual de una prestación en dinero de carácter no remunerativo, por cada hijo, cuyo monto no será menor al equivalente a dos asignaciones por escolaridad que otorga el sistema de seguridad social. "
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del proyecto de ley de mi autoría (Expte. 1105-D-12), y que caducara en virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
A continuación se reproducen los fundamentos del proyecto de ley:
El presente proyecto tiene por objeto incorporar un último párrafo al artículo 179 de la LCT cuya redacción actual resulta insuficiente para el efectivo cumplimiento de la obligación de todo empleador de habilitar salaas maternales y guarderías. En efecto, el presente artículo no ha sido reglamentado, a pesar de que la misma redacción remite a la reglamentación la fijación del número mínimo de trabajadoras que presten servicios en los establecimientos, para el cumplimiento de dicha obligación. Tampoco se ha reglamentado la edad de los niños y demás condiciones, necesarias nuevamente para el cumplimiento de la obligación aquí establecida.
La falta de reglamentación aludida, se ha tornado en la práctica en una inoperatividad de dicha disposición. Como consecuencia directa de esta omisión por parte del Estado, se estarían vulnerando los derechos de las mujeres trabajadoras. No es sólo el derecho a una guardería o sala maternal, sino el derecho mismo a trabajar. Esta omisión afecta directamente las posibilidades de las mujeres de acceder a puestos de trabajo en igualdad de condiciones que los varones. No puedo dejar de mencionar la importancia de compatibilizar el derecho de toda mujer a la maternidad, a formar una familia, y al mismo tiempo a trabajar y desarrollarse profesionalmente. Y proveer a dicha compatibilización debe ser una obligación primordial del Estado.
La fijación de una suma equivalente a dos veces la asignación por escolaridad prevista en la ley 24.714, no es caprichosa. Ha sido producto de un profundo análisis de los costos de cubrir esta necesidad, o mejor dicho obligación que establece la ley. Cabe recordar que ante la falta de provisión de las guarderías por parte del empleador, la mujer trabajadora debe procurarse un lugar, generalmente cercano a su lugar de trabajo, lo que en definitiva la limita en cuanto a las opciones.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto, que permitiría hacer operativo el derecho previsto en el artículo 179 de la LCT.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTRERA, MONICA GRACIELA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ISA, EVITA NELIDA SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA