PROYECTO DE TP


Expediente 1879-D-2009
Sumario: CREACION DEL REGISTRO UNICO DE LOBBISTAS.
Fecha: 23/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de lobby: Registro de lobbistas
Artículo 1.- Se considerara para esta ley el ejercicio del lobby a todo aquel que por si o por interpuesta persona, en provecho propio o en carácter de representante de un interés sectorial, nacional o extranjero, por cuya representación perciba una contraprestación, e intente influir directa o indirectamente en la aprobación o no de cualquier resolución ministerial o decreto del Poder Ejecutivo Nacional, o, de un proyecto de ley, resolución o declaración en el Poder Legislativo, y/o la elaboración, tramite, dilación o sanción de decretos o cualquier otro acto del Poder Ejecutivo, queda comprendido en los fines de esta ley, como LOBBISTA.
Articulo 2.- Se crea en el ámbito de esta ley el REGRISTO UNICO DE LOBBISTAS con el fin de identificar a quienes desempeñan la actividad descripta en el articulo 1ero de la presente en forma profesional y con el solo fin de conocer y transparentar dicho rol para los organismos del estado y la comunidad en general.
Articulo 3.- El poder de policía y la autoridad de aplicación recaerá en el ámbito del Poder Ejecutivo, en la Secretaria General de la Presidencia conjuntamente con la Secretaria de Inteligencia del Estado (SIDE), con facultades regístrales y de fiscalización.
Articulo 4.- El poder policía y la autoridad de aplicación recaerá en el ámbito del Poder Legislativo en la Secretaria General de la Presidencia del Honorable Congreso de la Nación, con facultades regístrales y de fiscalización.
Articulo 5.- El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá lo necesario y reglamentara esta ley para la efectivizacion de lo que estos artículos disponen.
Articulo 6.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que traigo a consideración no es más que el plasmado a un cuadro normativo de una actividad que se desarrolla no solo en la Argentina sino que es común en todos los países del mundo.
El diccionario de la real academia española recoge la voz inglesa lobby como neologismo, definiéndolo como grupo de personas que tienen influencia y pueden presionar en asuntos políticos.
En la practica se confunde al lobby con el grupo de presión pero la vinculación entre las figuras se compara con la relación de mandato: el factor grupal de presión es el mandante, en búsqueda resultados específicos favorables a sus intereses particulares o sectoriales, y el lobbista, el mandatario de un profesional dedicado a influir sobre los decidores políticos a cargo de los poderes del Estado para satisfacer las expectativas de su cliente en cuestión.
La experiencia norteamericana respecto a los grupos llamados de presión ha señalado que la diferencia entre el antiguo y el nuevo lobbying: el viejo lobbying era invisible criminal y primitivo. El lobbyist manejaba secretamente sus actividades, y las personas que no estaban profundamente familiarizadas con la vida política de Washington no podían identificar a los más poderosos representantes de los grupos de interés.
En escencia el propósito de la institucionalización del lobbying es brindar mayor transparencia a la gestión de los grupos organizados que procuran hacer valer sus opiniones en los ámbitos parlamentarios o de decisión del Poder Ejecutivo, evitando prácticas extrañas a una concepción democrática y republicana.
Creemos que resulta necesario institucionalizar la figura del lobbista mediante la inscripción registral a fin de que la comunidad pueda indetificar este rol profesional en el plano político-institucional normalizando el ejercicio de esta profesión que combina habilidad política y relaciones sociales.
En Estados Unidos, tuvo esta actividad su origen en el Capitolio del Estado de Nueva Cork, Albano 1829.
Diversos Estudios Jurídicos del mundo contratan en Washington estudios dedicados al lobbying y a agencias de imagen, desempeñándose esta actividad como una forma de tarea diplomática, entendiéndose por contralobby la compañía de lobby que complica las gestiones de otro lobby rival.
Doctrinariamente los autores distinguen la relación entre los intereses tutelados y el poder dedicado a protegerlos, diferenciando a los poderes legislativos y ejecutivo, que velan por el interés general, al poder judicial, que vela por el interés particular y al lobbying en el espacio del interés sectorial.
Considerando que la practica del lobbying justifica su accionar basado en los derechos constitucionales de peticionar a las autoridades libertad de prensa, de expresión y de asociación, creemos que debe posibilitarse a la sociedad en general, la identificación de quienes desempeñan esta actividad, advirtiéndoles sobre su naturaleza profesional para propender a transparentar dicho rol en el plano político-institucional y en el proceso de formación de opinión y toma de decisiones.
Por todos los argumentos expuestos ut supra, y por la importancia del objeto a legislar, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL