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PROYECTO DE TP


Expediente 1877-D-2010
Sumario: DECLARAR EL ESTADO DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD VIAL POR EL TERMINO DE 2 AÑOS.
Fecha: 08/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Declarase en todo el territorio de la Nación, el Estado de Emergencia en Seguridad Vial, por el plazo de dos (2) años a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley, prorrogable por igual periodo.
La emergencia que se declara implicará, entre otras consecuencias, la obligación de los distintos organismos competentes en la materia de adoptar de manera coordinada medidas excepcionales, idóneas, indispensables y urgentes, tendientes a paliar y revertir el número de accidentes de tránsito en todo el territorio de la República Argentina
Artículo 2º.- En función de lo establecido en el articulo anterior, se convoca de manera permanente y extraordinaria al Consejo Federal de Seguridad Vial para que en el marco de lo dispuesto por el Articulo 7° y concordantes de la Ley N° 24.449 y dentro de los sesenta (60) días de sancionada la presente, elabore un Programa de Emergencia Nacional en Seguridad Vial detallando todas las medidas que a su juicio debieran adoptarse a tenor de la emergencia declarada en la presente Ley.
Artículo 3º.- A efecto de poder dar cumplimiento a los plazos establecidos en el Art. 2, se deberán conformar en el ámbito del Consejo Federal de Seguridad Vial, sin perjuicio de otras que se considere oportuno, las siguientes subcomisiones para tratar los temas que como mínimo, deberá incluir el Programa de Emergencia Nacional:
a.- Legislación. Análisis y actualización de la normativa en materia de seguridad vial comprendiendo, de ser necesario, modificaciones o nuevas Leyes Nacionales, reformas del Código Penal o Procesal Penal y propuestas de posibles Leyes Provinciales y modelos de Ordenanzas.
b.- Licencia de Conductor. Elaboración de una propuesta de unificación de las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de las licencias de conducir, para ser utilizados por los organismos competentes en cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo plazos y mecanismos de certificación y homologación, así como concentrar la registración de las mencionadas licencias, en una base de datos única a la que puedan acceder todas las jurisdicciones emisoras y fuerzas de seguridad a fin de dar certeza sobre el carácter único de la habilitación, su autenticidad y vigencia.
c. Mecanismos de Control: Diseños de protocolos operacionales para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así los Cuerpos de Tránsito Municipal, en materia de fiscalización y control del tránsito.
d. Registro Nacional de Antecedentes de Transito: Establecer los mecanismos y proponer el presupuesto necesario para que, con financiamiento de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se conformen y constituyan operativamente, en un plazo no mayor a seis meses, todos los Registros Provinciales de Antecedentes de Tránsito.
e. Instrumentos de Control: Establecer protocolos de utilización y procedimientos para los sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y para el uso manual de estos sistemas por las autoridades de constatación.
f. Alcoholemia: Diagramar las acciones preventivas y represivas a fin de erradicar la conducta de conducir vehículos automotores en condiciones de intoxicación alcohólica.
g. Zonas críticas: En forma conjunta con el Observatorio Permanente en Seguridad Vial se determinaran las zonas o regiones críticas a priorizar en el Programa de Emergencia Nacional, proponiendo las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes.
h. Presupuesto: Sobre la base presupuestaria de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se diagramará un plan de colaboración e inversiones para las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo establecido para la Emergencia Nacional. En caso de ser necesario y a los efectos de cumplir con los objetivos enunciados en la presente Ley, la Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá solicitar al Poder Ejecutivo una partida presupuestaria especial.
Artículo 4º.- El Programa de Emergencia Nacional en Seguridad Vial deberá ser enviado al Congreso de la Nación a fin de su conocimiento y seguimiento. Para ello, las Comisiones de Seguridad Interior y Transporte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación serán las responsables del análisis permanente, debiendo informar al pleno de ambas Cámaras antes del cierre anual de cada periodo legislativo.
Artículo 5º.- Se designa autoridad de aplicación de esta Ley al Ministerio del Interior de la Nación, a través de La Agencia Nacional de Seguridad Vial, cuyo titular emitirá todas las órdenes, directivas, y comunicaciones conducentes al cumplimiento de la misma en tiempo y forma.
Artículo 6º.- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, a instancias de la Autoridad de Aplicación, dentro de los 30 días de su entrada en vigencia.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene la intención de instar nuevamente con el tratamiento de una Ley de Emergencia en Seguridad Vial, intención que cuenta con varios antecedentes, entre los cuales se encuentra un proyecto de mi autoria presentado en el año 2006 (Expte. 6792-D-06), reproducido en el 2008, contando con varios pedidos de preferencia, sin éxito en la atención por parte de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
El Congreso Nacional, en el mes de febrero del año 2008 sancionó la Ley 26.353 que ratificó el "Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial", suscripto el 15 de agosto de 2007 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.232 del 11 de septiembre de 2007.
En el mismo sentido, en el mes de Abril se cumplirán dos años de la sanción de la Ley 26.363 por la cual, además de crearse la Agencia Nacional de Seguridad Vial, también se modificaron varios artículos de la Ley 24.449 del Sistema Nacional de Seguridad Vial.
Todas estas normativas, propuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, crearon un nuevo marco jurídico que da lugar a distintas acciones tendientes a paliar las graves cifras de accidentes de transito, principalmente aquellas con consecuencia de pérdida de vidas. A pesar de ello, hoy seguimos poseyendo cifras extremadamente preocupantes, más de 20 muertos por día, además de no verse plasmado en la realidad muchas de las acciones e implementaciones previstas en las mencionadas normas.
Según datos suministrados por la página Web del Ministerio del Interior, en el año 2008 se produjeron en Argentina 97.474 siniestros de tránsito con víctimas, entendiéndose como tal aquél en el que una o varias personas resultaron muertas o heridas y está implicado al menos un vehículo en movimiento. En éstos siniestros fallecieron en el lugar del hecho 4.222 personas. El seguimiento de las víctimas graves, arrojan una cifra total de 7.552 personas fallecidas, incrementándose dicha cifra en un 1,52% respecto del año 2007. Estas cifras nos posicionan entre los primeros países del mundo con mayor cantidad de muertes en accidentes de transito.
Los últimos meses, la sociedad toda, se vio conmocionada por distintos accidentes producidos en diferentes rutas del territorio nacional, con numerosas victimas fatales. Conocidas en algunos casos las razones que produjeron los mismos, se puede deducir que quizás estos accidentes se podrían haber evitado si existiese una acción coordinada en seguridad vial, entre los distintos actores, sean estos nacionales, provinciales, municipales o privados.
Evidentemente, la situación actual amerita que por un plazo predeterminado se establezca la emergencia nacional en seguridad vial, lo que le permitirá al Poder Ejecutivo Nacional tomar medidas extraordinarias en el marco de una planificación dentro de una política de estado. Para ello, es indispensable que se pueda articular y conciliar, en el marco de un estado federal, los distintos intereses nacionales, provinciales y municipales: esto es posible únicamente a través del Consejo Federal de Seguridad Vial, único órgano con representatividad de todos los estados provinciales.
Por los motivos anteriormente expuestos, es que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 09/06/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 23/06/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 30/06/2010
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0085-D-12