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PROYECTO DE TP


Expediente 1875-D-2010
Sumario: SUBSIDIO DEL BICENTENARIO. OTORGAR CON CARACTER EXTRAORDINARIO Y POR UNICA VEZ A LOS BENEFICIARIOS DEL "SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO -SIPA-", BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS A CARGO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, PENSIONES VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS Y BENEFICIARIOS DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO.
Fecha: 08/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SUBSIDIO DEL BICENTENARIO
Artículo 1º - Otórgase un subsidio extraordinario por única vez a los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a que refiere la ley 26.425, equivalente a pesos doscientos ($ 200), que se abonará a los que perciben un haber mensual de hasta un mil quinientos pesos ($ 1.500). Quienes perciban un haber superior a esta última cifra, no gozarán del subsidio extraordinario.
El pago del mentado subsidio estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Aunque el derecho a la percepción del beneficio por parte del beneficiario no llegase a completar un (1) mes entero, el subsidio extraordinario se abonará en forma íntegra, es decir, sin sujeción a proporción alguna.
Quedan también incluidos en las previsiones de este artículo, los beneficiarios titulares de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento, que estaban liquidados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones bajo la modalidad de retiro programado y retiro fraccionario, aunque no perciban componente público y que se encontraban en el Régimen de Capitalización a la fecha de vigencia de la ley 26.425, y a los titulares de las rentas vitalicias otorgadas por las Compañías de Seguro de Retiro que poseen componente estatal a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, comprendiendo además aquellos beneficiarios que obtuvieron su prestación a través de un régimen especial y los pertenecientes a las ex cajas o institutos provinciales o municipales de previsión, que fueron transferidos al Estado Nacional en virtud de los Convenios de Transferencia celebrados oportunamente.
Artículo 2º - El subsidio extraordinario otorgado por el presente decreto, no alcanzará a los regímenes de retiros y pensiones de la policía o del servicio penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado Nacional.
Artículo 3º - Otórgase un subsidio extraordinario por única vez equivalente a pesos doscientos ($ 200) a los beneficiarios de las prestaciones no contributivas a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.
Resultan también incluidos como beneficiarios del subsidio extraordinario previsto en el párrafo precedente, los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, cuyo pago se encuentra a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social y los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social prevista en la ley 24.714.
Artículo 4º - El subsidio extraordinario será abonado en la suma de pesos doscientos ($ 200) a los beneficiarios que posean más de una prestación.
Artículo 5º - Déjase establecido que en los casos de beneficio pensionario, cualquiera sea la cantidad de sus copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único beneficiario a los fines del derecho al subsidio extraordinario, percibiéndolo en la misma proporción en la que se le abona su beneficio.
Artículo 6º - Establécese que el subsidio extraordinario otorgado por esta ley será abonado por única vez, en el mes de mayo de 2010 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
Artículo 7º - Para el supuesto de que el subsidio extraordinario que por el presente decreto se otorga, no pueda ser atendido íntegramente con el presupuesto de la Administración Nacional de la Seguridad Social, el Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias.
Artículo 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Han pasado casi siete años desde el inicio de lo que consideramos la administración general del país más exitosa de las últimas décadas, con un crecimiento sin interrupciones desde 2003 a tasas promediando entre 7 y 8 por ciento anual. Es necesario irse muy atrás en la historia para encontrar un período de crecimiento tan vigoroso y tan extendido en el tiempo que a la vez haya sido acompañado de tantos avances en el campo social.
Esta estrategia del desarrollo económico, basada en el sostenimiento de un tipo de cambio real competitivo y la acumulación de reservas internacionales, permitió al país mantener superávit en los frentes externo y fiscal, favoreciendo así una política de desendeudamiento público, por la que la deuda externa pública total, que equivalía a tres veces el valor de las exportaciones anuales en 2002, pasó a representar menos de una vez en 2008. En tanto, la deuda pública bruta nacional, que en 2002 era más de dos veces el producto bruto interno, en 2008 rondaba menos de la mitad.
La acumulación de reservas internacionales -que a principios de 2003 apenas superaban los 10.000 millones de dólares y a principios de 2010 rondaban los 48.000 millones- junto con la implementación de una serie de regulaciones prudenciales sobre el sistema financiero garantizaron que el proceso de crecimiento económico se desarrollara en un contexto de estabilidad cambiaria y financiera. La autoridad monetaria administró las presiones sobre el mercado cambiario, lo cual permitió mitigar la volatilidad del tipo de cambio y el drenaje de reservas.
El crecimiento económico también impulsó la consolidación del sector productivo nacional y la expansión del mercado interno, con el correlato de una marcada disminución de los indicadores de desempleo, pobreza e indigencia. Al mismo tiempo, la distribución del ingreso adquirió un patrón de mayor equidad. La creación, entre 2003 y 2008, de cerca de tres millones de empleos, sin contar planes sociales, y la política de ingresos llevada adelante por el Gobierno Nacional, incluyendo jubilaciones móviles, incrementos en el salario mínimo, vital y móvil y asignaciones familiares y reducción de los máximos imponibles, impulsaron decididamente la recuperación del poder de compra del sector asalariado, incrementando en diez puntos porcentuales en el mismo período la participación de la masa salarial en el ingreso nacional.
Esta forma de administrar la economía nacional mostró su capacidad de hacer frente a los embates externos en la crisis financiera internacional que azotó el mundo a fines de 2008 y durante todo 2009. La combinación de políticas activas y de emergencia han permitido minimizar sus efectos negativos sobre el empleo, el consumo y el nivel de actividad. Si bien la tasa de crecimiento se redujo respecto de años anteriores, las políticas en materia laboral implementadas han permitido limitar sus efectos en el mercado de trabajo. Según un informe del Ministerio de Trabajo de la Nación, mientras que desde el inicio de la crisis en el conjunto de la economía mundial el desempleo se incrementó 50%, en nuestro país este indicador se incrementó un tercio de ese valor. Más aun, la reducción del empleo durante esta crisis internacional fue menor a la verificada en las fases contractivas de 1998, 2001 y 2002.
De manera que a la par del crecimiento de la producción y el empleo, se desarrolla un verdadero proyecto democratizador, que no se agota en la defensa a ultranza de los derechos humanos, la verdad y la justicia sino que apunta sobre todo a otorgar voz y capacidades a los sectores menos favorecidos mediante la ampliación de las fuentes de información, una mejor distribución del ingreso y políticas de inclusión y mejoramiento de las condiciones de vida.
En este contexto, creemos conveniente aprovechar la celebración del bicentenario de los eventos de mayo de 1810 para dar un paso más en la contribución al bienestar de los jubilados, los pensionarios, los veteranos de guerra y los niños de nuestro país, otorgando un subsidio extraordinario por única vez a todos aquellos beneficiarios previsionales y de pensiones no contributivas que perciban un haber inferior al salario mínimo, vital y móvil como así a los veteranos de la guerra de Malvinas y aquellos desocupados y trabajadores informales que perciban las asignaciones universales por hijo.
La técnica legislativa del presente proyecto se basa en el decreto 1879 del 2 de diciembre de 2009 por el que se otorgó un subsidio extraordinario a los beneficiarios de prestaciones previsionales y otras, con el agregado de los beneficiarios de asignaciones a la niñez.
Por las razones expuestas, y por las que se darán en oportunidad de su tratamiento, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IRRAZABAL, JUAN MANUEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA