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PROYECTO DE TP


Expediente 1871-D-2014
Sumario: REGIMEN DE CONTROL DE VENTA DE MUNICIONES. MODIFICACION DEL INCISO 4) DEL ARTICULO 189 BIS DEL CODIGO PENAL.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CONTROL DE VENTA DE MUNICIONES
Art.1 - La transmisión o venta de munición de armas de fuego de cualquier tipo y calibre solo podrá ser efectuada a quien acredite su condición de legítimo usuario por medio de la Credencial Legitimo Usuario y porte la correspondiente Tarjeta Control Registro de Munición.
Art.2 - A tal efecto se crearán tres tipos de Tarjeta Control Registro de Munición: Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Deportivo, Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Profesional o Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Ocasional.
Art.3 - La Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Deportivo sólo podrá ser concedida a quien acredite ser miembro vigente de cualquier entidad de tiro autorizada legalmente e incluirá como tope de munición en existencia la cantidad de UN MIL (1000) cartuchos por calibre autorizado.
Art.4 - La Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Profesional sólo podrá ser concedida a quien acredite ser miembro vigente de cualquier fuerza de seguridad o fuerzas armadas, e incluirá como tope de munición en existencia la cantidad de DOS MIL (2000) cartuchos por calibre autorizado.
Art.5 - La Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Ocasional será concedida a quien no acredite ser miembro vigente de cualquier fuerza de seguridad , fuerzas armadas o entidad de tiro, e incluirá como tope de munición en existencia la cantidad de CIEN (100) cartuchos por calibre autorizado.
Art.6 - Agotada la cuota permitida en la Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Deportivo o Profesional, todo tirador federado o miembro de fuerzas de seguridad o armadas podrá requerir al RENAR, por escrito, aportando documentación que corrobore su condición de tal, la renovación de dicha cuota.
Art.7 - Se establece, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, que la munición denominada "de supervivencia", compuesta por vaina de aluminio cargado con perdigones finos medida 11, será considerada como munición de venta controlada y por ende sometida al régimen legal del resto de las municiones.
Art.8 - El RENAR como autoridad de aplicación, dará lugar a la confección de Tarjeta Control Registro de Munición para Usuarios Deportivos, cuya cuota máxima autorizada será de 1000 cartuchos, Tarjeta Control Registro de Munición para todo Usuario Profesional, cuya cuota máxima autorizada será 2000 cartuchos y Tarjeta Control Registro de Munición para Usuarios no deportivos, cuya cuota máxima autorizada será de 100 cartuchos.
Art.9 - El RENAR deberá informar de inmediato al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos acerca de toda adquisición de municiones por parte de tenedores de Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Deportivo y Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Profesional, que por su volumen o por la repetición de pedidos de renovación de Tarjeta de Control, resulte sospechosa.
Art.10 - Con el fin de cumplimentar las disposiciones de la presente Ley, el RENAR en su carácter de autoridad de aplicación, elaborará una base de datos única, con el padrón de todos los socios activos de cada institución de tiro, los cuales estarán habilitados para ser tenedores de Tarjeta Control Registro de Munición para Usuarios Deportivos.
Art.11 - Toda Tarjeta Control Registro de Munición entregada con anterioridad a la vigencia de la presente ley se considerará válida hasta el momento de su vencimiento.
Art.12 - Incorporase como último párrafo del inciso 4º del artículo 189 bis del Código Penal el siguiente texto: "Será reprimido con prisión de Un (1) año a Seis (6) años el que entregare municiones, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario y consigne formalmente dicha venta o transferencia a través del instrumento que correspondiere".
Art.13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una representación de aquel de mi autoría que, tramitó por Expte. 3701-D-2009.
La presencia de armas en manos de la sociedad civil resulta siempre un factor indeseable. Es un factor común en los estados más violentos del mundo, la importante presencia de armas en situación irregular o sin registrar. En otras palabras, hay una relación directa entre la presencia de armas en situación irregular y el registro de altos niveles delictivos. El estado, como monopolizador de la violencia dentro de su territorio, debe desincentivar la tenencia de armas por todo individuo sin la capacitación o preparación suficiente para empuñarlas. Se estima que en nuestro país existen alrededor de 1.300.000 armas registradas y 1.200.000 en situación irregular.
Mucho se ha hecho hasta el momento para controlar la tenencia y portación de armas. El último de los instrumentos legales creados a tal efecto, el "Plan Voluntario de Entrega de Armas de Fuego" ha tenido un éxito relativo al lograr la entrega de más de 100.000 armas por parte de civiles.
Sin perjuicio de lo expuesto, poco se ha hecho para aumentar el control de un elemento esencial para utilización legal o ilegal de armas de fuego: las municiones. El cuerpo normativo que regula el mercado de la compra y venta de municiones, se encuentra compuesto por las Leyes 26216, 25886, 20429, 25086, 25938 Decretos 395/75, 821/96 una serie de disposiciones del RENAR, entre ellas la 014 de 1999 que autoriza un límite de 1000 municiones, la 092 de 2004 que regula el uso de pólvoras deportivas y la disposición 119 de 2004 que establece el régimen de contralor de munición de uso civil.
Este régimen jurídico mixto con respecto a la compra venta de municiones ubica a cualquier conducta antijurídica al respecto en una zona gris del derecho, atentando contra la correcta tipicidad de dicha conducta.
Para subsanar dicha situación y tipificar de manera concreta la conducta antijurídica reprochada , se establece pena de prisión para todo aquel que entregare municiones, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario y registre dicha venta en la Tarjeta Control Registro de Munición que correspondiere.
Cabe aclarar que la presente ley tiene por objeto restringir el acceso a municiones a todo ciudadano que no acredite necesidad especial para adquirir cantidades superiores a 100 unidades. Simultáneamente protege y fomenta la actividad deportiva, al obligar a todo tirador que pretenda adquirir más de 1000 municiones a justificar dicha compra en el marco de la actividad deportiva. Asimismo, se protege al denominado tirador profesional, ya sea de las fuerzas armadas o policiales, habilitando la adquisición de más de 2000 municiones siendo la tarjeta renovable.
Finalmente, corresponde detallar que la presente norma subsana el error de no incluir a la denominada "munición de supervivencia" dentro del marco legal del resto de las municiones. Dicha munición, si bien difícilmente provoque la muerte de quien haya recibido un impacto, posee poder lesivo potencial suficiente para ocasionar un daño y su venta debe estar regulada del mismo modo que las municiones convencionales.
Por las razones expuestas, ponemos a consideración de nuestros pares el presente proyecto, solicitándoles el más pronto tratamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
COMERCIO
LEGISLACION PENAL