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PROYECTO DE TP


Expediente 1868-D-2014
Sumario: ASUNTOS INTERNOS DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA: SE ELEVA AL ESTADO DE "SUPERINTENDENCIA". DESIGNACION DEL SUPERINTENDENTE, CREACION DE UNA COMISION BICAMERAL: MODIFICACION DEL DECRETO - LEY 333/58 Y DE LA LEY 21965.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGULACIÓN SUPERINTENDENCIA DE ASUNTOS INTERNOS
DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
Artículo 1º. - La actual oficina de Asuntos Internos de la Policía Federal Argentina pasará a tener estado de Superintendencia de Asuntos Internos, a partir de la promulgación de la presente Ley. Dicho estado no podrá ser alterado por decisión del Jefe de la Policía Federal Argentina en base a la facultad otorgada por el Artículo 20 del Decreto-Ley 333/1958, Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina, pudiendo sólo ser modificado por una Ley Nacional sancionada por el Congreso de la Nación Argentina.
Artículo 2º. - Incorpórese el artículo 19 bis al Decreto Ley Nº 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19 bis. - El titular de la Superintendencia de Asuntos Internos será designado por el Poder Ejecutivo Nacional aprobado por mayoría absoluta del Honorable Senado de la Nación.
Artículo 3º. - Incorpórese el artículo 22 bis al Decreto Ley Nº 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22 bis. - La Superintendencia de Asuntos Internos, tiene la misión de planificar y conducir las acciones tendientes a prevenir, identificar, investigar y sancionar aquellas conductas vinculadas con la actuación del personal con estado policial perteneciente a la Policía Federal Argentina, que puedan constituir faltas éticas y abusos funcionales graves que por su magnitud y trascendencia afecten a la Institución y a sus integrantes.
Artículo 4º: Incorpórese el artículo 22 ter al Decreto Ley Nº 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22 ter. - El desempeño de la Superintendencia de Asuntos Internos será supervisado por una Comisión Bicameral del Congreso de la Nación constituida al efecto.
Artículo 5º. - Incorpórese el Inciso j, al Artículo 9º de la Ley 21.965, el que quedará redactado de la siguiente manera:
j) No cometer, instigar ni tolerar; y denunciar ante autoridad competente actos de corrupción, entendiéndose por estos aquellos actos que sin llegar a constituir delito, consistan en abuso de autoridad o exceso en el desempeño de funciones policiales otorgadas para el cumplimiento de la Ley, la defensa de la vida, la libertad y la seguridad de las personas, sea que tales actos persigan o no fines lucrativos, o consistan en brutalidad o fuerza innecesaria.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la Presente Ley dentro de los 90 días de su promulgación.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una representación de aquel de mi autoría que, tramitó por Expte. 5190-D-2011.
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la modificación del Decreto-Ley 333/1958, Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina, y la ley 21.965 con el fin de optimizar las instituciones en pos de la transparencia del accionar policial.
Muchos de los últimos casos resonantes de inseguridad, más allá de las estadísticas que indican aumentos considerables en los niveles delictuales en los últimos años, encontraron sospechosos dentro de las propias fuerzas de seguridad.
Las fuerzas de seguridad en general y la Policía Federal en particular son el principal aliado de la sociedad a la hora de combatir el crimen, en ese sentido hay que dotar a dicha fuerza de los instrumentos legales adecuados para que puedan desempeñarse de forma eficiente, efectiva y transparente.
El proyecto que se adjunta para su sanción regula el área de Asuntos Internos de la Policía Federal Argentina, fijando su estado de Superintendencia. Actualmente, el Jefe de la Policía Federal tiene la facultad de dictaminar la organización interna de la fuerza a nivel de Superintendencia. Esto implica que tiene poder de decisión sobre la posición que ocupa el área de Asuntos Internos dentro de la estructura de la Policía Federal Argentina. A través del presente proyecto de Ley se busca que la posición de la Superintendencia de Asuntos Internos sólo pueda ser modificada por una Ley Nacional sancionada por el Congreso de la Nación, con el objetivo de fortalecer la capacidad de control que posee el gobierno civil sobre el accionar de la Policía Federal Argentina. De esta manera, la posición que ocupa el área de Asuntos Internos dentro de esta fuerza se estabiliza, quitando poder de presión al Jefe de la Policía sobre quien tiene la función de auditar su accionar y el de los efectivos a su cargo.
En este sentido es que además se modifica y se regula por Ley el mecanismo de designación del Superintendente de Asuntos Internos, poniendo la decisión en manos de los poderes Ejecutivo y Legislativo a nivel nacional. Con esto se fortalece la transparencia quitando a quien es auditado la capacidad de decidir quién lo audita.
El presente proyecto de Ley regula también la función del Superintendente de Asuntos Internos. Esto resulta fundamental para evitar los abusos en el ejercicio de la función de control, ateniendo al responsable de Asuntos Internos a una norma con un mandato escrito sobre su accionar.
Por otro lado, se prevé la creación de una Comisión Bicameral del Congreso de la Nación que cumpla con la función de evaluación del desempeño de dicha Superintendencia.
Finalmente, el presente proyecto de Ley establece una modificación a la Ley 21.965 para el Personal de la Policía Federal Argentina, fijando como obligación de todo efectivo de la fuerza la de no cometer, tolerar ni instigar actos de corrupción policial o abusos de la fuerza y de la autoridad. A su vez, dichos funcionarios tendrán la obligación de denunciar cuando existan tales actos perpetrados por otros efectivos de la Policía Federal.
De este modo, se establecen reglas claras tanto en términos de obligaciones tanto de los efectivos de la Policía Federal Argentina en general, como del responsable de Asuntos Internos de la fuerza en particular. A su vez, se estabilizan los mecanismos institucionales de control del accionar policial con que cuenta el poder civil a nivel nacional.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO