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PROYECTO DE TP


Expediente 1865-D-2014
Sumario: CREACION DE LA "DEFENSORIA DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA". MODIFICACION DEL DECRETO - LEY 333/58 Y DE LA LEY 21965.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL DECRETO-LEY 333/58 Y DE LA LEY 21.965
LEY ORGANICA DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Y LEY PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 12 del Decreto Ley Nº 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 12. - La POLICIA FEDERAL se organiza de la siguiente forma:
I - Jefatura - Subjefatura
II - Superintendencia:
Seguridad Metropolitana
Investigaciones Criminales
Personal
Técnica
Seguridad Federal
Administración
III - Estado Mayor
IV - Departamentos:
Relaciones Públicas y Despacho General
Asuntos Jurídicos
V - Dirección de Investigaciones en lo Penal Económico
VI -Defensoría del Personal Policial de la policía Federal Argentina.
Artículo 2º: Incorpórese el artículo 29 bis al Decreto Ley Nº 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 29 bis: Es misión de la Defensoría del Personal Policial de la Policía Federal Argentina, garantizar el debido proceso legal de toda actuación iniciada contra cualquier efectivo de la Policía Federal Argentina; ejercer la defensa del Personal policial, si no hubiere designado defensor particular, cuando fueren acusados por la Auditoría de Asuntos Internos; admitir reclamos por parte de efectivos referidos a horarios laborales, asignación de destinos, situación laboral, errores en la liquidación de salarios, equipamiento y estado de los elementos de trabajo; proponer mecanismos de salvaguarda de los derechos del personal de la Policía Federal Argentina.
Artículo 3º: Incorpórese el artículo 10 bis a la ley 21.965 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 10 bis: El personal de la Policía Federal Argentina se encuentra amparado en su actuación por una Defensoría del Personal Policial.
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la Presente Ley dentro de los 90 días de su promulgación.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una representación de aquel de mi autoría que, tramitó por Expte. 5155-D-2011.
Se somete a vuestra consideración el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la creación de la Defensoría del Personal Policial de la Policía Federal Argentina (PFA), estableciendo como derecho de cada policía que integra la PFA, el de estar amparado en su accionar por esta estructura.
El artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional establece que "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea". A su vez, el artículo 14 define el derecho a "peticionar a las autoridades" de todos los habitantes de la Nación.
En la actual estructura de la Policía Federal Argentina no existe ningún órgano que cumpla la función de revisar las condiciones laborales en que se desempeñan los efectivos de la fuerza, y por ende, de garantizar lo establecido en nuestra Constitución Nacional. Por esta razón, los policías sufren una desprotección considerable, especialmente si consideramos que las condiciones laborales en esta profesión son determinantes sobre el nivel de riesgo o exposición al daño físico (y fatal) de los que la desarrollan. Al no existir un canal legítimo por el que los policías puedan reclamar, por ejemplo, ante deficiencias en los equipamientos, como chalecos antibala, estas condiciones laborales imprescindibles no están garantizadas.
El exceso de horas extras es una práctica que se sucede frecuentemente en la policía, con el fin de alcanzar salarios suficientes para el sostén familiar, lo cual repercute en la capacidad operativa de la fuerza. A su vez, la necesidad de hacer horas extra que tienen muchos efectivos genera un margen de poder para quien las otorga, y no existen mecanismos que defiendan a las víctimas de manejos discrecionales o abusos en su ejercicio.
Por otro lado, actualmente la Superintendencia de Asuntos Internos está bajo el comando de la Jefatura de Policía, lo que supone el riesgo de que se limite el control de los mandos más altos de la fuerza, o haya complacencia, especialmente sobre actos irregulares que repercutan sobre los efectivos de más bajo rango. La creación de una Defensoría del Personal Policial, que pueda vigilar los procesos de sanción de Asuntos Internos, supone implementar un sistema para limitar las arbitrariedades a las que pueden estar expuestos los efectivos.
La relevancia pública el caso del Cabo Fernando Sousa Helguera, a partir de la decisión de la entonces Ministra de Seguridad de la Nación, Nilda Garré, de pasar a disponibilidad preventiva a siete comisarios de la PFA por haber sido procesados por quedarse con parte del dinero destinado al pago de horas adicionales. A su vez, también siguió el mismo camino el titular de la Superintendencia de Asuntos Internos, por haber aplicado sanciones disciplinarias al Cabo Sousa Helguera, en base a dos denuncias iniciadas contra él, luego de que la Justicia lo haya sobreseído. Las dos imputaciones al Cabo, que la Justicia determinó eran falsas, fueron iniciadas tras las denuncias que él hizo contra los comisarios procesados. Este caso ilustra no sólo los casos de abuso que pueden existir en relación al control de la distribución de horas extra, sino también al comportamiento complaciente que puede seguir Asuntos Internos, factores que afectan seriamente a las condiciones laborales de los policías, quienes quedan en un estado de gran vulnerabilidad.
Se evidencia por todas estas razones la necesidad de crear un órgano de defensa de los derechos laborales del personal policial de la PFA, que pueda garantizar el cumplimiento de los procesos legales en las actuaciones iniciadas contra efectivos, que pueda velar por las correctas condiciones de trabajo que cumplan con los derechos constitucionales y minimicen el riesgo propio de la tarea policial, recibiendo reclamos y denuncias del personal. Sin embargo, por las características de la institución policial, este órgano no puede ser un cuerpo gremial.
El sistema de elección de los propios representantes que posee un gremio o sindicato genera serias dificultades para el sostenimiento de la cadena de mando estricta que requiere necesariamente la institución policial. Empodera a policías agrupados de menor jerarquía por sobre aquellos que deben impartir las órdenes, generando incongruencias operacionales. La estructura vertical y jerárquica de la PFA, necesaria e imprescindible para el correcto funcionamiento de cualquier institución policial, se vería seriamente afectada, lo cual también alteraría la igualdad dentro de un mismo escalafón y la moral de la fuerza.
En otros países, como Canadá y Perú, por sólo mencionar algunos, ya existen estructuras de este tipo que tienen como función la defensa del personal de las fuerzas de seguridad o defensa nacionales, generando importantes avances en el bienestar y eficiencia de los cuerpos.
Por estas razones consideramos la necesidad de conformar la Defensoría del Personal Policial de la Policía Federal Argentina.
Por lo expuesto y en virtud de la relevancia del tema en tratamiento, solicito a los miembros de ésta H. Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA