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PROYECTO DE TP


Expediente 1864-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 125 TER, SOBRE CORRUPCION DE MENORES FALSEANDO LA IDENTIDAD A TRAVES DE INTERNET U OTROS MEDIOS ELECTRONICOS.
Fecha: 11/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Incorpórese el artículo 125 ter del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 125 ter: Será reprimido de tres (3) a seis (6) años de reclusión o prisión al que por sí o por medio de identidad falsa cometiere acciones destinadas a ejercer influencia sobre un menor de edad para que realice a través del uso de internet ú otros medios electrónicos actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales.
La pena será de cuatro (4) a ocho (8) años de reclusión o prisión si el sujeto penalmente responsable utilizare el material sexual obtenido a través de la conducta descripta en el párrafo anterior para obligar al menor a hacer, no hacer o tolerar algo en contra de su voluntad o difundiere con o sin fines de lucro el material sexual obtenido".
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las nuevas tecnologías que implican un gran beneficio en la transmisión de conocimiento y la información ha dado lugar, de manera adversa, a nuevos delitos y a originales formas de cometerlos.
Adecuar nuestro Código Penal, someterlo a modificaciones, no ha constituido en ningún caso, una tarea simple. Sin embargo, el hecho de tipificar delitos que a veces presentan dificultades al momento de constatarlos, e implican la necesidad de instrumentar mecanismos de control tecnológicos específicos, que probablemente aún no tenemos, busca no dejar un vacío jurídico ante actos delictivos que se constituyen como tales: hay una víctima, un victimario y un bien jurídico no respetado, y hay además, un reconocimiento de dicho delito por parte de la sociedad. Pero, aparte de evitar el vacío jurídico, tipificar esta conducta busca también impulsarnos a una paulatina modernización tecnológica desde el Estado a fin de poder cumplir con su función de tutelar.
Lo que nos ha motivado a la modificación de nuestro Código Penal, ha sido el acoso sexual por internet, ciber acoso infantil ó "grooming", es decir, la conducta realizada deliberadamente que se constituye en el acoso progresivo a un menor de edad por parte de quien para iniciar el contacto se hace pasar por un niño o niña. Su búsqueda comienza en los espacios públicos de Internet, hurgando en perfiles personales de menores de edad. Con ello el pedófilo o pederasta consigue información suficiente de su víctima. Es entonces cuando toma contacto con ella enviándole un mail personal ó iniciando una conversación privada por chat. Tras obtener la confianza del menor va introduciendo contenidos sexuales en las conversaciones, lo que permite llamar la atención del mismo. El agresor convence a su víctima para que muestre su cuerpo o sus genitales frente a una cámara web, grabando dichas imágenes y utilizándolas luego para obligar al niño o adolescente a seguir posando, o a un encuentro personal en la que existe la posibilidad de que el abuso sexual se lleve a cabo.
Obteniendo fotos y grabaciones de charlas sobre sexo con sus víctimas, las amenazan con mostrar dicho material a sus padres o publicarlas en internet si no acceden a sus pedidos y exigencias, que no hemos limitado en el artículo incorporado a que solo sean de índole sexual, ya que el objetivo del agresor puede ser otro, como obtener dinero, favores, etc., pero valiéndose siempre, en primera instancia, del delito sexual.
Existe un nuevo espacio, el virtual, mediante el cual un niño puede sufrir acoso ó abuso, aún estando dentro de su casa y no en presencia física del abusador. Para entender este tipo de abuso debemos focalizar la atención en el resultado del acto, en el cual el niño se ve expuesto a conocer y ser estimulado en temas sexuales por parte de un adulto, siendo esta información excesiva para la posibilidad que posee psíquicamente para tramitar esta situación que se vuelve traumática.
Países como Alemania, Australia, Escocia, Estados Unidos y Chile han incorporado o están en vías de tipificar este delito. El Estado argentino debe cumplir con la función de tutelar los derechos de uno de los grupos más vulnerables de la sociedad constituido por nuestros niños y adolescentes.
Por todo lo expuesto, solicito a nuestros pares la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IBARRA, EDUARDO MAURICIO SAN JUAN UNION POR SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA