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PROYECTO DE TP


Expediente 1861-D-2015
Sumario: DERECHO DEL NIÑO A MAMAR. REGIMEN. ESTABLECER EL DERECHO A LA LACTANCIA MATERNA A TODAS LAS DOCENTES, NO DOCENTES Y ALUMNAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS O PRIVADOS DEL PAIS.
Fecha: 15/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DERECHO DEL NIÑO A MAMAR
Se establece como derecho primordial del niño el derecho a la lactancia materna.
Los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, sean estos públicos o privados, deberán brindar guardería para los niños, hijos de docentes, del personal no docente y de alumnas de todos los establecimientos educativos, siempre que los mismos sean lactantes y acrediten dicha condición con certificado médico correspondiente.
La beneficiaria deberá optar entre acogerse a los beneficios de la presente Ley o el régimen de licencias por lactancia establecido en la LCT vigente. En caso de optar por la licencia establecida en la LCT la beneficiaria podrá acogerse a los beneficios de la presente ley una vez concluida la anterior y hasta la edad de los 2 años del lactante.-
La guardería mencionada en el Artículo 2° deberá poseer un espacio destinado a cunas, esparcimiento, lactancia materna y sanitaria adecuados.
El Estado contará con un plazo de diez años, a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley, para concluir las obras necesarias para habilitar las guarderías con espacios de lactancia correspondientes. En los casos de guarderías y espacios de lactancia en los establecimientos educativos estatales, las obras de construcción o refacción necesarias para su funcionamiento, estarán a cargo del Ministerio de Educación de la Nación, repartición que coordinará la ejecución de los proyectos ejecutivos con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Ministerio de Educación de la Nación será responsable de disponer los recursos de manera equitativa en todas las provincias, garantizando el federalismo a través de la ejecución de las obras que cubran el mismo porcentaje de plazas necesarias en todas las provincias y la Ciudad autónoma de Buenos Aires.-
Los establecimientos educativos privados contarán con un plazo de dos años, a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley, para presentar ante el Ministerio de Educación la documentación necesaria para habilitar las guarderías con espacio de lactancia y para obtener los permisos para ejecutar las obras de refacción y/o construcción que fueran necesarios. Vencido el período mencionado, dispondrán de dos años para cumplimentar las obras y poner en funcionamiento los espacios requeridos.
Las guarderías habilitadas deberán contar con personal idóneo y capacitado a tal efecto.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según la información públicamente aportada por el Ministerio de Salud de la Nación, la lactancia materna favorece la relación de afecto entre la mamá y el bebé y contribuye al desarrollo de niños capaces, seguros y emocionalmente estables. Contribuye a mantener una buena salud durante toda la vida. Los adultos que de pequeños fueron amamantados tienen menos riesgo de padecer enfermedades crónicas, obesidad, diabetes y algunos tipos de cáncer como también de insertarse saludablemente dentro de la sociedad.
Por otra parte, el Ministerio de Salud nos advierte que, para que la mamá pueda producir la leche que su bebé necesita, el niño debe ser amamantado con frecuencia y nos señala que el amamantamiento es una tarea en la que deben involucrarse los padres, las familias, los amigos, los equipos de salud y la sociedad en general. ¿Cuánto más debe involucrarse el Estado con el dictado de leyes que garanticen, fehacientemente la lactancia materna de los niños de este país?
No podemos estar ajenos al hecho de que en muchos casos la licencia por lactancia establecida en la LCT es escasa y hasta inútil para los niños que se encuentran muy lejos del lugar de trabajo de su madre.
El Ministerio de Salud de la Nación también declara que la lactancia materna disminuye notoriamente, luego de cumplirse los seis meses de vida del niño, coincidente con la finalización de la licencia por maternidad. Evidenciando que uno de los mayores motivos es la separación física del niño y la madre por varias horas.
Por lo expuesto, es nuestra obligación garantizar la generación de espacios amigables para que las madres y niños amamantados sean bienvenidos en todas partes, fundamentalmente en los espacios de trabajo, donde las madres transcurren varias horas y más aún en aquéllos donde la labor misma de este trabajo está dedicada a la educación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES CORRIENTES ENCUENTRO POR CORRIENTES
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA