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PROYECTO DE TP


Expediente 1861-D-2014
Sumario: DIGESTO NORMATIVO MIPYME (MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS): CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACION.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DIGESTO NORMATIVO MIPYME (MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS): CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACION.
Artículo 1º Creación. Créase en el ámbito del Ministerio de Industria de la Nación el Digesto Normativo MiPyME, cuya finalidad será la de:
a) Recopilar, unificar y clasificar sistemáticamente la totalidad de la normativa vigente de orden nacional relativa a la actividad desarrollada por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de naturaleza tributaria, regulatoria, promocional, etc.
b) Propiciar el cabal conocimiento de la legislación vigente para su efectivo cumplimiento;
c) Facilitar el acceso a la legislación vigente, para promover el desarrollo de estas empresas.
Artículo 2º - Contenido. La compilación normativa denominada Digesto Normativo MiPyME deberá estar reunida en un solo cuerpo y recopilará y ordenará toda la normativa vinculada al desenvolvimiento de tales empresas.
Artículo 3º - Publicación. Una vez elaborado el Digesto Normativo MiPyME deberá ser publicado en el Boletín Oficial.
Artículo 4º - Difusión. Una vez publicado el Digesto Normativo MiPyME según lo dispone el artículo anterior, deberá estar disponible en el sitio de Internet de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y desarrollo Regional dependiente del Ministerio de Industria de la Nación. Dicha Secretaría deberá reproducir en medios escritos, y garantizar que se encuentre a disposición de quien lo requiera.
Artículo 5º - Actualización. La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y desarrollo Regional dependiente del Ministerio de Industria de la Nación será la encargada de actualizar permanentemente el Digesto en la medida que se dicten nuevas leyes, decretos, resoluciones, disposiciones administrativas, y programas de promoción y fomento relativos a las MiPyMEs.
Asimismo dicha dependencia deberá arbitrar lo medios necesarios para brindar asesoramiento legal a aquellas personas que así lo soliciten.
Artículo 6º - Plazo.
El plazo máximo para la creación del Digesto Normativo MiPyME es de 1 año contado a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en la Argentina y en el mundo, son grandes protagonistas del dinamismo económico. Se caracterizan por ser mano de obra intensiva y por dedicarse a la producción de bienes con valor agregado, como así también por su importante rol en las economías regionales. Su rol en la generación de empleo es muy importante, ya que representan el 66% del empleo en nuestro país.
Cabe destacar particularmente la perfomarce de las MiPYME industrial, que viene experimentando una expansión durante los últimos años, particularmente entre la salida del régimen de convertibilidad y hasta 2007, lapso en el cual según estimaciones las pymes industriales casi duplicaron su producción y exportación, aumentando la ocupación en más del 25% y llevando al límite la utilización de su capacidad instalada, con inversiones crecientes.
Sin embargo, estas empresas deben enfrentar una serie de dificultades que tienen que ver con la coyuntura y con características propias, relacionadas a la escala de producción, su poder de negociación, el acceso a la información, entre otras cosas. Este último punto es especialmente importante, ya que muchas veces estas empresas quedan excluidas del acceso al financiamiento o a programas de promoción o fomento en materias varias, simplemente por no tener la posibilidad o los recursos para contar con información al respecto.
Asimismo, en materia de legislación, la proliferación de normas, programas, beneficios impositivos, etc. en la mayoría de los casos provocan confusión y muchas veces desalienta la creación de nuevas empresas o la regularización de las existentes.
La falta de conocimiento de tales normas muchas veces priva a los microempresarios de los beneficios que trae aparejados el cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
En este sentido, la creación de un Digesto Normativo de estas características tiene como objetivo principal facilitar el acceso a la legislación relativa a las pequeñas y medianas empresas para todos los ciudadanos. Como sus artículos uno y dos lo expresan, busca compilar en un solo cuerpo la normativa pyme que deba aplicarse en cada región o jurisdicción.
La creación de un digesto puede ayudar a lograr la difusión y el conocimiento de estas normas. El mismo debe convertirse en una herramienta de trabajo para aquellas personas, familias o asociados que quieran comenzar un emprendimiento de estas características.
La publicación oficial deberá hacerse en primer término en el Boletín Oficial, y deberá ser permanentemente actualizado y publicado en Internet y medios gráficos. Tal responsabilidad recaerá en Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y desarrollo Regional dependiente del Ministerio de Industria de la Nación, que deberá también brindar asistencia legal a aquellas personas que así lo soliciten.
La creación y actualización de este compendio normativo debe convertirse en una herramienta más para el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de nuestro país que son el motor de nuestra economía.
Por las razones expuestas, pongo a consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FE
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA