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PROYECTO DE TP


Expediente 1859-D-2011
Sumario: REGISTRO UNICO DE DADORES VOLUNTARIOS DE SANGRE Y HEMOCOMPONENTES: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 15/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGISTRO UNICO DE DADORES VOLUNTARIOS DE SANGRE
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina...
Artículo 1º- Creación: crease el Registro Único de Dadores Voluntarios de Sangre y Hemocomponentes de la Nación, que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 2º- Objetivos del Registro: El Registro Único de Dadores Voluntarios de Sangre y Hemocomponentes de la Nación tiene los siguientes objetivos:
A) La utilización racional de la sangre.
B) Obtener una base de datos de potenciales donantes voluntarios que permita mejores patrones de control, seguridad y disponibilidad de este recurso.
C) Promover la donación voluntaria de sangre.
Artículo 3º-El Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación, llevará un padrón de donantes voluntarios de sangre, que funcionará como banco de datos de potenciales dadores de sangre, a requerimiento de la autoridad competente.
Artículo 4º- El Registro Único de Dadores Voluntarios de Sangre y Hemocomponentes de la Nación, funcionará de manera complementaria a los bancos de sangre existentes y su función será la de convocar a donantes en función de las necesidades de su grupo sanguíneo, garantizando su utilización.
Artículo 5º - El donante inscripto en el Registro Único de Dadores Voluntarios de Sangre y Hemocomponentes de la Nación, luego de la primera extracción, tendrá derecho a un seguro de sangre, que garantice su necesidad y la de su familia directa, para recibir sangre de los bancos autorizados.
Artículo 6º- La inscripción al Registro Único de Dadores Voluntarios de Sangre y Hemocomponentes de la Nación, que por la presente ley se crea es voluntaria y gratuita
Artículo 7º- La inscripción en el registro se podrá realizar en lugares públicos e instituciones privadas que determine la autoridad de aplicación
Artículo 8º- La persona inscripta como donante que se haya negado al llamado de la autoridad competente en tres ocasiones sucesivas será dada de baja del Registro Único de Dadores Voluntarios de Sangre y Hemocomponentes de la Nación.
Artículo 9º- El donante que por cualquier medio haya manifestado su voluntad de ser incorporado al Registro Único de Dadores Voluntarios de Sangre y Hemocomponentes de la Nación, podrá en cualquier oportunidad revocar su decisión en los lugares públicos e instituciones privadas que determine la autoridad de aplicación, a los fines de su exclusión de dicho registro.
Artículo 10º El Ministerio de Salud de la Nación deberá implementar campañas de educación continua que difundan los beneficios de la donación voluntaria de sangre e instrumentar una campaña sistemática de promoción del Registro Único de Dadores Voluntarios de Sangre y Hemocomponentes de la Nación.
Artículo 11º -Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley
Artículo 12° - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto impulsa la creación de un Registro de Datos de potenciales dadores voluntarios, cuya función será la de convocar a los ciudadanos en función de las necesidades de grupos sanguíneos determinados, garantizando así la utilización de su sangre y el acceso de este material tan preciado a aquellos pacientes que atraviesan momentos extremadamente difíciles.
La Donación de Sangre, es un don para la vida y debería ser un compromiso social desinteresado, sin embargo, en la práctica éstos gestos corresponden más a pedidos personales y urgentes, para un caso en particular, que a una conciencia solidaria y colectiva que permita mantener abastecidos a los Bancos de Sangre que funcionan en casi todos los hospitales del País. Solo el 3% de las donaciones de sangre son voluntarias, el 97% de las donaciones que permiten realizar anualmente 1.700.000 transfusiones es "de reposición".
La función primordial del Registro Único debe ser atender las necesidades de los pacientes internados en los distintos centros de salud que no tienen parientes o amigos a quien recurrir, de tal manera que no necesiten vivir angustiosamente la búsqueda de donantes, en particular aquellos Argentinos que por la complicación de sus tratamientos deben atenderse lejos de su lugar de origen, personas de países limítrofes, para quienes se dificulta el pedido de donación a familiares o en situaciones de catástrofe y emergencias nacionales.
La sangre humana no puede fabricarse ni sustituirse, sólo puede obtenerse de una persona que la dona, por lo que es fundamental que cada vez sean más los donantes voluntarios y habituales de sangre.
La inscripción en el Registro Único es gratuita y voluntaria e implica un seguro de sangre para el donante, el cual le garantiza cubrir su necesidad y la de su familia directa para recibir sangre de los bancos autorizados.
La escasez de donantes altruistas no creemos que este relacionada con la falta de solidaridad, mas bien esta vinculada a la escasez de información por lo que se torna vital implementar una campaña sistemática que explique las necesidades existentes, la ley 22.990 daba cuenta de esta realidad y señalaba en su articulo 13º que "A los efectos del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, la autoridad de aplicación y las autoridades jurisdiccionales fomentarán y apoyarán la donación de sangre humana mediante una constante labor de educación sanitaria sobre la población, a la vez que, deberán difundir en forma pública y periódica a través de los medios de comunicación masiva a su alcance, los procedimientos a seguir por la misma para subvenir a sus necesidades de sangre humana, componentes y derivados. Igualmente promoverán la formación y desarrollo de asociaciones de donantes. Alentará la actitud de los donantes propiciando el reconocimiento de su acción, a través de actos que así lo testimonien"
Señor Presidente la construcción de un Registro Único de Dadores Voluntarios de Sangre y Hemocomponentes de la Nación permitiría no solo una mejor planificación de los recursos con los que se cuenta sino que también se podrán establecer mejores patrones de control, seguridad y disponibilidad de este recurso
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA