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PROYECTO DE TP


Expediente 1847-D-2014
Sumario: "PLAN NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR": CREACION.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS
Artículo 1º.- Créase el PLAN NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR como marco regulatorio general, de acuerdo a lo establecido por la Ley 26.206 en su artículo 123 inciso i).
Artículo 2º.- El PLAN NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR tendrá como objetivo la definición, tal como lo marca la Ley de Educación Nacional en su Artículo 123, del Código de Convivencia en cada una de las instituciones educativas. Dicho código deberá especificar los derechos y deberes para todos los actores educativos, el accionar y el procedimiento disciplinario que describa específicamente las conductas que vulneran las normas de convivencia previamente acordadas, así como una descripción detallada de las sanciones que cada escuela determine para velar por el buen comportamiento y la paz escolar entre los alumnos y entre todos los actores de la institución escolar; reestableciendo la autoridad de los miembros directivos y profesionales de la educación como máxima autoridad ejercida con respeto, comprensión y contención adecuada de acuerdo a las necesidades de cada caso.
Artículo 3º.- En el marco del Plan Nacional de Convivencia Escolar se conformarán Equipos Interdisciplinarios de Profesionales (EIP) con el objetivo de dar sostén pedagógico y asistencia social a los alumnos de todas las instituciones escolares, mediante un esquema de cobertura geográfica por densidad de alumnos. Serán prioridad para la conformación de los EIP, los centros con alumnado en riesgo de abandono y exclusión social.
Articulo 4º.- Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con su legislación local vigente, crearán los cargos de "tutor escolar" para los alumnos en nivel escolar medio/secundario, siendo prioritarias para su designación, las escuelas situadas en contextos vulnerables y de mayores riesgos sociales.
Dicho Tutor tendrá a su cargo un grupo de alumnos (máximo 10 alumnos por tutor) para trabajar con ellos, en el acompañamiento y tratamiento integral junto al EIP velando por la sana convivencia, el desempeño académico y el crecimiento integral de los jóvenes.
Artículo 5º.- Créase un taller de convivencia en cada curso, el cual deberá reunirse al menos una vez por semana y estará a cargo de un profesor responsable.
El taller de convivencia instituido por el presente artículo tendrá como objetivo generar un espacio para el debate de temas de interés de los estudiantes y enseñar los derechos y obligaciones que tiene cada individuo a fin de desarrollar los mecanismos necesarios para una convivencia sin violencia.
Artículo 6º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación Nacional, un "SISTEMA ÚNICO DE CONVIVENCIA EN LAS ESCUELAS" (SUCE).
Artículo 7º.- El SUCE tendrá como objetivo recabar toda la información que surja en las diversas provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre casos de violencia dentro del ámbito escolar y un radio de su manzana, de las instituciones públicas y privadas.
Asimismo, el SUCE deberá presentar en forma trimestral, un informe de la situación a nivel nacional ante el Observatorio Argentino de Violencia en las Escuelas, que junto a un equipo de profesionales de alguna Universidad de la República Argentina que funcione como organismo externo y objetivo, serán los encargados de elaborar y presentar los informes.
Sin perjuicio de ello, dicho informe será de carácter público y podrá ser solicitado por cualquier institución o particular interesado.
Artículo 8º.- Una vez presentado el informe de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º, el Observatorio Argentino de la Violencia y el SUCE deberán realizar diagnósticos y proponer soluciones en el ámbito de la convivencia escolar a fin de lograr la mejora del clima escolar en los centros educativos.
Artículo 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con el crédito presupuestario asignado al Ministerio de Educación de la Nación.
Articulo 10º.- Invítase a las provincias a adherir la presente Ley.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una representación de aquel de mi autoría que fue acompañado con su firma por los siguientes Diputados BULLRICH ESTEBAN y tramitó por Expte. 5195-D-2009.
En los últimos años la violencia dentro de las escuelas se ha ido incrementado sostenidamente. Según un trabajo realizado por el Observatorio Nacional de la Violencia entre 35 mil alumnos de todos el país, el 70,6%, manifiesta haber visto alguna vez a un alumno agredir físicamente a otro, seguido por quienes manifiestan - en un 57,4% - haber visto alguna vez a un alumno amenazar con lastimar a otro.
En el último trabajo del Observatorio de la Deuda Social de la Infancia de la Universidad Católica Argentina (2008) el 45.3% de los estudiantes considera que uno de los principales problemas de la educación es la Indisciplina Escolar mientras que el 24%, considera que la falta de autoridad y normas dentro de la escuela es el problema principal.
Esta marcada situación de violencia, maltratos y faltas de respeto, ha puesto en la conciencia de la sociedad cuán rotos están los lazos de la autoridad escolar, de las autoridades directivas, docentes y profesores y entre los alumnos mismos, dentro y fuera de la institución educativa.
Una sana convivencia dentro de la escuela como factor de bienestar esencial, no sólo para todas las personas y grupos humanos dentro de la escuela sino también, para que el proceso de aprendizaje y de enseñanza suceda adecuadamente, es crucial para que el clima escolar sea el más propicio para todos quienes integran la institución.
"Aprender a vivir juntos" ha sido planteado por la UNESCO como uno de los pilares de la educación para el siglo XXI; es fundamental abordar profundamente el tema de la convivencia desde la educación.
Entendemos que desde la base que representa la escuela, estamos construyendo la ciudadanía así como el capital social, pero también estamos formando la futura calidad del país colaborando con la posibilidad de entendimiento, respeto y aceptación entre los pueblos de todo el territorio nacional.
Con el presente Proyecto de Ley "Convivencia Sin Violencia en las Escuelas" se deja sentado el marco de acción y procedimiento para todas las instituciones educativas, unificando el sentido y dirección de los esfuerzos que se realicen en torno a esta cuestión. Se construyen las bases, además, para definir en cada jurisdicción, en cada escuela y su comunidad, cómo van a interactuar los diversos sectores, para avanzar hacia un camino de construcción de un país de diálogo, participativo, respetuoso de los derechos y de las obligaciones, haciendo valer las Leyes que nos gobiernan y por sobre todas las cosas, el derecho constitucional a ser educado, siendo obligación de las autoridades educativas promover y proveer un "clima adecuado de estudio" en cada una de las instituciones educativas.
Entendemos que establecer una política de convivencia escolar en nuestro país no admite un modelo único, aunque creemos de suma importancia y crucial definición dejar explícitamente definida una base de acción común para todas las comunidades educativas del país, a fin de asegurarnos que cada Jurisdicción pueda avanzar en la construcción del Plan Nacional de Convivencia Escolar.
Queremos sumar todos los esfuerzos realizados hasta ahora, por eso convocamos al Observatorio Argentino de la Violencia en las Escuelas y las Universidades a que participen activa y periódicamente con la producción de los informes del SUCE que nos permitirá llevar un registro de la situación y tomar las medidas y políticas necesarias para que cada Jurisdicción pueda resolver los problemas en sus escuelas.
El presente proyecto de Ley "Convivencia Sin Violencia en las Escuelas tiene como objetivo considerar y coordinar todas las orientaciones éticas, de valores y operativas, que nos permitan disponer de un instrumento válido (SUCE), objetivo y sostenido en el tiempo a fin de que sea la base para la planificación sistémica, que contribuya a instalar en la gestión educativa la clara definición de cuál será la responsabilidad de todos y cada uno de los actores involucrados.
El gran objetivo de este proyecto es darles a los niños/as y jóvenes de nuestro país un sentido de convivencia cívica y solidaria, de trabajar el diálogo como mecanismo de expresión, brindándoles a ellos un espacio de reflexión, debate y expresión oral durante los talleres a cargo de filósofos, mediadores, o los profesionales que cada Jurisdicción disponga, siempre en el marco del respeto por las reglas, los códigos establecidos y las autoridades educativas.
Asimismo, tal como lo establece la Ley de Educación Nacional reforzamos la tarea primordial de los padres, familia y tutores en la formación, enseñanza y orientación de los hijos/as hacia una convivencia responsable y civilizada.
Invitamos a todos a adherir, participando activamente en la creación de este Plan Nacional de Convivencia Escolar con el único objetivo de recuperar el espacio escolar como el espacio más propicio para que se de el proceso más valioso y necesario que es el del aprendizaje y la educación, en un marco de absoluto respeto por las normas, las autoridades, los derechos y obligaciones que a cada integrante de la comunidad educativa y escolar le competen.
Por todas las razones expuestas solicito a mis colegas la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA