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PROYECTO DE TP


Expediente 1844-D-2014
Sumario: REGIMEN ESPECIAL TARIFARIO EN TRANSPORTES DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA PARA ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA TERCIARIA Y UNIVERSITARIA: CREACION.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL TARIFARIO EN TRANSPORTES DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA PARA ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA TERCIARIA Y UNIVERSITARIA.
Artículo 1°: Créase un régimen especial tarifario para todos los alumnos de Universidades o Instituciones Educativas Terciarias de gestión Pública o Privada, con jurisdicción nacional, aplicable al servicio público de transporte automotor y ferroviario de pasajeros, de media y larga distancia, en todo el territorio nacional.
Artículo 2°: Serán beneficiarios de este régimen especial, todos los estudiantes que acreditando domicilio en Argentina, se encuentren cursando:
a) Carreras de nivel terciario o superior no universitario.
b) Carreras Universitarias de Grado.
Artículo 3°: Para gozar de este beneficio los estudiantes deberán acreditar su condición a través de la presentación de un certificado de alumno regular actualizado y un documento que acredite su identidad.
Artículo 4°: La presentación de dicha documentación, en cualquiera de los puestos de venta de pasajes de cualquier empresa de servicio público de transporte automotor o ferroviario de pasajeros, de media o larga distancia dentro de la jurisdicción nacional, obligará a la empresa de transporte a efectuar un descuento del veinticinco por ciento (25%) sobre el precio de venta al público, para el tramo de media o de larga distancia requerido, al momento de expedir el mismo.
Artículo 5°: El trámite para la adquisición del beneficio deberá ser realizado en forma personal por el estudiante, quien percibirá un único pasaje de carácter intransferible.
Artículo 6°: El descuento se aplicará sobre la tarifa de cualquiera de los servicios de media y larga distancia brindados por la empresa, sin importar cual sea su medio de pago.
El mismo regirá durante todo el año, con excepción del periodo de receso administrativo universitario o de las casas de estudios, según corresponda.
Artículo 7°: Las empresas de transporte estarán obligadas a expedir pasajes con espacio confirmado y número de butaca que correspondiere.
Artículo 8°: Las empresas deberán dar publicidad, a través de carteles indicadores ubicados de manera visible y prominente en todos sus locales de venta, acerca de la existencia del beneficio y los requisitos necesarios para la obtención del mismo.
Artículo 9º: La aplicación de la presente ley no dará lugar al establecimiento de ningún otro cupo, condición o modalidad distinta a las previstas en el presente texto.
Artículo 10: El organismo de aplicación y control de la presente ley será la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, dependiente de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Artículo 11: Se invita a las jurisdicciones provinciales y municipales a tomar medidas por las cuales se fomente la difusión pro- activa del beneficio creado por la presente ley.
Artículo 12: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a partir de su publicación.
Artículo 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una representación de aquel de mi autoría que, con el acompañamiento de los Diputados/as FERRARI GUSTAVO, tramitó por Expte. 8259-D-2010 y del Expte. 1334-D-2012 que tuvo el acompañamiento de FERRARI GUSTAVO, GAMBARO NATALIA, PUCHETA RAMONA Y AGUILAR LINO WALTER.
Se somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley por el cual se propicia la creación de un régimen tarifario especial aplicable a los servicios de transportes terrestre y ferroviario de media y larga distancia, para estudiantes de educación superior en Universidades, Institutos Universitarios o Institutos de Educación Superior.
A lo largo de la historia, los derechos inherentes a los individuos fueron reconocidos y obtenidos a través de un largo proceso de luchas reivindicatorias.
La comunidad internacional en general y los Estados Nacionales en particular, han reconocido estos derechos y se comprometieron a velar por su cumplimiento y protección. El derecho a la educación es uno de estos, siendo primordial para el desarrollo integral de cualquier Nación.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, consagra en su artículo 26 inciso 1 el derecho de toda persona a recibir educación; y en concordancia con este, el artículo 14 de la Constitución Nacional Argentina manifiesta el derecho de todos los habitantes a aprender.
En muchos lugares del interior del país, el goce de este derecho en los niveles de estudio superiores se ve socavado, ya que no se encuentra a disposición de quien desee la educación universitaria o terciaria correspondiente.
Las mayores ofertas de estudios de este tipo están agrupadas en las grandes urbes, provocando que muchos estudiantes deban trasladarse desde su tierra natal a dichas ciudades, causando así la separación de su familia y su entorno más cercano en pos de un futuro profesional.
Las dificultades a las cuales debe someterse un estudiante son innumerables, desde el aspecto psicológico, producido por el desarraigo y el alejamiento de sus seres más cercanos, hasta el aspecto económico que implica el traslado a otra ciudad o inclusive a otra provincia distinta a la nativa, la incursión en gastos de alquiler de una vivienda, costo en materiales de estudio y la necesidad de transporte hacen del goce del derecho a completar los estudios superiores, algo difícil de poder concretar.
Esta ley colabora con el desarrollo del país, ya que creemos fehacientemente que la educación es siempre una inversión a largo plazo, y que el aprovechamiento del potencial de los recursos humanos propios, es imprescindible para este fin.
El Estado debe velar por el interés de los habitantes, procurando brindar las herramientas necesarias para que estos gocen de sus derechos, consagrados en este caso por la comunidad internacional y nuestra constitución.
Vale destacar la existencia de un antecedente, que si bien esta vigente, ha caído en desuso por la falta de publicidad y por el incumplimiento por parte de las empresas. Nos referimos a la resolución 103/72 del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos que establece un descuento del 20% a las tarifas de los viajes interurbanos realizados por estudiantes. Esta ley viene a poner fin a la desidia de muchas empresas y a reforzar el derecho de los estudiantes de tener una mayor facilidad en el acceso a la educación.
Por otro lado existen innumerables iniciativas legislativas sobre esquemas de descuento a diferentes tipos de estudiantes a fin de alivianar los costos de su educación. Ejemplo de ello son los proyectos: expediente 4620- D-2010 del diputado Roy Cortina, sobre la Creación del boleto universitario para los alumnos de todas las universidades nacionales del país; expediente 437-D-2010 de la diputada González (N.) sobre pasaje universitario, otorgando un descuento del 80 % para estudiantes de universidades nacionales en las tarifas de los pasajes de transportes de colectivo terrestre ínter jurisdiccional; expediente.4389-D-2010 de la diputada Bianchi, creación de un régimen especial tarifario sobre el servicio publico de transporte estudiantil universitario y terciario ; expediente 988-D-2009 de la diputada Donda Pérez sobre boleto estudiantil - ley 23673 - por el cual se crea un nuevo sistema especial de tarifas para estudiantes.
También debemos mencionar la ley vigente N° 23.805, que amplía el beneficio del cincuenta por ciento (50%) del boleto estudiantil para la enseñanza media al nivel terciario no universitario.
La iniciativa que presentamos pretende atenuar las dificultades económicas que deben realizar los estudiantes que se ven obligados a enfrentarse a la migración interna por falta de estructuras educativas acordes a sus necesidades. Si esta ley se concretara, el gasto de los pasajes del transporte público automotor y ferrocarrilero, de media y larga distancia y primordial para los estudiantes que se encuentran lejos de sus casas, seria un aligeramiento de la carga económica que enfrentan.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares aprobar el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA