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PROYECTO DE TP


Expediente 1842-D-2015
Sumario: REGIMEN DE INFORMACION A LOS CONSUMIDORES SOBRE EL VALOR CALORICO DE LOS PLATOS OFRECIDOS POR RESTAURANTES Y LUGARES DE EXPENDIO DE COMIDA ELABORADA O RAPIDA EN SUS CARTAS DE MENUES CON EL MISMO TAMAÑO DE LETRA.
Fecha: 15/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE INFORMACION A LOS CONSUMIDORES SOBRE EL VALOR CALORICO DE LOS PLATOS OFRECIDOS POR RESTAURANTES Y LUGARES DE EXPENDIO DE COMIDA ELABORADA O RAPIDA EN SUS CARTAS DE MENUES CON EL MISMO TAMAÑO DE LETRA CON EL QUE APARECEN LOS NOMBRES DE LAS COMIDAS.
ARTÍCULO 1° - OBJETO DE LA NORMA - La presente ley tiene por objeto que se informe a los consumidores sobre el valor calórico de los platos ofrecidos por restaurantes y lugares de expendio de comida elaborada o rápida en sus cartas de menús, colocando este con el mismo tamaño de letra con el que aparecen los nombres de las comidas.
ARTÍCULO 2° - SUJETOS OBLIGADOS - Quedan obligados a las disposiciones de la presente ley los restaurantes que expenden comida elaborada o rápida, radicados en el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 3° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - Sera el Poder Ejecutivo Nacional el encargado de determinar con precisión aquel órgano u órganos de su esfera que deben implementar las acciones necesarias para la ejecución de la presente norma.
Artículo 4° - OBLIGACIONES - Los sujetos indicados en el artículo 2° de la presente ley quedan obligados a:
Informar tanto en la cartelera de promoción, como en las cartas de menús, el valor calórico que posee cada plato elaborado o rápido que ofrece con el mismo tamaño de letra que el nombre del mismo, fácilmente visible,
Actualizar el valor calórico cada vez que se utilicen nuevos productos en la elaboración de platos de comida o que cambien el contenido de los mismos y,
Quedan sujetos a control, inspección y sanciones los casos de incumplimientos a lo estipulado en los incisos a y b.
ARTÍCULO 5° - REGLAMENTACION - La autoridad de aplicación que designe el P.E.N. reglamentara la presente norma dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 6° - ADECUACIÓN - Los sujetos obligados indicados en el artículo 2° y 4° de la presente ley dispondrán de un plazo de noventa (90) días para la adecuación a la normativa presente, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° - SANCIONES - El incumplimiento de la presente norma será sancionado según las disposiciones que la autoridad de aplicación crea pertinentes.
ARTÍCULO 8° - ADHESION - Invitase a las provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente norma con la adecuación correspondiente para el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
ARTÍCULO 9° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El espíritu del presente proyecto de ley está basado en el derecho a los consumidores de ser informados competentemente del contenido calórico de aquellos platos de comida elaborados por restaurantes y los llamados "de comida rápida" que estén ofrecidos en las cartas de menús y de promociones y publicidad de los establecimientos.
Se definen comidas rápidas a los alimentos informales de preparación rápida como hamburguesas, pizzas, papas fritas y panchos, entre otros. Dicha información es de suma importancia ya que su conocimiento ofrece al consumidor una herramienta para conducir sus hábitos alimenticios en la búsqueda de una alimentación más sana y equilibrada. De esta manera se busca sensibilizar a la población informando la cantidad de calorías que se consumen al comer estos alimentos. Se pretende que el consumidor sepa qué cantidad de calorías se estarían ingiriendo.
La autoridad de aplicación del presente proyecto de ley se ha dejado a futura definición del Poder Ejecutivo Nacional dado el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional que establece entre las atribuciones del Presidente de la Nación el expedirse sobre las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, buscando no alterar el espíritu de la norma. La figura de la autoridad de aplicación está íntimamente relacionada con la ejecución de las leyes, por lo que creemos expedirse sobre la definición de dicha autoridad implicaría la intromisión del Poder Legislativo en el espectro de competencias que la Constitución ha atribuido al Poder Ejecutivo.
Por otra parte, el disponer de la información calórica de los alimentos es parte del derecho a la salud que está garantizado por nuestra Constitución, dado que un conocimiento cabal de ello puede ser utilizado para habituar una dieta baja en calorías. Este tipo de dietas están relacionadas con una conducta alimentaria que reduce las posibilidades de obesidad y sobrepeso.
El presente proyecto de ley también está basado en la Declaración de Enfermedades No Transmisibles firmada por los integrantes de las Naciones Unidas, entre ellas la República Argentina. En este tratado los firmantes se comprometieron a poner foco en la promoción de una alimentación adecuada, particularmente en niños, fortaleciendo la capacidad de las personas de optar por alternativas más sanas. Creemos una de estas alternativas es reducir el consumo de alimentos no saludables. La obesidad, principal problema de salud pública del siglo XXI, se puede prevenir y tratar buscando el equilibrio en la ingesta de calorías con una dieta balanceada teniendo en cuenta los aportes calóricos de los alimentos.
La obesidad es reconocida actualmente como una epidemia. Es una enfermedad metabólica, crónica, progresiva y multifactorial, asociada a numerosas patologías crónicas que llevan a una prematura incapacidad y mortalidad. Los índices de inactividad física y sedentarismo aparecen entre los factores de riesgo principales. Esta epidemia se ha acrecentado y prevalece en las sociedades modernas. Además del característico estilo de vida moderno en la era de la televisión y el automóvil, las cadenas de "comida rápida" alteraron la alimentación introduciendo alimentos elevados en calorías, grasas y azúcares concentrados.
La obesidad se relaciona también con la hipertensión arterial, la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, la insuficiencia renal y la propensión a los accidentes cerebro-vasculares y deterioros cognitivos precoces. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que el sobrepeso y la obesidad son el quinto factor principal de riesgo de defunción en el mundo y uno de los principales problemas de salud pública. Desde 1979 la OMS ha declarado que la obesidad es una epidemia global. Según datos de 2010 de la Base de Datos Global sobre Crecimiento Infantil y Malnutrición de la OMS, Argentina presenta el mayor porcentaje de obesidad infantil en niños y niñas menores de cinco años en la región de América Latina. Más recientemente, en una publicación del 2011, advierte que cada año fallecen por lo menos 2.8 millones de personas adultas en el mundo como consecuencia del sobrepeso o la obesidad.
En la Argentina se estima que un 30% de la población adulta lo sufre; las provincias tienen los porcentajes más altos de sobrepeso y obesidad, siendo Santa Cruz y Tierra del Fuego las que encabezan. La prevalencia de una de las enfermedades crónicas no contagiosas más extendidas que reconoce hoy la humanidad en nuestro país ha llevado a considerar tal epidemia como parte de las políticas públicas destinadas a mejorar la salud de los argentinos. Por ejemplo, la ley 26.396, que declara de interés nacional la prevención y control de trastornos alimentarios, ha ido en este sentido al lograr que quedasen incorporadas en el Programa Médico Obligatorio la cobertura del tratamiento integral de estos trastornos relacionados con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.
En pos de promover la salud y los derechos del consumidor, y con el fin de sensibilizar a la población sobre los riesgos de hábitos alimenticios y dietas que propendan a la ingesta de grandes cantidades de calorías, ya asociado en los párrafos precedentes a las prevenciones y tratamientos de la obesidad como así también a otros trastornos alimentarios, es que creemos que disponiendo del mínimo de información se pueden torcer los hábitos de los individuos hacia conductas nutricionales saludables, ayudando de esta manera a reducir los factores de riesgo de la obesidad al mínimo. Algo que quizás no solucione en profundidad las causas de una enfermedad epidémica que sin dudas ha calado hondo en la sociedad argentina, pero que creemos coadyuva a generar y a estimular conductas alimentarias más saludables y equilibradas.
Es por ello que solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IANNI, ANA MARIA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SALUD
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/04/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
14/07/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
17/07/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2250/2015 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 27/07/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 23/09/2015
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 23/09/2015 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -