PROYECTO DE TP


Expediente 1841-D-2008
Sumario: PERSONAS CON DISCAPACIDAD, HOTELES, ADECUACIONES OBLIGATORIAS: DEFINICIONES, OBLIGACIONES.
Fecha: 28/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PERSONAS CON DISCAPACIDAD -
HOTELES - ADECUACIONES OBLIGATORIAS
Art. 1: Toda persona con movilidad y/o comunicación reducidas, entendiéndose por tales a las comprendidas en el art. 2° de la Ley 22431, como así también aquellas que padezcan alteraciones funcionales por circunstancias transitorias, cronológicas y/o antropométricas, tiene derecho a acceder en las mismas condiciones que cualquier integrante de la comunidad a la totalidad de los bienes y servicios ofrecidos por los hoteles habilitados en el territorio de la República Argentina.
Art. 2: Todos los hoteles que presten servicios en el territorio de la República están obligados a:
a) Facilitar habitaciones en la planta baja a toda persona comprendida en el art. 1 de la presente ley.
b) Contar, como mínimo, con dos habitaciones ubicadas en la planta baja que posean cuartos de baños espaciosos, con duchas manuales, pasamanos y agarraderas.
c) Instalar y/o adaptar los botones de los ascensores a los efectos de que estén marcados en braille, posean señales lumínicas y sonoras.
d) Instalar y/o adaptar cerraduras e interruptores de lámparas, aires acondicionados o calefacción que puedan ser pulsados, apretados o girados con facilidad por personas con limitadas capacidades manuales.
e) Marcar en braille los letreros de las puertas, los números de las habitaciones y las cartas menú del restaurante del hotel.
f) Instruir a los empleados del hotel a los fines de que den inmediato aviso personal a los sujetos comprendidos en el art. 1 de la presente ley que se encuentren alojados en el establecimiento hotelero en el momento en que se activen las alarmas de incendio o cuando se produzca cualquier otra situación de emergencia.
Art. 3: Las adecuaciones establecidas en el art. 2 deberán ser realizadas en los plazos y condiciones que establezca la reglamentación, pero su ejecución total no podrá exceder un término de 2 años contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley.
Art. 4: Invítase a las provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, según las estadísticas sobre Discapacidad del INDEC, el 7,1% de la población sufre alguna discapacidad, lo que implica cerca de 2,7 millones de personas. Pero la encuesta sólo tomó centros urbanos de más de 5.000 habitantes. En áreas rurales, se estima que el porcentaje es mayor, por falta de acceso a la rehabilitación. Además, se calcula que el 20% de los hogares alberga a por lo menos una persona discapacitada. Estos datos reflejan la importancia que debe tener la implementación de políticas públicas en ese sector a fin de disminuir el nivel de dependencia y de lograr su plena inclusión.
El objeto que motiva la presente ley es garantizar a las personas con discapacidad la posibilidad de acceso efectiva a la totalidad de bienes y servicios ofrecidos por los establecimientos hoteleros ubicados en el territorio de la República Argentina.
Con las nuevas tendencias del turismo, se ha incrementado positivamente la presencia en los hoteles de clientes que padecen algún tipo de discapacidad. Los Constituyentes, en el año 1994, dentro de las "atribuciones del Congreso" - en el art. 75 inc. 23- le confirieron al mismo "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de (...) las personas con discapacidad".
Asimismo, y en respuesta al principio constitucional de igualdad, es necesario garantizar a las personas con discapacidad la posibilidad de acceder debidamente a los bienes y servicios ofrecidos por los establecimientos hoteleros ubicados en el territorio de la República Argentina.
Es dable destacar, además, que los bienes y servicios ofrecidos por los hoteles poseen una significativa relevancia desde el punto de vista social.
Posibilitar una infraestructura adecuada en los establecimientos referidos en el párrafo precedente que posibilite el efectivo ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente a las personas con discapacidad debe ser un objetivo ineludible del Estado.
En virtud de las argumentaciones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
TURISMO