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PROYECTO DE TP


Expediente 1840-D-2014
Sumario: EXCEPCION PARA LA IMPORTACION DE MEDICAMENTOS: REGIMEN.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE EXCEPCION PARA IMPORTACION DE MEDICAMENTOS
Artículo 1º.- La importación de drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación esencial para la medicina humana queda exceptuada del régimen instituido por Resolución General AFIP Nº 3252 de fecha 5 de enero de 2012, y complementarias.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una representación de aquel de mi autoría que fue acompañado con su firma por los siguientes Diputados GAMBARO NATALIA, FERRARI GUSTAVO, PEREZ ALBERTO JOSÉ, NORA ESTHER VIDELA, CARLOS ALBERTO CARRANZA, PUCHETA RAMONA y LINO WALTER AGUILAR y tramitó por Expte. 1387-D-2012.
En virtud de la Resolución General de AFIP Nº 3252 de fecha 5 de enero de 2012 y complementarias, se instituyó un nuevo régimen "informativo" mediante el cual los importadores quedan obligados anticipar a la autoridad aduanera sus operaciones a través de una DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI).
La información registrada en dichas DJAI, según establece la normativa, es puesta a disposición de diversos organismos públicos conforme adhieran al régimen, con el objeto de que éstos se pronuncien en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión, respecto a las observaciones que pudieren formular en función de sus respectivas competencias.
A raíz de ello, queda la operación comercial en suspenso, sujeta sin pautas claras a dichas observaciones, y a la "regularización" que pudiera corresponder por parte del importador ante el organismo objetor.
Invocando su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 22.802 de Lealtad Comercial, 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal y 24.240 de Defensa del Consumidor, así como también la supervisión del seguimiento de la normativa de Lealtad Comercial en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), el 11 de enero de 2012 adhiere al régimen la Secretaria de Comercio Interior, fijando únicamente el plazo para pronunciarse respecto a la operación reportada -en no más de 15 días hábiles-, sin precisar en lo más mínimo bajo qué criterios o pautas objetivas se determinarán las observaciones que condicionarán las operaciones comerciales.
Bajo este esquema totalmente discrecional, de acuerdo a relevamiento de la Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA), se presentaron cerca de 150.000 solicitudes, a razón de 4.000 por día hábil, con observaciones crecientes por parte de la Secretaria de Comercio Interior, llegando éstas al 65% del total, y consecuente fuerte impacto en el suministro de diversos productos de consumo e insumos industriales.
Particularmente afectado ha quedado el abastecimiento de determinados medicamentos esenciales, comprometiéndose la salud pública, grave situación ésta, denunciada por consumidores y actores de la industria farmacéutica, y que precisamente a través del presente proyecto pretendemos subsanar, atento la falta de previsión en la normativa dictada al efecto de mecanismos de idóneos de excepción.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares aprobar el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA