PROYECTO DE TP


Expediente 1839-D-2008
Sumario: EDUCACION OBLIGATORIA, INCLUSION DE LA TEMATICA "DISCAPACIDAD" COMO MATERIA OBLIGATORIA: CONCEPTOS, DEFINICIONES.
Fecha: 28/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DISCAPACIDAD - INCLUSIÓN -- EDUCACION OBLIGATORIA
ARTICULO 1: Declárese obligatoria en todos los niveles de la Educación Nacional de dependencia oficial o privada la enseñanza específica de la temática discapacidad con especial orientación a la comprensión total de los conceptos inclusión y no discriminación.
ARTICULO 2: El tratamiento de la educación de la temática discapacidad deberá tender a:
a) Concientizar sobre la importancia de la integración de todas las personas.
b) Promover la eliminación de cualquier forma de discriminación.
c) Difundir los derechos esenciales de las personas con discapacidad.
d) Propender a la inclusión social de todas las personas.
ARTICULO 3: El Ministerio de Educación incorporará la temática Discapacidad en el diseño curricular base, pudiendo luego los establecimientos escolares abordar los contenidos mínimos de acuerdo a cada realidad.
ARTICULO 4: Los contenidos mínimos de cada nivel serán:
I- Personas con discapacidad. Concepto.
II- La Discapacidad y la No discriminación.
III- Derechos esenciales de las personas con discapacidad.
IV- La Discapacidad y el trabajo.
V- La Discapacidad y la educación.
VI- La Discapacidad y la salud.
VII- Accesibilidad al medio físico y comunicacional.
VIII- Inclusión social. Concepto e importancia.
ARTICULO 5: El Ministerio de Educación coordinará pautas de trabajo con todas las jurisdicciones gubernamentales y con organizaciones no gubernamentales interesadas en la temática.
ARTICULO 6: Incorpórase en la agenda escolar "La semana de la discapacidad", que se programará conforme el calendario de cada año lectivo de forma tal que incluya el día 3 de diciembre a los efectos de difundir el día internacional de las personas con discapacidad. En "La semana de la discapacidad" cada unidad escolar deberá realizar actividades relacionadas con la materia, las cuales serán coordinadas con la mayor participación posible de los integrantes de la comunidad educativa y de instituciones intermedias vinculadas a la temática.
ARTICULO 7: El Ministerio de Educación deberá disponer a través de sus órganos competentes las medidas de orden técnico-administrativo pertinentes para dar cumplimiento efectivo a lo normado en los artículos precedentes, debiendo prever especialmente la capacitación adecuada de los docentes.
ARTICULO 8: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, según las estadísticas sobre Discapacidad del INDEC, el 7,1% de la población sufre alguna discapacidad, lo que implica cerca de 2,7 millones de personas. Pero la encuesta sólo tomó centros urbanos de más de 5.000 habitantes. En áreas rurales, se estima que el porcentaje es mayor, por falta de acceso a la rehabilitación. Además, se calcula que el 20% de los hogares alberga a por lo menos una persona discapacitada. Estos datos reflejan la importancia que debe tener la implementación de políticas públicas en ese sector a fin de disminuir el nivel de dependencia y de lograr su plena inclusión.
La educación es, sin duda, uno de los fenómenos más complejos de la vida. Etimológicamente, el término educación proviene del latín educare, que significa nutrir, alimentar, y de exducere, que equivale a llevar, conducir desde adentro hacia fuera. De esta doble etimología surgen dos acepciones: en la primera la educación es un proceso que se ejerce desde afuera, y en la segunda la educación es vista como un encauzamiento de las disposiciones ya existentes en la persona que se educa. Del equilibrio y la armonía de estas dos acepciones deberá surgir una educación integral de la persona.
Los Constituyentes, en el año 1994, dentro de las "atribuciones del Congreso" - en el art. 75 inc. 23- le confirieron al mismo "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de (...) las personas con discapacidad".
El objeto que motiva la presente ley es reafirmar la incorporación del tratamiento y la enseñanza de la temática discapacidad en todos los niveles de la Educación Nacional de dependencia oficial o privada, con especial orientación a la comprensión total de los conceptos integración y no discriminación.
En la actualidad, puede advertirse con preocupación que la enseñanza de cuestiones elementales vinculadas a las personas con discapacidad se imparte frecuentemente como complemento de otras materias y no como eje temático principal de un determinado periodo del año lectivo.
La incorporación de "la semana de la discapacidad" en la agenda escolar tiene como propósito fundamental concretar la participación activa de todos los integrantes de la comunidad educativa en un periodo del año lectivo específicamente determinado. Asimismo, tiene como finalidad incorporar en esta tarea a quienes integran instituciones intermedias vinculadas a las personas con discapacidad. Por último, se propone reafirmar la difusión del "día internacional de las personas con discapacidad" al incluir la jornada del 3 de diciembre. En este punto, es dable destacar que esta fecha se vincula con la culminación del denominado decenio de la Organización de las Naciones Unidas para las Personas con Discapacidad (1983-1992), cuyo propósito fue cumplir con el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, que había sido aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución N° 37/52, el 3 de diciembre de 1982. En conmemoración de esta fecha fue designado el día 3 de diciembre como Día Internacional de las Personas con Discapacidad, según Resolución N° 47/3 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 14 de octubre de 1992. La referida Resolución se proclamó con el propósito expreso de que el 3 de diciembre de cada año, y a partir de 1993, se celebraran reuniones de diversa índole para difundir distintos aspectos vinculados a la situación de las Personas con discapacidad. Por su parte, en nuestro país y en concordancia, la Ley Nacional N° 25346 declara el día 3 de diciembre como Día Nacional de las Personas con Discapacidad.
Para finalizar, es importante destacar, una vez más, el rol protagónico que la educación debe asumir para lograr una efectiva inclusión de las personas con discapacidad.
En virtud de las argumentaciones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
EDUCACION
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/08/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
17/09/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
24/09/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/10/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría