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PROYECTO DE TP


Expediente 1837-D-2010
Sumario: SE AUTORIZA A LAS AMBULANCIAS EN ESTADO DE EMERGENCIA A CRUZAR SEMAFOROS EN ROJO; NO PODRAN HACERLOS EN LOS PASOS A NIVEL DE FERROCARRIL CON BARRERAS BAJAS.
Fecha: 07/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


AMBULANCIAS EN ESTADO DE EMERGENCIA
Artículo 1º.- La presente se agregará a las leyes de transito en el ámbito de la Republica Argentina.
Artículo 2º.- Las ambulancias a partir de la presente ley podrán cruzar con precaución semáforos en rojo cuando estuvieren en emergencia, no podrán hacerlos en los pasos a nivel de ferrocarril con barreras bajas.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación será el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, la Policía Federal y las Policías provinciales.
Artículo 4º.- Invitase a las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 5º.- de forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley que traigo a tratamiento de mis pares trata de licenciar a las ambulancias del cumplimiento de ciertas reglas de transito como el semáforo rojo y de poner limites al cruce de barreras bajas en paso a nivel de ferrocarril.
Los conductores de ambulancia creen que basta con encender la sirena y acelerar, el tránsito se abrirá ante ellos como las aguas del mar Rojo ante Moisés. Los conductores de automóviles que escuchan una sirena detrás de sí creen que pueden atravesar la luz roja para ceder el paso a la ambulancia.
Las ambulancias ocasionan un número mal conocido de accidentes, de elevado riesgo vital para los ocupantes de la ambulancia tanto como para los transeúntes y ocupantes de otros vehículos.
El riesgo para los profesionales aumenta en la medida en que viajan en la cabina del paciente, sin sujeción de ninguna clase, sin la previsión que otorga la visión de la ruta, dedicados a la atención del paciente. Los pacientes viajan, deberían viajar, correctamente inmovilizados y tienen un riesgo menor, aunque comparten la probabilidad de que algún elemento suelto dentro de la cabina, tubos de oxígeno por ejemplo haga impacto en ellos.
El riesgo para terceros es igualmente elevado. Los transeúntes son tomados desprevenidos y son víctimas inocentes cuyas lesiones no se justifican en la intención de salvar la vida al paciente que la ambulancia transporta.
El transporte del paciente debe ser tranquilo, a velocidad moderada, respetando las normas de tránsito, y la regla primordial de la actuación en emergencias que es no sumar nuevas víctimas.
Los conductores de una ambulancia deben saber que sólo pueden cruzar un semáforo en rojo cuando están absolutamente seguros de que no ocasionarán un accidente con ello.
Los ocupantes de los automóviles no están habilitados a atravesar la intersección sólo por escuchar una sirena. Los conductores de la calle que atraviesan no tienen modo de saber que está sucediendo y la luz verde les da paso, de modo que no tienen cómo prever la situación. Los vehículos que acompañan a la ambulancia no deben bajo ningún aspecto pegarse a la ambulancia para llegar junto con ella al hospital.
La atención al paciente deberá comenzar en el lugar del siniestro. El paciente, ya en tratamiento, debe ser trasladado con delicadeza. Las vibraciones que ocasiona la irregularidad de un empedrado son capaces de hacer que un fémur fracturado seccione una arteria femoral y lleve al paciente a la muerte por hemorragia, hemorragia que no hubiera ocurrido de no ser por la conducción imprudente de la ambulancia.
La mayoría de los accidentes con ambulancias involucra a conductores con antecedentes de conducción desaprensiva.
Es menester educar al personal a cargo del traslado para que este sea realizado con todos los recaudos necesarios para atender no sólo la salud del paciente, sino, y muy especialmente evitar nuevas víctimas, tanto en el interior de la ambulancia como entre los transeúntes.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por su importancia es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
TRANSPORTES