PROYECTO DE TP


Expediente 1836-D-2008
Sumario: LEY DE VOTO ELECTRONICO: ELEMENTOS DEL VOTO O ESCRUTINIO ELECTRONICO, ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS ELECTORALES, PARTICIPACION DE LOS PARTIDOS, CONFEDERACIONES Y ALIANZAS; MEDIOS MATERIALES DE LAS MESAS Y OPERACIONES PREVIAS A LA VOTACION ELECTRONICA; ESCRUTINIO ELECTRONICO EN LAS MESAS ELECTORALES Y ESCRUTINIO GENERAL.
Fecha: 28/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE VOTO ELECTRONICO
Capítulo 1
Elementos del voto o escrutinio electrónico. Atribuciones de los órganos electorales. Participación de los partidos, confederaciones y alianzas
Artículo 1º - El sistema de voto electrónico debe incluir los siguientes elementos
a) Dispositivo para habilitar el voto, puede ser una tarjeta magnética o con microchip, o mediante un teclado numérico; todos dispositivos para habilitar la votación del elector presente en el lugar de los comicios;
b) Dispositivo de votación, es el mecanismo de registro mediante la pantalla táctil o el teclado numérico;
c) Programa o software informático electoral
d) Dispositivo electrónico de respaldo físico del voto
e) Comprobante de votación, como opción
Art. 2º - El sistema de escrutinio electrónico debe incluir los siguientes elementos:
a) La capacidad técnica, sin la necesidad de reprogramaciones, de leer boletas o papeletas de diversos tamaños y colores; todo comprendido en la misma unidad;
b) Programa o software informático electoral;
c) Boleta o papeleta original para realizar el recuento manual si fuese necesario;
d) Comprobante de escrutinio, como opción
Art. 3º - El software electoral del sistema de voto electrónico, es el conjunto de programas informáticos que permiten realizar y registrar, conforme a lo previsto en la presente ley, la apertura y cierre de la urna, la identificación del votante habilitado para determinar si procedió a votar o no, estableciendo la imposibilidad de la identificación del elector con la opción elegida y la votación, el escrutinio y la transmisión de los resultados electorales de la mesa.
Para cada circunscripción electoral, el software electoral deberá contener los datos referentes a las especificaciones siguientes:
a) Tipo de proceso electoral
b) Fecha del proceso electoral
c) Denominación, numeración, sigla y símbolo de cada candidatura oficializada, así como la opción de voto en blanco y de voto nulo;
d) Nombres y fotografías de los candidatos según el orden de colocación establecido en la candidatura oficializada;
e) Número de electores habilitados
Para cada terminal de voto electrónico, el software deberá efectuar las operaciones de identificación y ubicación de la mesa o mesas cual corresponde a dicha terminal con indicación de distrito, circunscripción, sección, circuito y mesa o mesas que comprende cada terminal, así como la indicación del número total de electores habilitados por el padrón electoral, número de votantes incorporados al sistema electrónico, número de votos nulos, número de votos en blanco y número de votos obtenidos por cada candidatura, según el orden numérico adjudicado por la justicia electoral.
Art. 4º - Corresponde a la Junta Electoral Nacional de cada distrito
a) Verificar el funcionamiento del software electoral
b) Elaborar para cada una de las mesas electorales la personalización del software electoral aprobado (pantallas, tarjetas, papeletas o boletas);
c) Supervisar la entrega por el servicio oficial de correos a las autoridades de mesa del equipamiento y software electoral personalizado referido anteriormente, en soporte magnético;
d) Supervisar la distribución de los dispositivos de votación a cada uno de los locales de votación y su instalación correcta por parte del servicio oficial de correos;
e) Recibir una vez finalizados los comicios los soportes magnéticos de los resultados electorales;
f) Verificar la integridad del software utilizado en una muestra representativa de mesas;
g) Instruir, si así lo considera necesario, al Ministerio del Interior para utilizar una terminal de votación electrónica para varias mesas electorales.
Art. 5º - Las juntas electorales nacionales aprobarán la validez del software electoral correspondiente a su circunscripción. Para llevar a cabo las funciones asignadas en los artículos anteriores, las juntas electorales nacionales contarán con el auxilio de la Dirección Nacional Electoral, como órgano de apoyo y asesoramiento.
Art. 6º - El apoderado de cada lista oficializada o de los partidos, confederaciones y alianzas que participan de proceso electoral, por sí mismo o mediante un representante experto en informática nombrado por él, podrá recabar de la Junta Electoral Nacional, con carácter previo a su aprobación definitiva, información sobre el correcto funcionamiento del software electoral.
Art. 7º - El Ministerio del Interior, determinará las características técnicas y condiciones generales de funcionamiento a que habrán de ajustarse todos los elementos citados en la presente normativa y dispositivos de equipamiento necesarios para la votación electrónica, fijando aquellos de que deban disponer las mesas electorales, de tal modo que cumplan los requisitos de fiabilidad, seguridad y secreto del voto establecidos en la Ley.
Asimismo, a requerimiento de la justicia electoral efectuará la impresión, confección y entrega de la documentación electoral, útiles y elementos previstos en la ley.
Art. 8º - Corresponderá al Ministerio del Interior, a través del servicio oficial de correos y bajo la supervisión de la justicia electoral, asegurar la disponibilidad y entrega del dispositivo y/o terminal de votación y/o papeletas, boletas en cada mesa o mesas electorales, con un anticipo de al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.
Art. 9º - Corresponderá a la justicia electoral la confección y distribución del software electoral programados con la información de votación predeterminada por centro de votación y/o mesa y/o mesas electorales, los dispositivos para habilitar el voto, y la distribución de la documentación electoral y cualquier otro elemento necesario a las mesas electorales.
Capítulo 2
Medios materiales de las mesas y operaciones previas a la votación electrónica
Art. 10. - Cada mesa electoral tendrá dos espacios, uno para la ubicación de las autoridades y fiscales, donde se encuentre la documentación electoral y otro donde asegurando la privacidad del acto de votación, se ubique el dispositivo de votación. No obstante, será posible, si así lo solicita el Ministerio del Interior, con la conformidad de la Junta Electoral Nacional que varias mesas utilicen sólo un dispositivo de votación.
Art. 11. - En cada local de votación se fijará un impreso conteniendo la totalidad de las listas oficializadas, con su denominación, número, sigla y candidatos.
Art. 12. - Antes del comienzo de la votación, el presidente de cada mesa electoral recibirá del servicio oficial de correos el software electoral ya cargado y precintado en los dispositivos para habilitación del votante, las claves de apertura y cierre del acto comicial y los elementos necesarios para realizar la apertura de la votación electrónica, en un sobre precintado que llevará impresa la identificación de la mesa correspondiente y será entregado contra recibo del presidente de la mesa. En el caso que fuese por votación por escrutinio electrónico también recibirá del mencionado servicio las tarjetas electrónicas, boletas, papeletas, etcétera, para la correspondiente votación.
Acto seguido, el presidente de la mesa comprobará la existencia de papel en las impresoras y que el recipiente destinado a contener el respaldo físico del voto esté vacío, precintando o bloqueando el mismo.
A continuación, el presidente realizará las operaciones de apertura activando el dispositivo de votación por medio de una clave emitida, por la Junta Electoral Nacional, para la apertura del acto comicial y emitiendo el acta de apertura en que se consignará que todos los registros estén en cero. Dicha acta será suscripta por las autoridades de mesa y los fiscales partidarios.
Art. 13. - Los electores se acercarán uno por uno a la mesa electoral que les corresponda manifestando al presidente de la mesa su nombre y apellidos y entregando el documento nacional de identidad. Verificada su identidad y su inclusión en el padrón, si no media objeción de los fiscales, la autoridad de mesa procederá a la habilitación electrónica del votante o le entregará el dispositivo para habilitar el voto (tarjeta).
A continuación, el elector deberá acercarse al dispositivo de votación, e introducir la tarjeta -si correspondiere-, y efectuar la selección de la opción deseada. A estos efectos, figurarán las denominaciones, siglas, números y símbolos de las candidaturas en la circunscripción electoral correspondiente, colocadas por filas de izquierda a derecha según el orden numérico de las mismas, así como la opción de voto en blanco y de voto nulo en los últimos lugares. En el caso de escrutinio electrónico, el elector pasará a un habitáculo donde procederá a realizar privadamente su opción por medio de las boletas o papeletas correspondientes.
Inmediatamente realizada la selección, la pantalla de la terminal mostrará, en su caso, la candidatura escogida con sus candidatos proclamados y el elector deberá confirmar su opción elegida. Caso de no desear confirmarla, el elector tendrá la posibilidad de realizar una nueva selección.
Una vez confirmada su elección, la opción elegida de voto se grabará en la memoria del dispositivo. Inmediatamente la impresora interna del dispositivo emitirá un comprobante del voto que quedará depositado en el recipiente al efecto. Asimismo otra impresora interna emitirá un comprobante de votación donde figurará la mesa y la hora cuando se efectuó el voto.
Seguidamente, el elector retirará la tarjeta -si correspondiere- y deberá dirigirse a la mesa donde entregará la tarjeta y el comprobante impreso de votación al presidente de la mesa, quien expresará votó, lo señalará en el ejemplar del padrón electoral y colocará el sello en el documento nacional de identidad, procediendo a entregarlo al elector. En su presencia y ante los fiscales depositará el comprobante en un sobre al efecto y la tarjeta -si correspondiere- en otro sobre especialmente diseñado para esa finalidad.
Ningún elector podrá ausentarse del local en posesión de la tarjeta o del comprobante de votación.
Art. 14. - El elector que por dificultades personales no pueda utilizar el dispositivo de votación podrá servirse del auxilio de una autoridad de mesa, en los casos siguientes:
a) Cuando no pudiera leer
b) Cuando por limitación física estuviera impedido para realizar alguna de las operaciones del voto electrónico;
c) Cuando sea mayor de setenta años
Art. 15. - Cuando el presidente de la mesa advierta fallas en el funcionamiento de los dispositivos de votación o de alguno de los elementos e instrumentos del voto electrónico requerirá la presencia del responsable del mantenimiento de material del voto electrónico designado a tal efecto, para que, una vez analizada la situación, y oída la opinión del referido técnico, el presidente decida si se puede continuar la votación mientras se subsana el problema o, por el contrario interrumpir la votación. En tal caso, dará cuenta a la Junta Electoral Nacional para que ésta provea su suministro o subsanación.
Art. 16. - Si por cualquier motivo a un elector le resulta imposible el registro del voto, las autoridades de la mesa posibilitarán por única vez que el elector pueda emitir definitivamente su voto.
Si durante el trámite de votación los miembros de la mesa observan mala fe por parte del elector que no ejerce su derecho al voto, el presidente de la mesa tomará todas las medidas que estime convenientes para impedir actuaciones que persigan poner impedimento o entorpecer el normal desarrollo de la votación.
Finalizada la votación, podrán votar los fiscales, especificándose en un anexo al padrón los datos electorales y su condición, siempre que no figuren inscritos como electores en la mesa. Seguidamente podrán votar las autoridades.
Capítulo 3
Escrutinio electrónico en las mesas electorales y escrutinio general
Art. 17. - El presidente dará por finalizada la votación, e introducirá la clave de cierre del dispositivo de votación, que ha sido entregada oportunamente por el servicio oficial de correo, conforme al artículo 12 de la presente ley.
Acto seguido, el presidente realizará sin interrupción las operaciones de cómputo de todos los votos registrados en la urna electrónica para obtener el escrutinio electoral de la mesa.
El presidente leerá en alta voz del informe emitido por el dispositivo de votación, el resultado del escrutinio de la votación dando los siguientes datos:
a) Número de electores habilitados en la mesa
b) Número de votantes registrados en la urna electrónica
c) Número de votos nulos en cada categoría de cargos a elegir;
d) Número de votos en blanco en cada categoría de cargos a elegir
e) Número de votos a cada candidatura en cada categoría de cargos a elegir
Asimismo, el presidente verificara la concordancia entre el número de comprobantes de voto entregados, el número de tarjetas de votación -si correspondiere- y el número de votantes registrados en la pantalla de la urna electrónica.
A continuación, el presidente procederá a imprimir copias del acta de escrutinio de la mesa o mesas electorales, donde constarán los datos antes mencionados, los datos de la mesa, y la hora.
Seguidamente, el presidente preguntará si hay alguna protesta o reclamación contra el escrutinio, consignándose las mismas en el acta de cierre. Finalmente, el presidente y los fiscales de la mesa firmarán el acta de escrutinio.
Art. 18. - Al solo efecto de la información pública provisional de los resultados de las elecciones, estos datos serán transmitidos a la Dirección Nacional Electoral, en la forma y por los medios que ésta disponga.
Art. 19. - Si una vez iniciadas las operaciones de escrutinio señaladas anteriormente, se produce un problema técnico o incidencia que impida conocer el resultado o la impresión del acta de escrutinio de la mesa electoral, el presidente y los fiscales deberán suscribir un acta consignando tal extremo y entregar el dispositivo de votación junto con la documentación y materiales electorales de la mesa, al representante del servicio oficial de correos.
La Junta Electoral Nacional recibirá del servicio oficial de correos dichos elementos y procederá lo antes posible, en presencia de los fiscales que lo deseen, a realizar las operaciones necesarias a fin de obtener el escrutinio de la mesa o mesas electorales. Seguidamente se cumplimentará el acta de escrutinio de la mesa o mesas electorales suscripta por los miembros de la junta y los fiscales presentes.
Art. 20. - En caso que no se presenten inconvenientes y una vez concluidas las operaciones del escrutinio descritas anteriormente, el presidente y los fiscales de la mesa cumplimentarán y firmarán el acta de la entrega, en la cual se expresarán detalladamente los datos e incidencias siguientes:
a) La hora de cierre de los comicios, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores; todo ello asentado en letras y números;
b) Cantidad también en letras y números de los sufragios logrados por cada uno de los respectivos partidos y en cada una de las categorías de cargos; el número de votos nulos, recurridos y en blanco;
c) El nombre del presidente, los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con mención de los que estuvieron presentes en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia. El fiscal que se ausente antes de la clausura de los comicios suscribirá una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello se hará constar esta circunstancia firmando otro de los fiscales presentes;
d) Consignación sumaria de las protestas y reclamaciones formuladas, con determinación de la persona que las hizo;
e) Resoluciones motivadas de la mesa sobre las protestas y reclamaciones formuladas y votos particulares, si los hubiere;
f) Consignación de cualquier incidente o incidencia que sea de interés
Art. 21. - El sobre de documentación electoral número uno contendrá lo siguiente
a) El original del acta de constitución de la mesa
b) El original del acta de apertura del dispositivo de votación
c) El original del/las acta/s de escrutinio
d) El original del acta de entrega
e) Los soportes magnéticos del software electoral con los totales de la terminal de votación de la mesa electoral;
f) El padrón con indicación de quienes votaron
g) Cualquier otra documentación de la mesa electoral
Art. 22. - Los sobres números dos, tres, cuatro y cinco contendrán respectivamente
1) Copia firmada del acta de escrutinio
2) Los comprobantes de emisión de voto
3) Los dispositivos de habilitación del votante usados (tarjetas
4) Los dispositivos de habilitación del votante sin uso
Art. 23. - La Junta Electoral Nacional procederá a resolver las protestas o impugnaciones cuando procediere y a la totalización electrónica definitiva de los resultados, dando a conocer los mismos y la asignación de cargos consecuente.
Art. 24. - La Junta Electoral Nacional deberá retener los soportes magnéticos, de cada mesa o mesas electorales, contenidos en el sobre de documentación número uno, por el término de dos años posteriores a cada elección.
Art. 25. - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce con autorización del Diputado Cristian Ritondo (MC) la iniciativa que se presentara en la Cámara de Diputados bajo el numero 2545-D-04 que establece la regulación del voto electrónico.
La avanzada de las nuevas tecnologías es una constante inquietud para evaluar la inserción de la informática en el ámbito jurídico. La seguridad informática, pilar principal del actual debate sobre tecnología en todo el mundo sostiene hoy, gracias a la amplia difusión de experiencias extranjeras, un interrogante más entre sus filas: el voto electrónico.
El 25 de julio de 2003 bajo la orden del día 2327, la Comisión de Asuntos Constitucionales había logrado consenso para emitir dictamen para autorizar una prueba piloto en las elecciones del 2003, pero lamentablemente la iniciativa no prospero.
Pese a la seguridad brindada por el sistema clásico de contabilidad manual, las democracias modernas requieren de sistemas más ágiles de contabilización electoral, en cuya inteligencia se ha comenzado a implementar en otros países el sufragio electrónico o e-voto. Este sistema, de ser correctamente implementado, podría abaratar considerablemente los costos del sufragio clásico en materia de impresión, traslado y contabilización, además de agilizar notablemente todo el proceso.
Al respecto, vale aclarar igualmente que la principal fuente de gastos en materia de sufragio lo constituye la impresión de padrones electorales que, aún bajo un sistema de voto electrónico, no podría eliminarse completamente (no todos pueden acceder a padrones on- line). Por otra parte, también debe dejarse en claro que el e-voto agiliza el proceso electoral en la medida en que funcione normalmente el sistema (Passalacqua, 2004).
Suele ofrecerse una percepción limitada del concepto del voto electrónico, refiriéndose en tales casos exclusivamente al acto de votar. Un alcance amplio del mismo concepto hace referencia a todos los actos electorales factibles de ser llevados a cabo o de ser asistidos recurriendo a las nuevas tecnologías de información y comunicación (NTICs), incluyendo:
El proceso de registro de los ciudadanos habilitados para sufragar ("padrones electorales").
La confección y corrección de los distritos electorales y su traducción en mapas.
La gerencia, administración y logística electoral en general.
La misma acción de sufragar por parte de los ciudadanos.
El proceso de fiscalización.
El proceso de escrutinio (desaconsejado por medio de medios electrónicos como Internet, pero sí utilizado con éxito en mesas electorales apropiadas).
La transmisión de resultados.
La certificación oficial de los resultados.
En los hechos, recurrir a las NTICs parece ser un proceso inevitable, no sólo por motivo del acrecentamiento poblacional que lentifica cada vez más el proceso de contabilización manual, sino porque, además, la proliferación de las encuestas a la salida de los locales de votación -más conocidas como "encuestas a boca de urna"- ha presionado a los organismos electorales a buscar formas de trasmitir resultados preliminares en forma rápida y más precisa que dichas encuestas.
En materia de seguridad, el voto electrónico brinda resguardo suficiente en la medida en que sean implementados mecanismos adecuados para evitar intervenciones al sistema, tanto de origen interno como externo, básicamente:
Asegurar la integridad del sistema: diseñar el sistema a prueba de fraudes.
Ofrecer medios y recursos suficientes pues el software debe ser propiedad del organismo electoral y no de la empresa que lo provee.
Crear una unidad ad hoc en el organismo electoral o bien llevar adelante un convenio con organismos internacionales multilaterales, de modo que pueda garantizarse la seguridad del software y/o hardware como así también -de ser necesario- el know-how.
Asegurar que el código fuente permanezca a resguardo de individuos ajenos a la autoridad electoral responsable.
Confeccionar documentación relativa al sistema de manera clara y concisa, en particular en cuestiones de seguridad.
Emplear diseños probados en otros sistemas democráticos y que hayan superado la prueba satisfactoriamente, evitando los posibles errores del sistema, como así también la posible permeabilidad ante virus.
Evitar la centralización excesiva del sistema, pues de sufrir un ataque se comprometería seriamente todo el proceso electoral. Es preferible trabajar con sistemas desconcentrados y coordinados por la autoridad nacional.
Emplear métodos que ofrezcan evidencias físicas de los votos, de forma tal de tener sistemas de back-up de recuento, tanto por posibles ataques al sistema como por reclamos que pudieran efectuarse. En esta cuestión, tras la difícil situación que atravesó Estados Unidos en los comicios de 2000, el Congreso Nacional dictó la Help America Vote Act -HAVA-, norma que asegura la integridad de la elección a partir de la impresión de comprobantes del sufragio tanto para el votante como para el sistema de recuento manual.
No utilizar un único sistema, sino sistemas paralelos de identificación del votante, del proceso de sufragio y de información de resultados. Las técnicas empleadas deben asegurar el secreto del voto.
Asegurar que los passwords de los operadores internos del sistema no les permitan acceder a información que deba permanecer inviolable (como los resultados del escrutinio de las mesas). Debe asegurarse la identificación del personal electoral por medios precisos de alta tecnología, registrándose todo movimiento del equipo de trabajo.
Elaborar un itinerario de auditorías que permitan el mayor control posible del sistema y del cumplimiento de las normas previstas.
Capacitar y perfeccionar al personal que desarrolla, supervisa y administra el sistema de voto electrónico, ofreciéndole remuneración adecuada y reclamándole responsabilidad y comportamiento ético por la acción a desarrollar.
Cono fundamento el diputado Ritondo (MC) expresa que "el artículo 37 de nuestra Constitución Nacional, incorporado en la reforma del año 1994, introdujo en forma explícita los derechos políticos, que no se encontraban sino en forma implícita en el artículo 33 de dicho cuerpo legal, antes de la mencionada reforma. El artículo 37 en el primer párrafo establece: "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio". El derecho al voto, es una de las categorías de derechos políticos existentes como prerrogativa a favor de los ciudadanos. Corresponde a los denominados derechos políticos activos y, "consisten en la facultad de concurrir, por medio del voto, a la elección de los representantes que tendrán a su cargo el gobierno del Estado", sostiene Calogero Pizzolo en su obra Constitución Nacional comentada y concordada. Su ejercicio es la base de nuestra forma de gobierno representativa, republicana y federal (artículo 1° - Constitución Nacional) y, dado que nuestro sistema es una democracia representativa, el pueblo no gobierna, sino a través de sus representantes (artículo 22) la misma sólo se materializa a través del ejercicio del derecho a votar."
Tal como se desprende del artículo citado, el ejercicio de este derecho debe garantizarse por las leyes que se dicten en consecuencia, esto es, a través de una ley formal dictada por el Congreso de la Nación, quien va a establecer la forma por la cual los ciudadanos titulares de derecho políticos van a ejercerlo.
Eneko Ariz, abogado español dedicado a los delitos informáticos, afirma: "El voto electrónico debe reunir los mismos requisitos y garantías que el voto tradicional. No debe ser posible que se produzca una alteración de los resultados. Asimismo, deben establecerse mecanismos para que sólo voten las personas que tienen derecho a ello y que sólo lo hagan una vez. La utilización de firmas y certificados digitales es requisito necesario para garantizar la fiabilidad y legalidad del sistema. El ejercicio del mismo debe ser anónimo, durante y después de concluido el proceso electoral. Por último, deben ponerse los medios para que las personas que deseen utilizar este sistema puedan hacerlo".
Este sistema electrónico, no difiere mucho del sistema tradicional; los ciudadanos concurren a votar, los fiscales controlan su identidad y, en vez de entrar a un cuarto oscuro e introducir una boleta, digitan en la terminal informática el ítem del candidato de su preferencia. No se advierte ninguna razón para dudar de la constitucionalidad de este sistema. Esto es, no hay colisión entre la aplicación del mismo y las pautas establecidas en la Constitución Nacional.
El 27 de octubre de 2002 la República del Brasil debutó en la implementación del voto electrónico; y no caben dudas de que la misma fue un éxito, consagrando presidente a Luiz Inácio Lula da Silva, con un bajo porcentaje de impugnaciones y denuncias poselectorales. De la misma manera se repitió la experiencia en las últimas elecciones presidenciales en Paraguay. Si estos países, con los cuales compartimos una idéntica historia sociocultural y política, no han tenido problemas; ¿por qué habríamos de tenerlos en la Argentina?
Los sistemas electrónicos de votación garantizan la transparencia del proceso de votación porque resulta ciento por ciento auditable; antes, durante y después de las elecciones. Además, el mismo evita que puedan darse fraudes, en primer lugar porque el sistema no está conectado en red por lo que no existe la posibilidad de que se manipule el voto desde una computadora exterior; y si lo estuviera a los efectos de la transmisión de los resultados, la red sólo se habilita después de la votación. Asimismo, el voto no es personalizado por lo que significa que la memoria tanto del equipo central como de sus terminales sólo contabiliza votos, no identificando los nombres de los electores, garantizando el secreto del voto
En Brasil, se desarrolló en las elecciones presidenciales del año 2002 (tanto en la primera como en la segunda vuelta); se utilizó con el ciento por ciento del electorado a través de una urna electrónica con teclado numérico donde el votante ingresaba directamente su elección a un almacenamiento electrónico, a través de un teclado numérico o de pantallas táctiles. El voto era almacenado en la memoria del microprocesador, en una memoria flashcard y en un disquete que se utiliza como resguardo de seguridad. La terminal imprime un acta de apertura y cierre de los comicios. Además de contar con un mecanismo de transmisión (módem) para remitir los resultados de la urna elecrónica a la terminal central. En la terminal ubicada en el lugar de votación, cuenta con la base de datos de los electores habilitados para emitir el sufragio. En la República del Paraguay, el sistema utilizado para las elecciones presidenciales del año 2003, fue el mismo que se utilizó en el Brasil.
En Venezuela, se desarrolló el sistema de votación electrónica en elecciones municipales, donde se sigue utilizando la boleta tradicional, la cual posee un código que es detectado por un lector óptico colocado en la tapa de la urna tradicional. Al introducir el voto (boleta tradicional), la tapa registra la opción elegida, almacenando en la memoria de la urna el voto efectuado. Con los mencionados registros (boletas tradicionales) se procede a realizar el escrutinio provisorio transmitiendo los datos a una computadora central y de este modo contar con los datos que luego se compilarán al escrutinio definitivo realizado con las boletas que se encuentran en las urnas.
En México, también se llevó a cabo una prueba piloto en una pequeña proporción de la población durante elecciones legislativas del Distrito Federal. En los Estados Unidos de América, durante las últimas elecciones presidenciales se desarrolló un sistema híbrido de votación donde cada Estado aplicaba un sistema distinto desde el sistema electrónico, pasando por lectores ópticos hasta llegar a tarjetas perforadas por medio de sistemas mecánicos.
Por dichas razones, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, JUAN JOSE BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA