PROYECTO DE TP


Expediente 1833-D-2008
Sumario: BENEFICIO A DOCENTES CESANTEADOS Y/O SUSPENDIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE SITIO HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 1983: BENEFICIARIOS, REQUISITOS.
Fecha: 28/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Los docentes de escuelas de nivel inicial, primario, secundario, terciario y/o universitario, que durante el estado de sitio, hubiesen sido cesanteados y/o suspendidos por decisión del Poder Ejecutivo Nacional, gozarán de los beneficios de la presente Ley.
Artículo 2º: Para acogerse a los beneficios de esta Ley, las personas mencionadas en el art. anterior deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Haber sido designados docentes titulares ó haber ejercido el cargo de docente suplente o interino antes del 10 de diciembre de 1983.
b) Haber sido cesanteados y/o suspendidos por causas no imputables a su persona.
c) Haber sido obligado a abandonar el cargo por otras circunstancias derivadas de hechos exclusivamente atribuibles al accionar del estado.
Artículo 3º: La solicitud del beneficio se hará ante el Ministerio de Educación, quien comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos establecidos en los artículos anteriores.
La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio, será recurrible dentro de los diez (10) días hábiles de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Capital Federal. El recurso se presentará fundado y el Ministerio de Educación lo elevará a la Cámara sin más trámite dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de recibidas las actuaciones.
Artículo 4º: Comprobado el cumplimiento de los recaudos establecidos en los arts. 1º y 2º se actualizará la situación de revista del docente a la fecha de solicitud del beneficio, tal como si la cesantía o suspensión no se hubiesen producido y se comunicará dicha circunstancia a las jurisdicciones correspondientes y/o a las universidades, a los efectos de la actualización de los salarios correspondientes y del goce de cualquier otro derecho previsto en las leyes laborales y/o convenios colectivos.
Artículo 5º: Para el caso de que las personas mencionadas en el art. 1º se encontraran en la actualidad gozando de algún beneficio jubilatorio, la actualización que se practique se informará al ANSES o a la Caja Provincial que correspondiere a los efectos de la actualización del haber jubilatorio.
Artículo 6º: Los derechos reconocidos en esta Ley podrán ser ejercidos por las personas mencionadas en el art. 1º. En caso de fallecimiento o desaparición forzada del titular podrán ser ejercidos por sus derechohabientes.
Artículo 7º: El Ministerio de Educación será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 8º: El ejercicio de los derechos previstos en las Leyes 24043 y 24411 y sus modificatorias en nada obsta al reconocimiento de los derechos previstos en la presente Ley.
Artículo 9º: Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos aires a suscribir la presente Ley.
Artículo 10º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto eliminar una situación de injusticia que se produjo en nuestro país con motivo de los abusos cometidos por las sucesivas dictaduras militares que durante el siglo xx se apropiaron del poder en nuestro país desconociendo a la Constitución Nacional y por ende los derechos ciudadanos soberanos. .
Fruto de la persecución ideológica llevada a cabo durante esos períodos, numerosos docentes que no comulgaban con esos gobiernos de facto, fueron obligados a abandonar la escuela, la cátedra y en general, todos los lugares en que se impartía enseñanza.
Dichas situaciones de hecho, aún no han sido debidamente subsanadas, ya que, si bien en muchos casos, con el advenimiento de los gobiernos democráticos, los docentes han podido retomar su actividad, han debido hacerlo como si recién se iniciarán en la misma, viendo así reducidos sus salarios, y en general, cualquier otro derecho que para su ejercicio tomara como base la antigüedad en el cargo.
El beneficio previsto en el presente proyecto contempla el caso de aquellos docentes titulares, o suplentes y/o interinos con 4 años de ejercicio designados con anterioridad al 10 de diciembre de 1983 que hubieren sido cesanteados o suspendidos por causas no imputables a su persona. Se incluye también un inciso que incluye también a aquellos docentes que por otras causales, tales como la intervención o el cierre del establecimiento, se hubiesen visto impedidos de continuar ejerciendo su cargo.
Se garantiza el mismo beneficio a quienes se encuentren percibiendo haberes jubilatorios y a los familiares de aquellos docentes que hubieren fallecido o se encontraran a la fecha en situación de desaparición forzada.
También se prevé expresamente que los derechos reconocidos en la presente Ley podrán ser gozados por las personas que hubieren percibido las indemnizaciones previstas en las leyes 24043, 24411 y sus modificatorias. Ello es así por cuanto aquellas normas reconocen beneficios de distinta naturaleza jurídica que el presente.
Entendemos que la sanción de esta Ley permitirá revertir una situación de injusticia que, por falta de instrumentos legales que la contemplen, se ha prolongado hasta el presente.
Por ello y por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
EDUCACION Y CULTURA
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/05/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
18/11/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
25/11/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
16/12/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
16/12/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1653/2008 CON MODIFICACIONES 12/02/2009
Senado Orden del Dia 1104/2010 CON 1 DISIDENCIA PARCIAL 12/11/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA LEVERBERG (A SUS ANTECEDENTES) 03/12/2008
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) 05/08/2009
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 05/08/2009 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -