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PROYECTO DE TP


Expediente 1830-D-2015
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL (LEY 19945). MODIFICACIONES SOBRE AUTORIDADES DE LA MESA, FISCALES DE MESA Y FISCALES GENERALES DE LOS PARTIDOS POLITICOS.
Fecha: 15/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Los electores que cumplan la función de presidentes de mesa y de fiscales de los distintos partidos políticos que participan del acto eleccionario y que trabajen en relación de dependencia, tanto en el ámbito público como privado, tendrán franco compensatorio el día posterior al mismo, sin que esto signifique ninguna disminución en su salario ni pérdida del presentismo.
Artículo 2º.- A fin de poder acogerse al beneficio establecido por el Artículo 1°, los presidentes de mesa y los fiscales deberán cumplir con una carga horaria mínima de 8 horas.
Artículo 3º.- Los partidos políticos que participen del acto eleccionario deberán presentar ante el Juzgado Electoral de su distrito, hasta el día viernes anterior al comicio, la nómina de fiscales consignado nombre y apellido, número de documento y mesa en la cual cumplirá la función.
Con estos datos el Juzgado Electoral emitirá el certificado correspondiente, el cuál, finalizado el acto eleccionario, será firmado por el presidente de mesa al fiscal que hubiera cumplido con el requisito establecido en el Artículo 2° de la presente. Este certificado servirá para justificar la inasistencia del día posterior al comicio.
Una copia provisoria del mismo, firmada por el apoderado del partido político correspondiente, servirá para ser presentada por el elector a su empleador a fin de notificarlo.
Artículo 4º.- En el caso del presidente de mesa, el juzgado electoral informara a sus empleadores del beneficio otorgado por esta ley.
Artículo 5º.- Los beneficios de esta ley se darán a conocer mediante la pauta publicitaria del estado nacional durante los 30 días anteriores al comicio.
Artículo 6º.- Se invita a las provincias a adoptar el mecanismo previsto en esta ley para la realización de las elecciones provinciales.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, la lucha por el sufragio universal, secreto y obligatorio de los ciudadanos arranca a fines del siglo XIX con el nacimiento del radicalismo, se concretó en 1912 con la sanción de la Ley 8.871, llamada Sáenz Peña, y se amplió al sexo femenino en 1947 con la sanción de la Ley 13.010.
La Ley Sáenz Peña de 1912 terminó con lo que Natalio Botana llama "gobiernos electores", un "complejo unicato" donde en lugar de ciudadanos eligiendo gobernantes existían gobernadores y legisladores que se elegían recíprocamente legitimados por comicios amañados.
No obstante, la ley no garantizó la transparencia electoral a lo largo de toda nuestra historia: la llamada "década infame" desarrollada entre 1932 y 1943, se caracterizó por el fraude sistemático y escandaloso; y las sucesivas proscripciones del peronismo luego de 1955, cercenaron el derecho ciudadano de elegir y ser elegido.
Es recién a partir de 1983, con la recuperación democrática, que se "rutiniza" la práctica electoral con 30 años ininterrumpidos de elecciones democráticas para elegir nuestros gobernantes.
En el marco de este proceso, la participación ciudadana en los partidos políticos decayó notablemente y, como consecuencia de ese proceso, la posibilidad de fiscalizar los comicios por parte de los partidos políticos fue menguando y con ello, aumentando las sospechas sobre las posibilidades de ciertas prácticas fraudulentas allí donde no existen fiscales de los partidos de la oposición.
Pero además decayó hasta la propia asistencia de los ciudadanos designados como autoridades de mesa, llegando incluso al extremo de ponerse en riesgo la propia constitución de algunas mesas y el normal desarrollo del acto comicial.
La transparencia electoral es la base del sistema democrático, y para garantizarla, entre otros aspectos, se hace necesario favorecer la participación ciudadana en la fiscalización del acto electoral.
El "presidente de mesa" es la única autoridad de la mesa durante el acto comicial y debe estar presente durante todo el desarrollo del mismo, velando por su correcto y normal desarrollo. Pero además, cada partido político o alianza que participa de las elecciones puede nombrar fiscales para que lo representen ante las mesas receptoras de votos.
Si bien los fiscales no son autoridad de mesa, al ejercer sus funciones específicas velan también por el buen desarrollo de la elección, controlando y verificando que las disposiciones legales que lo rigen se cumplan en su integridad.
La tarea de los fiscales es inherente a la transparencia electoral, ya que aseguran que se respete la voluntad electoral de todos los ciudadanos y las leyes y procedimientos electorales.
Es por todo esto que proponemos que todos los electores que se desempeñen como autoridades de mesa o fiscales de los partidos políticos en los comicios para elegir autoridades nacionales puedan gozar de un asueto laboral el día posterior, de tal manera de poner en un pie de igualdad a quienes asumen el compromiso cívico de fiscalizar o cumplen con el deber de ser autoridad de mesa, con quienes ese domingo descansan de sus actividades laborales.
En este caso, venimos a complementar las modificaciones propuestas a través del Exp. 4670-D-2013, proponiendo una reglamentación del asueto propuesto.
Por los motivos expuestos solicitó a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/08/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/09/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0691/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 30/09/2016