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PROYECTO DE TP


Expediente 1830-D-2010
Sumario: CREDITOS PREFERENCIALES PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS EN ZONA DE DESASTRE SEGUN LEY 22913.
Fecha: 07/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREDITOS PREFERENCIALES PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS EN ZONA DE DESASTRE SEGÚN LEY 22.913
Artículo 1º.- Establécese que los productores agropecuarios cuyos predios se hallen ubicados en zonas de desastre o emergencia, declaradas tales conforme las disposiciones de la ley 22.913, tienen derecho a solicitar y obtener del Banco de la Nación Argentina, créditos preferenciales en las condiciones determinadas en el artículo 2º.
Articulo 2º.- Dichos prestamos, cuyos montos no podrán superar los $30.000 pesos, deberán ser cancelados en un plazo no inferior a cuatro (4) años con uno (1) de gracia, o sea en un plazo de cinco (5) años, amortizando capital e intereses semestralmente, y, gozarán de un beneficio de disminución en sus tasa de interés del 50% para los casos de zona de desastre y del 25% para los casos de zona de emergencia.
Articulo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El desastre ocurrido en los Estados Unidos de Norteamérica con los huracanes Katrina y Rita nos hace pensar sobre si estos acontecimientos meteorológicos desagradables ocurrieran en nuestro país, las soluciones no tendrían salvatajes legales.
En cada oportunidad que acontecimientos de la naturaleza provocan serios y graves daños a la producción agropecuaria, autoridades nacionales y provinciales así como también distintas entidades de bien público prestan su ayuda y colaboración a efectos de paliar las consecuencias inmediatas que tales hechos provocan.
Pero ocurre que los efectos causados permanecen en el tiempo sin que quienes han visto afectado sensiblemente su patrimonio y su producción puedan por si solos restaurar dicha fuente productiva.
La ley 22.913 prevé, entre otras cosas, disposiciones a través de las cuales se otorgan beneficios impositivos para aquellos productores que se encuentren comprendidos en las zonas de desastre o declaradas de emergencia.
Pero ello no resulta suficiente para recomponer el estado económico financiero de todos aquellos productores agropecuarios que por razones ajenas a su voluntad han perdido su producción, pero además se ven imposibilitados de continuar en su labor atento al estado en que se encuentra su fuente productiva.
Ante tal situación, el Estado Nacional, a través de los órganos pertinentes, debe acudir en ayuda de quienes con su esfuerzo contribuyen al desarrollo de la producción agropecuaria, frente a situaciones que, como las mencionadas, escapan a sus previsiones, perjudicando no solamente a esos particulares sino a la región a la que pertenecen al ponerse en peligro la actividad a la que se hallan dedicados en desmedro de las economías respectivas.
De esta manera, el proyecto apunta a que los productores de zona que hayan sido declaradas de desastre o de emergencia, conforme las disposiciones de la ley 22.913, podrán pedir y obtener créditos preferenciales del Banco de la Nación, para paliar así la grave situación económico-financiera que se les plantea.
Es por todo lo expuesto ut supra y por los argumentos vertidos, que solicito a mi pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA