Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1830-D-2009
Sumario: DECLARASE LA NECESIDAD DE LA REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 21/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º- Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.
ARTICULO 2º- La Convención Constituyente podrá:
a) Modificar los Artículos 54º, 55º y 56º, referidos al Senado de la Nación;
b) Modificar el inciso 7º del Artículo 99º, en cuanto se refiere a la facultad del Presidente de la Nación de designar y remover al Jefe de Gabinete de ministros;
c) Modificar los Artículos 100º y 101º, sobre atribuciones, obligaciones y voto de censura al Jefe de Gabinete de ministros;
d) Modificar el Artículo 75º en su inciso 2º;
e) Reformar íntegramente el Capítulo Segundo, Sección Segunda, Parte Segunda de la Constitución Nacional, referido a la forma y tiempo de la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación;
f) Sancionar las cláusulas transitorias que fueren necesarias.
ARTICULO 3º- La Convención Constituyente se reunirá con el único objeto de considerar las reformas al texto constitucional habilitadas por el Congreso Nacional para su debate, conforme queda establecido en el artículo 2º de la presente ley de declaración.
ARTICULO 4º- Serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de la competencia establecida en los artículos 2º y 3º de la presente ley de declaración.
ARTICULO 5º- El Poder Ejecutivo nacional convocará al pueblo de la Nación dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ley de declaración para elegir a los convencionales constituyentes que reformarán la Constitución Nacional.
ARTICULO 6º- Cada provincia y la Capital Federal elegirán un número de convencionales constituyentes igual al total de legisladores que envían al Congreso de la Nación.
ARTICULO 7º- Los convencionales constituyentes serán elegidos en forma directa por el pueblo de la Nación Argentina y la representación será distribuida mediante el sistema proporcional D'Hont con arreglo a la ley general vigente en la materia para la elección de diputados nacionales.
A la elección de convencionales constituyentes se aplicarán las normas del Código Electoral Nacional; se autoriza al Poder Ejecutivo, a este solo efecto, a reducir el plazo de exhibición de padrones.
ARTICULO 8º- Para ser convencional constituyente se requiere haber cumplido 18 años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella, siendo incompatible este cargo únicamente con el de miembro del Poder Judicial de la Nación y de las provincias.
ARTICULO 9º- La Convención Constituyente se instalará en la ciudad Córdoba e iniciará su labor dentro de los sesenta (60) días posteriores a las elecciones generales a las que hace mención el artículo 5º de esta ley de declaración. Deberá terminar su cometido dentro de los treinta (30) días de su instalación y no podrá prorrogar su mandato.
ARTICULO 10º- La Convención Constituyente se regirá por el reglamento interno de la Cámara de Diputados de la Nación, sin perjuicio de la facultad de la Convención Constituyente de modificarlo a fin de agilizar su funcionamiento.
ARTICULO 11º- Los convencionales constituyentes gozarán de todos los derechos, prerrogativas e inmunidades inherentes a los Diputados de la Nación, y tendrán una compensación económica limitada a financiar los gastos que le generen su traslado, instalación y alimentación en la ciudad sede de la Convención, por el tiempo máximo previsto para su duración.
ARTICULO 12º- La Convención Constituyente tendrá la facultad de realizar la renumeración de los artículos y compatibilizar la denominación de los títulos, de las secciones y de los capítulos de la Constitución Nacional que resulten después de la reforma, pero procurará reducir al mínimo posible tales modificaciones.
ARTICULO 13º- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a realizar los gastos necesarios que demande la ejecución de esta ley de declaración. También se lo faculta a efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a este fin.
ARTICULO 14º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La República se apresta a vivir el Bicentenario de un hito fundamental para su nacimiento y evolución histórica, como lo fue la revolución de Mayo. Fue a partir de ese turbulento 1.810 que empezamos a transitar el camino de nuestras vivencias como nación, a construir nuestras instituciones, a sufrir nuestros desencuentros y a fortalecer la unión que supo sobreponerse a la diversidad de ideas, de intereses, y de situaciones de los que habitamos estos suelos.
Un camino que en doscientos años, a mi juicio, aún nos ubica en un estado de formación, de gestación institucional. No es mucho tiempo si se considera que hablamos de la historia de un Estado nacional, pero no es poco si tenemos en cuenta la cantidad de generaciones a las que les ha tocado vivir en un país con aspiraciones, pero con desigualdades; con riquezas varias, pero con diferencias de oportunidades; con actitudes de grandeza, pero con miserias indisimulables.
Un país de gran extensión pero con diferentes concentraciones habitacionales, que generan una suerte de diversos países, dentro del mismo territorio nacional. Diversos países que viven de manera distinta, ¡que se miran unos a otros como distintos, inclusive! Diversos países que se identifican con costumbres, problemáticas, y posibilidades a futuro muy pero muy distintas. Diversos países, en fin, que tienen una realidad y un horizonte francamente desiguales, y que en doscientos años de historia no han podido unificar más que una bandera, pero no así intereses ni políticas de desarrollo armónico.
Tal pareciera, la historia se repite década tras década, entremedio de promesas políticas, revoluciones, planes de desarrollo siempre inconclusos, crisis y buenos momentos...pero el país, el país considerado en cada pequeño lugar que lo compone, pareciera estar siempre igual.
¿Qué ha cambiado del modo en que los habitantes de las provincias del norte, por ejemplo, observan y sienten que se encuentran absolutamente alejados y marginados de los centros de decisión que inciden sobre sus propias vidas? Y aunque el sur sea mucho más joven, el sentimiento es asombrosamente similar.
La lucha por una forma de Estado y de gobierno que nos haga sentir partícipes a todos de la formación de nuestros destinos parece requerir de nuevos capítulos, de renovados argumentos y de preceptos constitucionales claros que permitan la construcción de un país verdadero; de un país igual en toda su extensión y para todos sus habitantes.
La reducción del federalismo argentino a la posibilidad de los habitantes de las Provincias de elegir a sus autoridades locales y dictar leyes en materias no delegadas al Congreso nacional no parece ser compatible con las aspiraciones legendarias de nuestros caudillos, ni con las necesidades evidentes de la generación de nuestros tiempos. Ese concepto de federalismo debe transformarse, hasta constituirse en la facultad real de cada Provincia componente del país, de ser partícipe verdadero de la toma de decisiones que afecten tanto a la integridad de la nación como a cada una de las partes que contribuyeron a formarla. Las Provincias no pueden olvidar su preexistencia histórica ni resignar su importancia política-institucional en el esquema del país. Las Provincias deben revalidar su presencia en la nación, y hacer del gobierno federal un agente organizador del desarrollo general, y no un decisor absoluto de su actualidad y de su futuro.
La historia nos demuestra, compatriotas, que las extremas desigualdades de nuestro país solo se han acentuado con el correr de los tiempos, y que los gobiernos en lugar de acertar en medidas por el cambio (cuando al menos tienen la intención de hacerlos), se han "adaptado" a esas desigualdades, atendiendo necesidades y priorizando medidas de un modo desigual, porque es evidente que la demanda es desigual y por ende el rédito político también. Esto ha generado un "mapa político" del país que en nada condice con su extensión ni con su historia, y que en nada favorece el desarrollo armónico e integral que pregona la letra constitucional o los discursos de campaña.
El federalismo, por lo tanto, no es tal.
La crónica diaria refleja la distorsionada relación entre un poder central absolutamente consolidado, y gobiernos locales reducidos al cuasi vasallaje; donde los encargados de representar a los ciudadanos "del interior" prefieren aceptar estos términos de relación, que supuestamente les aseguran un panorama político de tranquilidad y buena gestión gubernamental, en lugar de plantear con hidalguía y dignidad que cada Provincia tiene derecho a formar la decisión sobre su presente y futuro, traducido ello en recursos presupuestarios disponibles, obras de infraestructura, inversiones públicas en general y planes de desarrollo concreto para los sectores productivos que encuentran viabilidad en su territorio. Y para completar el panorama, si los líderes temporales decidieran evitar la humillación y resignarse a recibir "lo que venga" de Nación, tendrán que soportar que otros dirigentes políticos, observando la deficiente relación, elaboren discursos en crítica a este comportamiento, y prometan que ellos pueden hacerlo mejor, y que por lo tanto sus ciudadanos tendrán más beneficios con "otro tipo de relación política con la Nación" (que el gobernante de turno es incapaz de sobrellevar), si confían en este pregón. Y esto ocurre aún entre partidarios de un mismo signo.
Es decir, no hay entre la dirigencia política de Provincias (y es muy difícil imaginar un panorama distinto para el futuro aún mediato) una conciencia de unificar posiciones detrás de la consigna única de reivindicar los derechos naturales de una Provincia a contar con los recursos y decisiones de la autoridad nacional que sean útiles y/o necesarios para su progreso. Todo gobernante que ocupa el sillón central es plenamente consciente de este proceso. Y sistemáticamente lo utiliza para mantener la relación de vasallaje con la autoridad local. La Provincia acepta o acepta los términos impuestos desde Nación. No hay alternativa. Y si "políticamente" la autoridad provincial no comulga con la nacional, ésta busca la alternativa municipal, o directamente a la oposición (interna o de otros partidos), para desarrollar una acción que mine el poder político de quién se niega a la sumisión. O la táctica del "apriete" o del "ahogo". O las mil maneras de mantener en sometimiento permanente, al conjunto de todas las Provincias.
Una pregunta que surgiría al instante, es ¿porqué no existe una reacción en cadena del conjunto de Provincias, que importe o que obligue a un cambio de la situación? La respuesta es en extremo simple. La increíble pequeñez y mezquindad del político argentino de nuestros tiempos lo hace vulnerable a la tentación que invariablemente le presentará el poder central, en aras de desarticular cualquier movimiento: bastará un llamado que le asegure un flujo de fondos, o de obras para la Provincia, en forma más o menos generosa según la envergadura del tentable, para que toda buena intención naufrague en la obnubilación del repentino pero precario éxito. ¿Qué gobernante, de la mayoría de las muy necesitadas provincias argentinas, mantendría posturas idealistas sobre una nueva estructura de país, si a cambio de su resignación se le ofrece el bronce por la cantidad de "logros" que su gestión estaría en condiciones de ofrecer a sus comprovincianos con la "ayuda" especial y momentánea del gobierno nacional? Ahora, razonemos, ¿y si todas las Provincias "se pondrían firmes" y pidieran y lograran al mismo tiempo y en forma permanente estos beneficios que en forma extraordinaria se ofrecen a algunas de ellas solamente? Volvemos a la astucia y a la mezquindad; y a las grandes desigualdades. La astucia de la autoridad nacional que sabrá "arreglar" sólo con algunos, los dos o tres (fíjense lo escaso del número, si tenemos presente que hay veinticuatro distritos en el país) más significativos (la desigualdad cuantitativa), que obtenido su rédito sabrán capear banderas y "asegurar" antes que seguir volando tras una ilusión de cambio (la mezquindad). Perdida entonces la fuerza del movimiento reformista, el poder central sigue manteniendo su poder decisorio absoluto.
Pero ¿cuál es el problema de tener un poder central absoluto? Si existe la posibilidad, y seguramente todos los gobernantes nacionales contestarán siempre lo mismo, de que ese poder sea ejercido en beneficio de todos por igual, con medidas que beneficien a cada argentino en el lugar donde se encuentre, etc. Volvamos a la realidad: ésta es una posibilidad que ni política, y ni siquiera matemáticamente encuentra viabilidad. Es una quimera. Y lo es por la simple y evidente realidad de la extrema desigualdad, en este caso hablamos de una cuestión demográfica, que exhibe nuestro país, emparentado en forma directa con el sistema electoral vigente para nuestras autoridades nacionales. Si hay alguien que cree que a un hombre o mujer cualquiera que ocupa un nivel de decisión le importa lo mismo la suerte de mil, que de un millón de personas, es un utópico de la literatura, pero jamás un analista serio de la política de nuestros tiempos. Y no digo que no haya interés ni preocupación por los mil. Lo que digo es que jamás puede ser lo mismo el interés, y por lo tanto la dedicación, la atención, la asignación de recursos (aún medido esto en forma proporcional), desde un punto de vista "político", cuando se sabe a la perfección que es indispensable ganarse la voluntad electoral de ese millón, y que es largamente preferible esto, antes que la de ganar la de decenas y decenas de miles. Éste es nuestro país de hoy. De la democracia y el federalismo de hoy, para que no se caiga en el equívoco de que hago una referencia particular. Esta realidad y este esquema trascienden a cualquier gobernante.
Es por ello que propugno una nueva reforma en nuestra letra magna, referida a la forma de elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación, y de los miembros del Senado. Básicamente, se trata de la re-adopción del sistema que fuera modificado por la Convención de 1.994, en ambos estamentos, y con algunas modificaciones. Tengo el convencimiento de que, si bien el cambio no implica una automática resolución de la problemática que he planteado, es la única manera en que se posibilita viabilizar un sendero institucional y político que contenga a todos los componentes geográficos de este país de un modo más igualitario. Rechazo la crítica prematura de que en tiempos anteriores este sistema electoral no haya brindado las respuestas que se pretenden. Primero, porque basta revisar la historia argentina para advertir en cada tramo que la discontinuidad democrática imposibilitaron construir en el mediano plazo un esquema de país plenamente integrado; segundo, porque es más que evidente que la evolución de los tiempos hacen posible pensar hoy en que un país integrado es posible, a diferencia de épocas anteriores en que las dificultades de comunicación, de transporte, de gestión gubernamental, etc., "justificaban" el centralismo decisorio, casi vertiendo en la génesis argumental de Alberdi.
La sistemática que actualmente se usa para la elección de la máxima autoridad nacional, torna a muchas provincias irrelevantes en el contexto electoral. Esta "falta de peso electoral" y por ende político, tiene numerosas y nefastas consecuencias para las mismas, por las razones que he esbozado anteriormente y muchas más que todos conocemos. En lugar de ello, la existencia de un Colegio electoral con una cantidad de miembros similar a la que cada distrito electoral (Provincia) envía al Congreso de la Nación, y perteneciendo todos a la lista ganadora, otorga a cada Provincia (y más aún, a un conjunto de ellas reunidas en región o con similitudes de problemáticas) una notoria mayor incidencia en la elección de la fórmula presidencial, con todas las implicancias que en cuanto a acuerdos políticos y compromisos reales se derivan de este nuevo marco institucional.
Para el caso del Senado, es conteste entre la doctrina constitucionalista que la nueva conformación ha dejado de lado la originaria concepción de la Cámara Alta como la representante de los Estados que componen la Nación, para pasar a integrar un Congreso de mera doble instancia, pero igualitaria instancia, en donde prevalece altamente el interés partidario antes que el institucional de la Provincia que se pretende representada. Peor aún, al no tener ya vínculo político-institucional alguno con los gobiernos locales, los Senadores se sienten libres de determinar su parecer, aún en contra de los intereses de los gobiernos que otrora representaban. Este manifiesto dislate en la estructura institucional del país, provocado por la elección directa de los miembros de la Cámara Alta, debe corregirse. Ninguna razón más que la de tener mayor espacio para su partido, motivó a la circunstancial oposición política de la época en que se redactara el Núcleo de coincidencias básicas, que cimienta la oscura (en este tramo) reforma de 1.994. Y nada le importó al Presidente de esos tiempos más que procurar su re-elección, resignando impunemente la lucha ancestral por el federalismo. Los Senadores deben representar al interés de cada Provincia, expuesto por el gobernante provincial de turno, por ello propongo la reforma del sistema de elección y del tiempo de duración de sus mandatos, de modo (aunque esto es tema para la Convención) que cada uno coincida en su mandato con el gobernante local, y/o pueda ser apartado de su cargo en cualquier momento en caso de desdeñar la voluntad de su mandante.
Una cuestión especial es la referida a la figura, de reciente aparición, del Jefe de Gabinete de ministros. Cuando se abrochó aquel acuerdo para la reforma anterior, se anunció a esta figura como una "atenuación del poder presidencial"; un absurdo del que participaron (y jamás se rectificaron) conspicuos doctrinarios y analistas, que no advierten que el cambio sólo significó menos trabajo, pero no menos poder, para el titular del Ejecutivo. Ya que éste puede designarlo y removerlo a placer, el funcionario es sólo su empleado, sin ninguna entidad institucional que lo diferencie de los demás miembros del gabinete, cuando no su mayor responsabilidad y tareas específicas, o rango, si se quiere. Entonces, el cambio que se propone no tiene porqué enfocarse o discutirse desde la óptica del mayor o menor poder presidencial, sino del de una estructura de gobierno nacional donde las Provincias tengan participación real y efectiva. Por ello propongo (aunque reitero, será para la discusión en la Convención) que el Jefe de Gabinete sea designado, a propuesta del Presidente, con acuerdo del Senado, requiriendo del cuerpo una mayoría especial; y que la remoción, además del voto de censura como ya está previsto en el actual Art. 101º, pueda motorizarla el Senado con el voto unánime de al menos un tercio de las Provincias que lo componen (contando obviamente al distrito Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Este nuevo esquema crearía un vínculo entre las Provincias y un funcionario nacional con injerencia directa en cuestiones claves para los gobiernos locales, que iría más allá de los meros compromisos electorales, pues la falta de cumplimiento (ahora, remediable recién cada cuatro años) acarrearía consecuencias inmediatas. Con ello, se refuerza el poder de un país verdaderamente federal.
Con respecto al Artículo 75º en su inciso segundo, estimo provechosa su revisión, no porque no concuerde con su actual redacción, sino atendiendo más bien a la necesidad de establecer cláusulas más provechosas para el conjunto de las provincias argentinas y un sistema que obligue a la adopción de la decisión sobre los recursos coparticipables en forma pronta, de modo de evitar el desatino actual, que a tantos años de la última reforma, aún no se ha sancionado la ley a que se refiere la cláusula sexta de las Disposiciones transitorias sancionadas en aquella oportunidad.
Por todo lo expuesto, propicio se trate este proyecto de ley de declaración de necesidad de la reforma constitucional, y se lo sancione a la brevedad, para que la República Argentina pueda celebrar su Bicentenario como un país íntegro y pleno; moderno y justo, con igualdad de oportunidades para todos sus habitantes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA