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PROYECTO DE TP


Expediente 1830-D-2006
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945 (TO 1983): MODIFICACION DEL ARTICULO 60, EN CUANTO A LA PARTICIPACION EQUIVALENTE DE GENEROS.
Fecha: 20/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°- Modifícase el artículo 60 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 t.o. por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 60.- Registro de candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el Juez Electoral las listas de los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
En el caso de la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación, la presentación de las fórmulas de candidatos se realizará ante el Juez Federal con competencia electoral de la Capital Federal.
Las listas que se presenten no podrán contener más de un 50% de candidatos del mismo sexo para los cargos a elegir, ubicados alternadamente y en proporciones con posibilidad de resultar electos. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
Los partidos presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del Juez.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo del presente proyecto de ley es hacer realidad la Ley de Participación Equivalente de Géneros, contemplando que la designación de los futuros cargos públicos "permita reflejar las diversidades de género en el marco del ideal de representación de un país federal".
Es mi ferviente deseo que esta vez sea para iniciar un camino sin retorno de la representación de esa mitad del padrón electoral que somos las mujeres en la población.
Estamos ante una oportunidad histórica de reparar esta injusticia y fortalecer las instituciones, en consonancia con los tratados internacionales recientemente incorporados a la Constitución Nacional.
Históricamente la mujer no ha participado ni participa en las mismas proporciones que el hombre en el poder político. Nos encontramos frente a una realidad social, la mujer aún hoy sigue siendo discriminada en los lugares de toma de decisión.
A fines del siglo XIX la situación jurídico-política de la mujer era comparable a la de una menor de edad. En efecto, ellas pasaban de la tutela de su padre a la de su esposo, necesitando del consentimiento de este para disponer de sus bienes.
Los partidos políticos nacieron inmersos en una comunidad donde prevalecía una clara diferencia entre los ámbitos públicos y privado.
En el año 1912 se arribaba a la sanción de la ley Saéz Peña que reglamentaba el voto secreto y obligatorio. Sin embargo la normativa aún excluía de su seno el voto femenino.
Posteriormente, en el año 1947 luego de un prolongado debate en torno al reconocimiento del voto femenino en nuestro país se sancionó la ley que lo establecía de una vez y para siempre.
La Ley 13.010, le otorgó a la mujer -no solamente un derecho activo- sino también una gran responsabilidad, que es la de poder ser elegida. Sin embargo, la misma no garantizó la igualdad de los sexos en el campo político.
Es innegable que ha habido un notable progreso en muchas áreas de la vida política; pero la participación del hombre sigue siendo excluyente en la toma de decisiones de todo el espectro político y económico.
A partir de la segunda mitad de la década del 80, debido a la escasa representación de la mujer en los lugares de decisión, se hizo necesario implementar una estrategia para lograr los espacio de poder en las estructuras partidarias y llegar así a cargos electivos.
Debiendo ser tanto electoras como elegidas, desde que cumplimos en condiciones de igualdad con las cargas públicas, bregamos día a día por progreso del país y somos responsables ante las leyes, debemos poder legislar en todo lo que atañe a la grandeza de nuestra patria, al bienestar de todos los habitantes del suelo argentino.
La situación de desequilibrio desembocó finalmente en lo que se denominó "la ley de cupo", dispositivo que intentó corregir la arraigada tendencia en la práctica política, incorporando un refuerzo normativo a favor de la mujer.
La Ley 24.012 se sancionó en 1991 y garantizó que los partidos políticos armaran sus listas con un mínimo del 30% de mujeres, ubicadas en proporciones con posibilidad de resultar electas.
La Ley de Cupo, fue la herramienta, la llave que abrió la puerta hacia la igualdad de oportunidades.
Sin embargo, la real y efectiva igualdad de oportunidades aún es lejana, es por eso que la igualdad de oportunidades y de trato sigue siendo tema prioritario de análisis y propuestas de acción.
Más tarde la reforma constitucional acontecida en el año 1994, estableció en su artículo 37: "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la reglamentación de los partidos políticos y en el régimen electoral". Más adelante, su art. 75 inciso 23 declaraba que correspondía al Congreso Nacional promover medidas de acción positiva.
Así la Convención americana sobre Derechos Humanos llamada "Pacto de San José de Costa Rica" alcanzó, con la reforma categoría constitucional, al ser mencionada expresamente en el art 75 inc 22: Interesante sería repasar aquí la redacción textual del art. 23: "Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades. De participar en la dirección se asuntos públicos y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país". En consonancia se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.
La Carta Magna de los argentinos confirió además rango constitucional a la "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" (1979), cuyo articulo 7 destaca el compromiso de adoptar "todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país, y en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: A) votar en todas las elecciones y referéndum públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) participar en la formulación de políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales..."
A nivel provincial ya existen precedentes de una legislación marcadamente progresista. En Santiago del Estero (septiembre del 2000) su legislatura estableció que las listas de candidatos a cargos electivos debían integrarse con mujeres en una cuota del 50% y que la ubicación de las mismas debía realizarse de modo que, cualquiera fuere el resultado electoral, accedieran a los cargos, manteniendo la proporción.
Un paso más adelante daría en noviembre del 2000 la Cámara de Diputados de Córdoba, que sancionó para su pueblo el proyecto de "participación equivalente de géneros". Elevó entonces al 50 % la inclusión de las mujeres en las listas de candidatos electivos de "órganos colegiados ejecutivos, deliberativos, control, selección, profesionales o disciplinarios previstos en al Constitución de la Provincia o en sus respectivas leyes de creación o estatutos". Al mismo tiempo, fijó la obligación de que en las listas fueran intercalados los candidatos hombres y las mujeres.
En el ámbito internacional, la Asamblea General de la ONU insistió en que los gobiernos debían alentar la participación de la mujer en la política, estableciendo cupos y otros medios adecuados para la presentación de un mayor número de candidatos. Señaló como necesidad imperiosa que se favoreciera la aplicación de iniciativas encaminadas a lograr el objetivo de una distribución entre los sexos del 50% en todos los puestos.
Así la realidad fue demostrando que la aplicación del sistema de cuotas o cupos resultó útil para el incremento de la representación femenina en los cuerpos colegiados, pero no suficiente, ya que se ha respetado sólo en tanto mínimo en la mayoría de los casos.
Hoy se nos impone el deber de incentivar la real participación igualitaria de ambos géneros en los espacios de decisión, con un convencimiento profundo, modificando costumbres y estereotipos de un modelo tradicional.
Esta es la oportunidad para que el país demuestre la madurez política de quienes representamos al pueblo de la Nación Argentina. Y demos el último paso significativo para consolidar los derechos largamente postergados en las temáticas de genero y fijemos las bases de una Ley de Participación Equivalente de Géneros, garantizando por igual a los hombres y las mujeres su legítimo y genuino derecho a construir una Argentina igualitaria.
Por todo ello, solicito a los Sres Diputados me acompañen con su voto favorable en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CESAR, NORA NOEMI BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
STORANI, FEDERICO TEOBALDO MANUEL BUENOS AIRES UCR
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARTOLA, ISABEL AMANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TULIO, ROSA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0020-D-08