PROYECTO DE TP


Expediente 1829-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26313, SOBRE REESTRUCTURACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS PRECONVERTIBILIDAD.
Fecha: 28/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para solicitarle que por intermedio del Ministerio de Economía y Producción, proceda a la brevedad a dar cumplimiento a la reglamentación de la Ley 26313 sobre Reestructuración de Créditos Hipotecarios Preconvertibilidad, instrumentando las medidas necesarias para el recálculo de los mutuos hipotecarios, facilitando la participación de los deudores y/o sus representantes en su implementación, como medio de resolver una situación de incertidumbre que pesa sobre numerosas familias que sufren aún las graves consecuencias del endeudamiento contraído para acceder a su vivienda familiar,única y permanente, en condiciones reñidas con la equidad y la justicia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La información disponible sobre el escaso grado de aplicación de la Ley 26313 de Reestructuración de Créditos Hipotecarios Preconvertibilidad, sancionada a fines del año 2007, da cuenta de la falta de cumplimiento de su principales disposiciones, en particular las necesarias para su reglamentación y para determinar la procedencia de la cancelación de los mutuos hipotecarios alcanzados por dicho instrumento legal.
Con la sanción de la ley 26313 hemos impulsado la reestructuración de los créditos hipotecarios, de manera de proteger los préstamos originarios contraídos antes de la convertivilidad de nuestra moneda sobre los que corresponde efectuar un recálculo conforme a pautas que hagan posible su efectiva cancelación, garantizando a los deudores y sus familias los derechos tutelados por el art. 14 bis y 75, incisos 12 y 32 de nuestra Constitución Nacional.
Pero el Ministerio de Economía de la Nación viene demorando la aplicación de la ley al no reglamentar los procedimientos necesarios para el recálculo de los créditos, tomando en exceso los plazos que se le han conferido como Autoridad de Aplicación, según el art. 7 de la Ley 26313.
Para afrontar la tarea de los recálculos previstos en la ley , la reglamentación debiera prever que puedan intervenir técnicos y profesionales, abogados y contadores en representación de los deudores hipotecarios. Sería además conveniente instrumentar unidades provinciales o regionales dependientes de la Autoridad de Aplicación de la ley, a fin de canalizar los recálculos y cómputos que reglamentariamente corresponda efectuar en cada caso.
Creemos que el Poder Ejecutivo nacional tiene en sus manos la posibilidad de poner fin de un vez a la incertidumbre que genera un esquema legal sumamente provisorio, como el que sufren muchas familias de nuestro país con el dictado de sucesivas leyes de reestructuración de créditos hipotecarios, en una situación que se prolonga indebidamente con la falta de reglamentación de la ley 26313, la última ley sancionada al efecto por el Congreso Nacional.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ CHACO UCR
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
URLICH, CARLOS CHACO UCR
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)