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PROYECTO DE TP


Expediente 1815-D-2009
Sumario: EMPLEO - LEY 24013 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 118, SOBRE SEGURO POR DESEMPLEO.
Fecha: 21/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY 24013. SEGURO DE DESEMPLEO. AMPLIACION DEL MONTO. BENEFICIO PARA TRABAJADORES CON MAS DE DOS HIJOS.
Artículo 1): Modifíquese el artículo 118 de la Ley nº 24013, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 118. La cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados será equivalente al setenta por ciento del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. Dicho porcentaje se mantendrá invariable durante todo el tiempo que demande el pago del seguro de desempleo. Cuando el trabajador desempleado, tuviere más de dos hijos menores de edad, el pago de la prestación se elevará al doble de la que le corresponda.
Artículo 2): Dispónese que aquellos trabajadores que son beneficiarios del seguro de desempleo establecido en la Ley nº 24013 y tuvieren mas de dos hijos menores de edad, tendrán derecho a una cobertura médica prestada por la Obra Social a la cual han pertenecido, la que se extenderá hasta tanto el trabajador deje de encontrarse en situación de desempleo.
Artículo 3) En el caso del artículo anterior, el trabajador seguirá gozando de la cobertura médico- social, hasta tanto pueda reinsertarse en el mercado laboral, y adquiera la calidad de trabajador en relación de dependencia. En tal caso cesará inmediatamente la cobertura de la obra social.
Artículo 4) El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictará las resoluciones que sean pertinentes para la aplicación de lo establecido en la presente, procediendo a la reglamentación de la norma en un plazo no mayor a sesenta días.-
Artículo 5) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto refiere a dos cuestiones básicas que han cobrado importancia en estos últimos tiempos:
a) la modificación del artículo 118 de la Ley Nacional de Empleo 24013, referente al monto del seguro de desempleo, b) la cobertura médico - asistencial de un trabajador desocupado, con cargas de familia, con más de dos hijos menores.
En lo que refiere al primer punto debemos destacar que el actual artículo de la Ley Nº 24013, expresa lo siguiente:
"La cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados será calculada como un porcentaje del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. El porcentaje aplicable durante los primeros cuatro meses de la prestación será fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Del quinto al octavo mes la prestación será equivalente al 85 por ciento de la de los primeros cuatro meses. Del noveno al duodécimo mes la prestación será equivalente al 70 por ciento de la de los primeros cuatro meses. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al mínimo ni superior al máximo que a ese fin determine el mismo Consejo".
Ello significa que un trabajador desempleado, que cumpla con los requisitos que le impone la norma en estudio, percibe una prestación que es fijada por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.-Actualmente el monto mínimo del seguro de desempleo es de $ 250 y el máximo de $ 400 - según la cotización del trabajador.-Con cargas de familia los montos oscilan entre $ 300 y $ 500 por mes.
Este monto es fijado por el aludido Consejo el cual en su última reunión, en el mes de agosto de 2008, mediante la resolución 3/2008, estableció un salario mínimo vital y móvil de $ 1200 y a partir del 1° de diciembre de $ 1240, pero nada dijo de las prestaciones por el seguro de desempleo el cual quedó en iguales montos, siendo que es una obligación por ley la de elevar los mínimos ya que se establecen en base a porcentajes. Nótese que la norma dice que el porcentaje aplicable durante los primeros cuatro meses será fijado por el Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo Vital y Móvil, luego este porcentaje va variando según sea del quinto al octavo mes y del noveno al duodécimo.
Creemos que en momentos como el que estamos atravesando debido a la crisis internacional, en donde el empleo corre riesgos de perderse en algunos sectores, este seguro de desempleo debe modificarse en cuanto al monto de la prestación, el trabajador debe propender a percibir un importe mensual similar al que recibía mientras estaba empleado.
El bajo monto del seguro de desempleo se debe a que desde que se ha implementado en 1992, solamente se ajustó una sola vez hace aproximadamente tres años.
El seguro se financia con un aporte patronal sobre la nómina salarial que va al Fondo Nacional de Empleo administrado por ANSES, este fondo debe ser -seguramente- superavitario teniendo en cuenta el mayor empleo registrado en los últimos años, y además porque el valor del seguro no ha sufrido modificaciones, aumentando además el salario de los trabajadores.
Ello redundará en un beneficio personal, y al resto de la economía también. Primero porque el trabajador no verá disminuído drásticamente el monto que mensualmente percibe y por el cual subsiste su grupo familiar, y segundo siendo que este monto será casi igual al que recibia cuando trabajaba, podrá seguir consumiendo en una forma similar a la que lo venia haciendo porque su nivel de ingresos no se modificó.
Más allá de ello, lo que realmente importa en este caso, es que el trabajador podrá contar con un importe mensual que sea similar al que percibe un trabajador en relación de dependencia de la misma categoría que el desempleado, con lo cual la disminución de sus ingresos, si bien es problemática por el solo hecho de haber perdido el empleo, al menos no le será tan dramática desde el punto de vista económico, ya que percibirá mensualmente un ingreso casi similar- el 70%- de lo que mensualmente percibía cuando tenia trabajo.
Entendemos que esto conlleva un costo fiscal para el Gobierno, ya que exigirá recursos extras pero que a su vez redundará en beneficio de aquellos que lamentablemente están en situación desesperante, ya que han perdido sus empleos, y deben sobrevivir ahora con un seguro que en los hechos es una cifra insuficiente, teniendo en cuenta los valores actuales.
El Poder Ejecutivo deberá absorber este costo fiscal, como lo hizo con otros sectores de la economía nacional, vale decir al bajar las retenciones a los productores agrícolas, al darle incentivos a otros sectores productivos, al eliminar algunas barreras arancelarias para la exportación, etc., numerosas medidas que se han tomado acordes con la situación que estamos viviendo, y que han tendido a que el impacto sobre la economía, el empleo y el nivel de consumo sea el menor posible.
Así como realizó estas medidas aplaudidles desde todo punto de vista, con un importante costo fiscal, también pedimos que asuma el costo que implica un aumento en el seguro de desempleo, adoptando las medidas que sean necesarias para volcar los recursos que sean suficientes para absorber los mayores costos que significa el aumento en la prestación del seguro de desempleo.
Con respecto al segundo de los puntos, vale decir al artículo segundo del presente, se establece la obligación de brindar una cobertura médico- asistencial general para el trabajador-desempleado que posea una carga de familiar de más de dos hijos, por todo el tiempo que se encuentre desempleado, o sea hasta que el trabajador pueda reinsertarse en el mercado laboral, independientemente, que cobre o no el seguro de desempleo, vale decir que si por la circunstancia que fuere, el empleado deja de percibir el fondo o bien éste se acaba por el tiempo transcurrido sin que se reinserte en el mercado laboral, igualmente tendrá la obligación por parte de la Obra Social a la cual pertenecía antes de producirse el cese de que la misma le brindará toda la cobertura como si realmente la persona continuara trabajando y aportando.
La reglamentación establecerá los modos y forma en que esta obligación se llevará a cabo, además implementará los
mecanismos necesarios que aseguren una efectiva prestación sin menguas por parte de las Obras Sociales, las que deberán asumir los costos que ello significa, más allá de las compensaciones que podrán o no solicitar al Poder Ejecutivo.
Con ello pretendemos extender la cobertura de un desempleado, por todo el tiempo que se encuentre en esa penosa situación, despreocupándose por la suerte que correrá él y su grupo familiar en cuento a las prestaciones médico-asistenciales, las cuales tendrá aseguradas hasta tanto consiga un nuevo empleo, y con ello se afilie a otra Obra Social.
Finalmente cabe señalar, que en estos momentos de dificultades, todo lo que se pueda hacer en favor del empleo, del trabajador, de su grupo familiar, de sus hijos menores, debe concretarse con acciones, que redunden en su beneficio, para que vean paliada en algo su difícil situación transitoria, por ello, continuaremos proponiendo soluciones a favor del trabajador, y su familia, aunque ello signifique mayores erogaciones del resto de los actores de la economía, porque la red de contención que se le debe brindar a la clase trabajadora, debe ser desarrollada sin tener en cuenta los costos fiscales que ello significa, porque el bien superior esta por encima de las especulaciones en materia económica y financiera.
Al más débil, al que más sufre, es aquel al que más debemos proteger, sin escatimar esfuerzos, ni recursos, porque sabemos que los trabajadores y obreros argentinos son los patriotas que todos los días con sacrificio construyen la grandeza nacional.
Por lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA