PROYECTO DE TP


Expediente 1810-D-2017
Sumario: CONSEJO FEDERAL DOCENTE. CREACION.
Fecha: 19/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación del
CONSEJO FEDERAL DOCENTE
Art. 1°. - Créase el CONSEJO FEDERAL DOCENTE con el objeto de constituirse en el espacio de convergencia nacional y federal, donde abordar los distintos aspectos que hacen al trabajo docente, dependientes de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Procurará especialmente acordar cursos de acción en orden a garantizar un salario y condiciones dignas en el desempeño de la función docente en todas y cada una de las jurisdicciones, y resolver las asimetrías, precarizaciones y desequilibrios salariales, así como otros temas que hacen a esa labor, de manera de afianzar el carácter de Educación Nacional y el concurso de la responsabilidad de las Provincias establecida en la Ley 26.206, todo lo que quedará formalizado a través de acuerdos.
Art. 2°. - El Consejo Federal Docente estará integrado por representantes de los trabajadores docentes del sector público, representantes de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y representantes del gobierno nacional.
Art 3º - La representación de los trabajadores docentes será ejercida por las asociaciones sindicales con personería gremial y ámbito geográfico de actuación en todo el territorio nacional.
Los gobiernos provinciales estarán representados por el Ministro de Educación o área equivalente. De acuerdo al temario a considerar en la reunión, podrán solicitar la convocatoria de otro funcionario como integrante ad hoc, de igual jerarquía a la referida más arriba.
La representación del gobierno nacional será ejercida por el Ministro de Educación y Deportes. Oficiará como responsable de las convocatorias y Presidente del Consejo. Conforme los temas incluidos en los temarios en tratamiento se integrarán al Consejo, como miembro ad hoc, otros Ministerios del PEN.
Art. 4°. - El Consejo Federal Docente deberá reunirse al menos una vez al año. Será convocado por el Ministro de Educación y Deportes de la Nación, indicando los temas a tratar, y si fuera el caso, indicando que área de gobierno debería intervenir.
Los restantes miembros podrán proponer la incorporación de otros temas no incluidos en la convocatoria, lo que se resolverá en la primera sesión que realice el Consejo.
Art. 5º .- El Consejo Federal Docente será competente para acordar el convenio marco regulado por el artículo 10 de la Ley Nº 26.075, incluyendo pautas generales referidas a condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente. En este caso se tendrá por representado al Consejo Federal de Educación en los representes correspondientes a las jurisdicciones según lo establece el artículo 4° de la presente.
Art. 6°.- Tendrá además facultades para convenir todas las cuestiones laborales generales que integran la relación de empleo de los trabajadores docentes de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tales como las que se enumeran a continuación, siendo ésta una enumeración no taxativa:
a) Retribución mínima de los trabajadores docentes;
b) Condiciones de ingreso a la carrera docente, promoción y capacitación, calificaciones del personal;
c) Régimen de vacantes;
d) Trámites de reincorporaciones;
e) Jornadas de trabajo;
f) Derechos sociales y previsionales;
g) Políticas de formación docente y capacitación en servicio;
h) Representación y actuación sindical;
i) Títulos;
j) Cualquier otra materia vinculada a la relación laboral entre partes de índole económica, laboral, asistencial, previsional, y en general las que afecten las condiciones de trabajo.
Art. 7°. - Los acuerdos alcanzados que se correspondan con materias propias de un convenio colectivo, podrán ser llevadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para seguir el debido procedimiento de homologación.
Los restantes acuerdos se formalizarán como convenios bilaterales o multilaterales, que entrarán en vigencia conforme la normativa en cada caso aplicable.
Art. 8°. - En todos los casos los acuerdos alcanzados deberán contemplar la previsión presupuestaria correspondiente y el origen de los fondos aplicables. Podrán incluir compromisos de metas a ser cumplidas en alguna jurisdicción en particular, conforme sus necesidades y peculiaridades.
Art. 9°. - Los gobiernos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facilitarán información fidedigna respecto de cuestiones presupuestarias, niveles de empleo, programas en marcha y grado de ejecución, tanto referidos a recursos humanos como a infraestructura y tecnología, así como toda otra información que favorezca la negociación de buena fe.
Art. 10°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Educación en la Argentina –en especial la Educación pública- ha sido motivo de orgullo de muchas generaciones. Pero desde hace dos o tres décadas venimos asistiendo a un deterioro notable que se evidencia en el desempeño de nuestros chicos al llegar a la Universidad, de los pocos que llegan, de los muchos que no terminan el primario.
Seguramente hay una cantidad de circunstancias coadyuvantes, desde la infraestructura hasta nuestra propia idiosincrasia, pero sin duda un elemento fundamental es el docente que está a cargo de ese proceso de educación, el conductor del aprendizaje, que cumple su misión muchas veces más allá de los funcionarios a cargo de la gestión.
La política educativa debe ser una política de Estado, pero, en nuestro país federal, está bajo jurisdicción de cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Eso no es bueno ni malo en sí mismo, pero el respeto por las particularidades, los gobiernos de cada una y sus posibilidades objetivas nos dan un mapa desigual, con “desiguales” muy poco favorecidos.
En los últimos años se ha venido proponiendo una serie de medidas que atienden la necesidad de limar esas diferencias y lograr un país que desarrolle su educación de manera orgánica. La Ley que crea el Fondo de Incentivo docente (25.053 del10 de diciembre de 1998), la Ley de financiamiento educativo (26.075 del 9 de enero de 2006) y la Ley de Educación nacional (26.206 del 27 de diciembre de 2006) buscaron establecer mecanismos que permitieran operar en ese sentido.
Las circunstancias actuales nos hacen pensar que tal vez sea necesario generar un nuevo espacio, que atienda la dinámica del juego entre los gobiernos de las jurisdicciones –responsables directos de la educación obligatoria-, el gobierno nacional –garante de la existencia de un sistema educativo- y los gremios docentes –algunos nacionales y otros con presencia sólo local-; un espacio de convergencia nacional y federal donde se puedan acordar y resolver las asimetrías, precarizaciones y desajustes salariales existentes, vistos con la óptica de sistema nacional, pero cuyas resoluciones comprometan a las partes, con la responsabilidad que a cada uno le cabe.
La Ley de Educación Nacional, en su art. 9° dice que “El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley”.
Por su parte el art. 12° de la misma norma dispone: “El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional…”
La concurrencia de la responsabilidad de los distintos poderes provinciales y nacional respecto del Sistema Educativo Nacional y la exigencia de concertar es una constante en la ley 26.206, y ese mecanismo de acuerdos ha funcionado con bastante éxito en la fijación de contenidos mínimos, por ejemplo, así como en ciertos aspectos del calendario. En esto último se nota también cómo puede jugar el respeto por las particularidades, ya que no es exactamente igual para todas las jurisdicciones.
Está claro que cuando las cuestiones rozan lo presupuestario –sean gastos o inversión- el desparejo desarrollo de las regiones del país y sus posibilidades de crecimiento exige echar mano a la solidaridad que puede –y debe- administrar el Estado nacional.
Sin embargo, no se trata simplemente de que, porque no hay en cierto lugar, un Estado bobo ponga, sino de que se establezcan compromisos firmes y formales, que den a los aportantes –en última instancia todo el pueblo de la Nación con sus impuestos- la seguridad que se está ayudando a quien quiere ser ayudado.
Es por eso que, y siguiendo algunos ejemplos que se están aplicando con éxito en otras áreas de gobierno, proponemos la conformación de un CONSEJO FEDERAL DOCENTE. Sabemos que hoy es acuciante el tema salarial, pero allí podrían discutirse otros aspectos que hacen a la mejora de cada uno de los sistemas educativos a cargo de las jurisdicciones, como las condiciones de ingreso, la jornada laboral, los derechos sociales o la política de formación docente.
Éste sería el marco en el que se pusieran sobre la mesa todas las diferencias que hoy nos paralizan, y el ámbito donde se gestasen los convenios bilaterales que prevé el art. 131° de la Ley 26.206, en los que el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecen “los recursos de origen nacional y provincial, o en su caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…”, que se asignen para cumplir los objetivos de la ley.
Por otra parte obtendríamos un instrumento para darle verdadero carácter nacional a nuestro Sistema Educactivo.
Hemos tomado parte del decreto N° 457/07, llevando así algunas de sus disposiciones a nivel legislativo, que establecía “pautas” en relación al convenio marco previsto en la Ley N° 26.075. Nótese que en ese decreto se habla de “pautas” y de “convenio marco”, nunca de paritaria como pretenden hacerle decir a la norma algunos actores sociales.
Y esto no es casual ni caprichoso, y por eso mantendremos la denominación; hay aquí involucradas cuestiones que exceden el ámbito laboral en el que se desarrollan las paritarias. Estamos pensando que participen otros sectores de los gobiernos provinciales y de la CABA que no sean los educativos. Habrá que coordinar cuestiones financieras y económicas, de obras públicas, obviamente también de trabajo y empleo, y tantas otras que deberán aportar una parte de su tarea a recuperar el lugar que tuvo, y que todos queremos para la EDUCACIÓN.
Por lo expuesto, solicito a los Sres. Legisladores que acompañen este proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE LA RIOJA UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN DEL BICENTENARIO
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/08/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría