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PROYECTO DE TP


Expediente 1810-D-2015
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 37, SOBRE DESTINO DE LOS EXCEDENTES PRESUPUESTARIOS.
Fecha: 14/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, por el siguiente:
La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades, como así también decidir sobre el destino de los excedentes de recaudación no previstos en la estimación de recursos tenida en cuenta al momento de la sanción del presupuesto general".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley busca revisar la facultad que el Congreso de la Nación le ha otorgado al Jefe de Gabinete de Ministros en el artículo 1º de la Ley Nº 26.124 que modificó el artículo 37 de la Ley 24.156 de Administración financiera, entendiendo que no existen justificativos reales que evidencien la necesidad de su permanencia.
Dicha modificación afecta profundamente la división de poderes, evitando la discusión en el Congreso Nacional y no permitiendo que este cumpla con su función de control sobre la ejecución del presupuesto a través de la Auditoria General de la Nación.
En efecto no sincerar los recursos que el Estado piensa recaudar, no solo le quita elementos al Congreso para efectuar una correcta evaluación de las finalidades que le toca perseguir y asegurar según lo establecido en la constitución nacional, sino que además deja abierta la posibilidad de que el Poder Ejecutivo recurriendo a los Decretos de Necesidad y Urgencia eluda, luego al obtener esos recursos, una discusión genuina donde los representantes del pueblo y de las provincias puedan ser debida y suficientemente oídos.
Estamos convencidos que debemos terminar con estas prácticas y que debemos devolverle al Congreso Nacional su capacidad y función de ser el poder que busque poner límites y ejerza el control que hace falta, no solo en defensa de los intereses que representa constitucionalmente sino también y sobre todo en interés de la república asumiendo verdadero protagonismo en la lucha por lograr verdadera calidad institucional.
Es por esto que a través de este proyecto de ley proponemos por un lado volver al texto original del art. 37 de la ley Nº 24156 y por el otro establecer claramente que el Congreso de la Nación sea el que defina el destino de los excedentes presupuestarios no incluidos en el presupuesto votado.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares el pronto debate y aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)