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PROYECTO DE TP


Expediente 1805-D-2014
Sumario: LEY 20957 DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION: INCORPORACION DEL ARTICULO 84 BIS Y MODIFICACION DEL ARTICULO 84, SOBRE DESIGNACION DEL DIRECTOR DEL "INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION".
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley 20.957. Designación del Director del Instituto del Servicio Exterior de la Nación.
Artículo 1º: Agréguese el artículo 84 bis a la Ley 20.957, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 84 bis: El Director del Instituto del Servicio Exterior de la Nación será designado por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación.
Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nación.
Artículo 2º: Modifíquese el artículo 84 a la Ley 20.957, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 84: La Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación estará a cargo de un funcionario de la categoría A) del cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación, quien dependerá directamente del ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Es requisito indispensable para ocupar La Dirección ser egresado del Instituto del Servicio Exterior de la Nación.
Artículo 3º: Comuníquese al poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una representación de aquel de autoría de la Diputada mandato cumplido Natalia Gambaro que tramitó por Exte.2561-D-2012 y que fue acompañado por los Diputados: DE NARVAEZ, FRANCISCO - FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO - ATANASOF, ALFREDO NESTOR.
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la modificación de la Ley 20.959.
La política exterior es una de las funciones indeclinables del Estado. Entre sus principales tareas se encuentran las de representar, promocionar y defender los intereses nacionales ante el concierto de naciones e instituciones internacionales. En este sentido, los lineamientos generales que guían la política exterior deben ser pensados a largo plazo buscando elevados grados de consenso entre los diferentes actores políticos.
En nuestro país el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es el encargado de llevar adelante la política exterior. Asimismo, el régimen del Servicio Exterior de la Nación lo establece la Ley número 20.957 y sus modificatorias.
En dicho conjunto normativo se regla también todo lo relativo al Instituto del Servicio Exterior de la Nación (ISEN), organismo de fundamental importancia ya que es el único en nuestro país que tiene la potestad de coordinar la selección, formación e incorporación del personal para el cuerpo permanente activo del Servicio Exterior. A su vez debe afirmar y desarrollar la vocación profesional, los principios éticos, morales y la convicción patriótica de los aspirantes e integrantes del Servicio Exterior, tal como lo expresa el artículo 81 de la mencionada Ley.
Las principales funciones y misiones de dicho Instituto se completan en el artículo 82, donde se especifica que deberá encargarse de la capacitación y formación teórica y práctica tanto de funcionarios como de aspirantes, de la selección de los candidatos a ingresar a la carrera diplomática, de la incorporación en calidad de aspirantes de quienes resulten admitidos y de cumplir con todas las actividades docentes, de investigación, estudio y divulgación que se le encomiende, entre otras.
Como puede observarse el Instituto del Servicio Exterior de la Nación es de una relevancia digna de destacar en el contexto de la construcción de la política exterior del país. Las actividades llevadas adelante por el ISEN desde el 10 de abril de 1963 por iniciativa del Canciller Carlos Muñiz son invalorable importancia y han posibilitando, entre otras cosas, la formación y consolidación de un cuerpo de profesionales diplomáticos altamente calificados, de reconocido prestigio internacional por su nivel de capacitación y excelencia.
Considerando lo anteriormente mencionado, y si bien el Poder Ejecutivo debe establecer los lineamientos generales y específicos a llevar a cabo en términos de política exterior, la relevancia de dichas medidas hace necesario el férreo control por parte del Poder Legislativo en dichas políticas. Teniendo en cuenta esto, el presente proyecto pretende que el Senado de la Nación intervenga de manera activa, dando su aprobación o no al titular del Instituto del Servicio Exterior de la Nación.
En tal sentido, asumiendo que de dicho Instituto depende directamente la formación y capacitación de funcionarios y aspirantes diplomáticos, consideramos de suma importancia que haya un mínimo de consenso entre las diferentes fuerzas políticas que intervienen en el Senado de la Nación a la hora de designar al Director de dicho organismo.
Paralelamente, se plantea la necesidad de que el ISEN sea dirigido por una persona egresada del mismo instituto. Los conocimientos y la experiencia adquiridos a lo largo de los años de formación y capacitación dentro del Servicio Exterior de la Nación transforman a los funcionarios de carrera en los mejores aspirantes a ocupar dicho lugar. Más aun se previene, de este modo, que el Instituto sea dirigido por personas cuyas aptitudes y conocimientos de la realidad local e internacional como así también de las necesidades de los funcionarios y los aspirantes no sean acordes a una dirección de gran importancia estratégica para la nación.
Por lo expuesto, y, a merito de las consideraciones vertidas es que solicitamos el tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES