PROYECTO DE TP


Expediente 1804-D-2017
Sumario: FIGURA DEL AGENTE SANITARIO. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 19/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Créase la figura del Agente Sanitario en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 2° - Se define como Agente Sanitario a aquella persona que se constituye como un trabajador de la salud que orienta, promociona y ejecuta acciones en la Atención Primaria de la Salud.
Art. 3° - Son funciones del Agente Sanitario:
a) actuar como nexo entre la población y los servicios de salud;
b) ejecutar la estrategia de Atención Primaria de la Salud:
c) trabajar con un enfoque integral, detectando familias vulnerables, desnutrición, violencia, déficit habitacional y/o sin acceso a servicios básicos de agua potable, cloacas, luz eléctrica.
d) seguimiento de embarazadas y embarazos de riesgo;
e) realizar acciones de promoción, protección y recuperación de salud realizando visitas domiciliarias programadas;
f) relevar en forma permanente el estado de salud de la población, debiendo elevar un informe periódico de acuerdo con lo que establezca la reglamentación;
g) desarrollar y difundir actividades de promoción, prevención y protección de la salud, incluyendo educación sanitaria;
h) realizar vigilancia epidemiológica a fin de identificar factores de riesgo;
i) informar a la población acerca de la existencia y localización de los centros de atención de la salud existentes en su comunidad, radio de influencia, niveles de complejidad y toda otra información relevante.
j) Controlar los tratamientos domiciliarios, conforme indicaciones médicas.
k) proporcionar cuidados esenciales de atención de la salud como ser nutrición, vacunación, higiene, prevención de accidentes y todo otro cuidado que afecte en forma directa o indirecta a la comunidad;
l) desempeñar tareas de vacunación;
m) promover el cuidado del medioambiente, a través de la educación y concientización, en su relación a la salud.
Art. 4° - Requisitos para desempeñarse como Agente Sanitario:
a) Residencia: pertenecer y residir en el área sanitaria donde desempeña sus actividades.
b) Poseer título habilitante de Agente Sanitario o su equivalente, expedido por instituto terciario y/o universitario avalado por la autoridad sanitaria nacional.
Art. 5° - Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir.
Art. 6° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley en cuestión crea la figura del Agente Sanitario en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
Entendiendo al Agente Sanitario como aquella persona que se constituye como un trabajador de la salud que orienta, promociona y ejecuta acciones en la Atención Primaria de la Salud.
Es por ello, que motiva este proyecto la necesidad de reconocerlos como trabajadores de salud a nivel nacional, así como también brindarles un marco legal nacional.
Y de esta manera, elevar la calificación de los recursos humanos que se desempeñan ejerciendo este rol tan esencial en el ámbito de la salud.
Es esencial atento que el campo de la salud ya no debe abordarse solo desde el aspecto sanitario sino desde la interdisciplina e interinstitucionalidad, es decir, a través de una perspectiva integral.
A lo cual hay que sumarle una mirada mucho más colectiva, de la sociedad en su conjunto, atento que la salud tiene una profunda determinación social y su situación es la que resulta de distintos fenómenos que derivan del contexto social.
Resultando ser los Agentes Sanitarios el nexo de la comunidad con el sistema sanitario e inclusive la “cara institucional visible” del Ministerio de Salud a través de la visitas domicilias que realizan.
Es por ello que el presente proyecto establece como una de sus funciones: “actuar como nexo entre la población y los servicios de salud”, a la cual se suma “realizar acciones de promoción, protección y recuperación de salud realizando visitas domiciliarias programadas”.
Lo cual facilita poder llevar a cabo un relevamiento en forma permanente del estado de salud de la población y así también poder detectar a las familias vulnerables, situaciones de desnutrición, de violencia familiar, el déficit habitacional y/o en los acceso a servicios básicos de agua potable, cloacas, luz eléctrica.
De esta manera, se podrán obtener informes periódicos a fin de determinar las políticas públicas a seguir.
A su vez son los encargados de realizar la vigilancia epidemiológica, identificar factores de riesgo, proporcionar cuidados esenciales de atención de la salud, de la vacunación e informar a la población sobre los centros de atención de la salud y toda otra información relevante.
De todo lo aquí expresado, resulta la importancia de la tarea que desarrollan los Agentes Sanitarios en la población.
Por todo lo expuesto, solicito a mis compañeros que me acompañen con su firma en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARENAS, BERTA HORTENSIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA