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PROYECTO DE TP


Expediente 1801-D-2014
Sumario: PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS (LEY 26364): MODIFICACIONES.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación del Programa Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas y la Protección y Asistencia de las Víctimas
Artículo 1: Incorpórese como título IV de la ley 26.364 el siguiente:
TÍTULO IV: Programa Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas y la Protección
y Asistencia de las Víctimas
ARTÍCULO 21.- Créase el Programa Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, con el objeto de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación interinstitucional e interdisciplinario para el seguimiento de todos los temas vinculados a esta ley, la formulación sostenida de políticas de prevención y de protección de las víctimas y la prevención y sanción de los delitos de trata y explotación. Sus objetivos serán los siguientes:
a) Promover el cumplimiento de la ley
b) Coordinar las acciones interjurisdiccionales, interinstitucionales e intersectoriales entre organismos públicos y privados y entre los diferentes poderes del Estado;
c) Garantizar medidas de protección y asistencia a las víctimas;
d) Elaborar protocolos y estándares de trabajo interinstitucionales para la implementación de acciones destinadas a la prevención, la asistencia y la recuperación de las personas víctimas de trata y sus familias;
e) Elaborar e implementar un sistema integrado de información sobre la trata de personas y realizar estudios e investigaciones sobre su desarrollo y la eficacia de las políticas públicas de prevención, control y persecución del delito;
f) Capacitar y especializar a los funcionarios públicos de todas las instituciones vinculadas a la protección y asistencia a las víctimas. Así como fuerzas policiales, instituciones de seguridad y funcionarios encargados de la persecución penal y el juzgamiento de los casos de trata y explotación;
g) Sensibilizar a la población sobre el problema de la trata y explotación de personas a fin de promover su condena social y su denuncia.
h) Sensibilizar a la población sobre el problema de la trata y explotación de personas a fin de promover su condena social y su denuncia;
i) Capacitar profesionales de la salud mental para que intervengan en el proceso de contención y recuperación de las víctimas con las herramientas necesarias.
El programa será dirigido por el Consejo Federal creado por esta ley y ejecutado por todos los organismos nacionales, provinciales y municipales con competencia sobre este tema y las oficinas técnicas que cree el Consejo.
ARTÍCULO 22. - Créase el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que funcionará dentro del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, con autonomía funcional, y estará integrado por los siguientes miembros:
1. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
2. Un representante del Ministerio de Seguridad de la Nación.
3. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.
4. Un representante del Ministerio de Defensa de la Nación.
5. Un representante del Ministerio del Interior de de la Nación.
6. Un representante del Ministerio de Salud de la Nación.
7. Un representante del Ministerio de Educación de la Nación.
8. Un representante del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
9. Un representante del Consejo Nacional de las Mujeres.
10. Un representante de la Procuración General de la Nación.
11. Un representante de la Cámara de Diputados de la Nación, elegido a propuesta de los partidos de oposición.
12. Un representante del Senado de la Nación, elegido a propuesta de los partidos de la oposición.
El Consejo Federal será presidido por uno de sus miembros, elegido por mayoría de los mismos, y sus integrantes durarán cuatro años en el ejercicio sus funciones.
El Consejo Federal para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas contará con un cuerpo asesor integrado por un representante por cada una de las provincias y cinco representantes de organizaciones no gubernamentales cuyo objeto social sea la protección y asistencia a las víctimas. El dictamen consultivo de este cuerpo asesor deberá ser previo y obligatorio a la aprobación del plan anual de trabajo del Consejo Federal. El Ministerio de Justicia organizará un registro de las organizaciones que pueden integrar el cuerpo asesor y convocará a una asamblea para la elección de los representantes, que se realizará por mayoría de los miembros presentes.
ARTÍCULO 23. - El Consejo Federal para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, dirigirá y supervisará la ejecución del programa nacional creado por esta ley y para ello tendrá las siguientes funciones:
a)Velar por el efectivo cumplimiento de la presente ley así como también del Programa Nacional y del Plan Nacional de Acción creados a tales efectos;
b) Participar en la elaboración del Plan Anual de Acción para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente ley;
c) Concertar y efectivizar políticas para la lucha contra la trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas en todo el ámbito del territorio nacional;
d) Proponer e impulsar reformas legislativas e institucionales destinadas a la concreción de las disposiciones establecidas en la presente ley;
e) Aprobar el informe anual sobre el estado de la lucha contra la trata de personas y la protección de víctimas;
f) Crear y mantener un sistema sincronizado de denuncias con el objeto de facilitar la investigación y prevención del delito de trata y la explotación;
g) Promover una mayor cooperación e intercambio de informaciones entre las autoridades migratorias e instituciones policiales y de seguridad, tanto nacionales como extranjeras;
h) Dictar su reglamento interno y nombrar al personal administrativo y técnico de apoyo.
i) Proteger y asistir a las víctimas de la trata de personas en los campos físico y psicológico, social, económico y jurídico;
j) Diseñar e implementar registros de situaciones de trata y explotación de personas de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes;
k) Promover la cooperación entre Estados y la adopción de medidas de carácter bilateral y multilateral destinadas a monitorear, prevenir y erradicar la trata de personas. Esta cooperación tendrá como fin fortalecer los medios bilaterales, multilaterales, locales y regionales para asistir a las víctimas del delito de la trata de personas, prevenir la trata, aportar datos valiosos a los efectos de enjuiciar a los traficantes, y asistir en el reintegro pertinente de las víctimas del delito de la trata de personas;
Artículo 2 - Incorpórese como título V de la ley 26.364 el siguiente:
TÍTULO V Sistema Sincronizado de Denuncias sobre Delito de Trata de Personas
Artículo 24: Créase en el ámbito de las Unidades Fiscales Especiales el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre Delito de Trata de Personas, con el objeto de brindar datos útiles para lograr el esclarecimiento de hechos ilícitos cometidos en el marco de la presente ley.
Artículo 25: A fi n de implementar el servicio mencionado en el artículo anterior dótase al mismo de un único número, 87282 (TRATA), que será el mismo en todo el país y que funcionará en forma continua durante las veinticuatro (24) horas, durante todo el año, a fin de receptar las denuncias. Las llamadas serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares. Asimismo, se garantizará el soporte técnico para desarrollar e implementar el servicio de mensajes de texto o SMS (Short Message Service) al número 915, para receptar las denuncias, los que serán sin cargo.
Artículo 26: Créase en el ámbito de las Unidades Fiscales Especiales un archivo que contendrá los registros tanto de las llamadas telefónicas como de los mensajes de texto o SMS (Short Message Service) identificados electrónicamente, los que serán archivados por un término no menor a cincuenta (50) años, a fin de establecer y mantener una base de consulta de datos para facilitar la investigación y prevención del delito de trata y la explotación.
Artículo 27: Las compañías licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y del Servicio de Telefonía Celular o Móvil, deberán reservar el número 87282 y poner a disposición de la Procuración General de la Nación los medios necesarios para garantizar la implementación a la que se refiere el artículo 24 de la presente ley.
Los plazos para alcanzar la implementación no superarán un máximo de cuarenta y cinco (45) días.
Artículo 28: Se deberá realizar en todo el territorio nacional una amplia y periódica campaña de publicidad del presente sistema y del número asignado, reforzando la misma en el ámbito escolar.
Artículo 29: Las denuncias podrán ser anónimas. En caso de que el o la denunciante se identifique, la identidad de esta persona será mantenida en secreto desde el momento de la denuncia, durante el proceso judicial de que se trate y también después de finalizado, aun para las fuerzas de seguridad que intervengan.
Artículo 30: Se deberá coordinar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
la implementación del Sistema Sincronizado de Denuncias sobre Delito de Trata de Personas
previsto en la presente ley.
Artículo 3. - Sustitúyase el artículo 18 de la ley 26.364 por el siguiente:
Artículo 18: El presupuesto general de la Nación incluirá anualmente las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. Además el Programa Nacional y el Consejo Federal se podrán cofinanciar con los recursos provenientes de acuerdos de cooperación internacional, donaciones o subsidios de organismos
nacionales o internacionales de asistencia técnica y cooperación. Los decomisos aplicados por aplicación de esta ley tendrán como destino específico un fondo de asistencia directa a las víctimas administrado por el Consejo Federal.
Artículo 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una representación de aquel de autoría de la Diputada Natalia Gambaro que, tramitó por Expte. 1368-D-2012, que fue acompañado con su firma, por los siguientes Diputados/as: FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO - PUCHETA, RAMONA - ROBERTI, ALBERTO OSCAR - DE NARVAEZ, FRANCISCO - RUCCI, CLAUDIA MONICA - CARRANZA, CARLOS ALBERTO - GONZALEZ, GLADYS ESTHER - CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA - AGUILAR, LINO WALTER..
Señor presidente:
Desde este espacio hemos trabajado mucho en la modificación de la Ley de Trata de Personas. En el 2009 LA Diputada Natalia Gambaro mandato cumplido ha firmado el proyecto del Diputado Gustavo Ferrari que modificaba los delitos del Código Penal respecto del delito, y este año 2012 lo he acompañado nuevamente.
Como integrante de la Comisión de Legislación Penal hemos allí trabajo mucho el tema, y hemos obtenido dictamen en Agosto del 2010 bajo la orden del día número 1071. A pesar de nuestro trabajo conjunto con la Comisión de Familia, el dictamen nunca llegó al recinto y hoy día perdió estado parlamentario. En aquel dictamen, surgió la necesidad de incorporar a la modificación de la ley de trata de personas (n°26.364) la creación de un Programa Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas y la Protección y Asistencia de las Víctimas y un Sistema Sincronizado de denuncias. Si bien nuestro proyecto original no lo proponía hemos adherido a esa iniciativa. Es por esa razón y tomando como base el trabajo realizado para la redacción de aquel dictamen, que presento este proyecto de ley con la creación del programa mencionado. Si bien el eje del proyecto es lo propuesto en el dictamen, algunas cosas fueron modificadas, sobre todo respecto a los objetivos del programa, miembros y funciones del Consejo, que a mi criterio los propuestos aquí son mas amplios. Además entiendo que el número gratuito del sistema sincronizado tiene que variar y ser el 87282 que en el teclado telefónico en letras significa TRATA, ya que es más fácil de recordar, ya que existen muchos números dentro de la decena del 900 que pueden confundir.
Resulta de gran trascendencia la creación de estos programas, ya que la realidad es que luego de que una víctima es recuperada tiene que ser atendida y contenida de la mejor manera por gente especializada para luego ser reinsertada en la sociedad. Por ese motivo entendemos la necesidad. Lo mismo pasa con el sistema sincronizado de realización de denuncias, ya que muchas veces no se debe donde acudir o denunciar o no se hace por temor, por eso la importancia de la protección de las personas que denuncian. Las denuncias por trata de personas en Argentina pasaron de 106 en 2010, a 196 el año 2011. Ello refleja una sostenida tendencia creciente, teniendo en cuenta que en 2008 las averiguaciones previas apenas llegaban a 23. Sostenemos que esta estadística podría llegar a incrementarse con un número telefónico de fácil acceso.
En este sentido, el Informe de Trata de junio de 2011 del Departamento de Estado de los EE. UU dice que el gobierno de Argentina no cumple totalmente con los estándares mínimos para eliminar la trata de personas. Manifiesta que se necesita intensificar la capacitación de funcionarios en temas relacionados con la investigación y el procesamiento adecuados de los delitos de trata así como también con la manera de identificar y asistir a las víctimas. Esto en razón de que el gobierno no informó haber identificado o asistido a ninguna víctima argentina de trata repatriada y destaca que "el gobierno no posee un plan nacional contra la trata".
Gustavo Vera, de la asociación civil La Alameda, opina que "liberar a una persona no la ayuda, ya que hay que contenerla socialmente. Hay que brindarle asistencia psicológica, legal y laboral. No existen programas de reinserción, no se sigue a las víctimas de la Trata como debería hacerse. Teniendo en cuenta los protocolos internacionales, podríamos decir que aquí no hay rescates, sino simples liberaciones". "Lo importante es poder acercarles posibilidades a las víctimas. Es decir, si vamos y rescatamos a las personas y las devolvemos al mismo lugar de vulnerabilidad de donde salieron, lo más factible es que vuelvan a caer en algún engaño y se metan de vuelta en este círculo vicioso, generado principalmente por la falta de seguimiento en este tipo de casos".
Por estas razones vemos la necesidad de crear este programa con la mayor urgencia posible.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO